El ataque a la Ayuda Humanitaria es un Crimen de de Guerra

 

Atacar y repeler de manera violenta un convoy con ayuda gumanitaria está tipificado como un Acto de Guerra

 

William Cárdenas Rubio
Madrid - analisislibre.org

 Maduro ordenó un ataque contra la ayuda humanitaria que pretendía ingresar a Venezuela el 23 de febrero, incendiando tres vehículos que portaban alimentos y medicinas para los venezolanos, cuyas imágenes quedarán registradas en los anales de los crímenes más abominables contra pueblo alguno.

Con esta acción, que ha sido seguida por millones de personas, Nicolás Maduro, junto a su Alto Mando Militar, pueden ser enjuiciados como Criminales de Guerra.

La peculiaridad es que estos crímenes no pueden ser objeto de amnistía alguna, y no prescriben, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 29, tanto de nuestra Constitución, como del Estatuto de Roma.

También conviene resaltar que quienes han cometido estos delitos, resultarán responsables individualmente, sin poder oponer en su defensa la obediencia debida, porque han cumplido órdenes manifiestamente ilegales.

Este tipo de delitos no sólo abraza a sus autores intelectuales y materiales, sino que también resultan seriamente comprometidos en su responsabilidad, los cómplices, encubridores o colaboradores en su preparación y ejecución.

La violación grave de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, y de otros tratados internacionales que regulan los conflictos armados, está considerada en el Artículo 8 del Estatuto de Roma, como uno de los supuestos para la calificación de estos ataques como Crímenes de Guerra, incluso en aquellos casos de conflictos no internacionales o en los que la guerra no haya sido declarada, cuando se cometan como parte de un plan o política de estado, y específicamente cuando estén dirigidos contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos, participantes en una misión de ayuda humanitaria.

Ese nuevo y grave delito, se suma al crimen de Exterminio, que como crimen de lesa humanidad previsto en el Artículo 7 del Estatuto de Roma, se atribuye a Nicolás Maduro y a sus más próximos colaboradores, por la privación intencional de alimentos y medicinas a una parte de la población, que hoy ha quedado evidenciado con la resistencia violenta del régimen a admitir la ayuda humanitaria, que se ha saldado con, por lo menos, 4 muertos y numerosos heridos.

El 23 de febrero, la política de exterminio sistemático y generalizado contra una parte de la población venezolana, ha dado un salto en la escalada de crímenes cometidos por el régimen, con el incendio de la ayuda humanitaria, que justifican y legitiman una posible intervención armada en defensa de quienes la transportan.

 Madrid, 23 de febrero de 2019

 

 

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