El lamentable informe de Fatou Bensopuda, la fiscal de la Corte Penal Internacional

 

Acabamos de conocer el Informe Anual emitido por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en el que la Fiscal Fatou Bensouda da a conocer detalles del “avance” del Examen Preliminar que acordó el 8 de febrero de 2018, sobre los posibles crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela.

.

William Cárdenas Rubio
Análisis Libre Internacional, Madrid

Dicho informe es absolutamente impreciso, inconsistente, carente de rigor y divorciado de los hechos ocurridos en el país, y en algunos de sus párrafos se llega a insinuar que el conflicto a que han estado sometidos los venezolanos tiene un carácter político, en el que existen dos bandos que han actuado violentamente y  se han causado víctimas el uno al otro.

Tal sesgo emitido por un órgano como la Fiscalía de la CPI, es inaceptable, se aparta de la verdad y de los hechos tal y como han ocurrido, pues se carece de la imparcialidad y objetividad con la que dicho órgano debería analizar las denuncias que le han sido presentadas, no sólo por particulares, sino por organismos internacionales especialistas en la defensa de los derechos humanos, como los Altos Comisionados de la ONU para los Derechos Humanos o los expertos que elaboraron el informe de la OEA.

Después de hacer un recuento deficiente en lo que se denomina en el Informe como Historia Procesal, se adentra en unos supuestos Antecedentes Contextuales de donde podemos extraer los siguientes

Esto se puede apreciar al leer los párrafos signados con los números 64 y 67 en las que se reseñan manifestaciones de miles de opositores, así como otras de miles de “simpatizantes progubernamentales”, dejando entrever el carácter político del conflicto,  excediendo el marco de competencia de esa Fiscalía. En el párrafo 67 puede leerse “los aliados al presidente Maduro ganaron los 545 escaños de la ANC”.

De igual manera,  en los párrafos 62-68-74 y 76, se da a entender que la violencia ha sido utilizada por ambos bandos:

“Los enfrentamientos entre manifestantes y las fuerzas de seguridad supuestamente causaron docenas de muertes en ambos campos” Párrafo 62

“Además, se informó que algunos grupos de manifestantes anti-gubernamentales recurrieron a métodos violentos” Párrafo 69

“También se informó que algunos grupos de manifestantes recurrieron a medios violentos, lo que resultó en la herida o muerte de algunos miembros de las fuerzas de seguridad” Párrafo 74

“..Mientras que 131 agentes de los cuerpos de seguridad resultaron heridos y, según los informes, un oficial fue asesinado” Párrafo 76

Obviamente, estos conceptos contienen un marcada sesgo que se desvía del propósito y equilibrio que debe fundamentar un Informe de esta naturaleza, pues se evidencia un tendencioso ánimo de desdibujar la verdad de lo que ha ocurrido en el país.

En la parte dedicada a lo que se denomina como Jurisdicción de la Materia, podemos igualmente encontrar elementos que mueven a profunda preocupación, pues denotan una desinformación involuntaria o interesada de datos que consideramos fundamentales para esta investigación:

De hecho, en el párrafo 70 puede leerse:

En el contexto de las protestas entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2017, al menos 70 personas fueron reportadas como asesinadas por miembros de las fuerzas de seguridad y/o progubernamental civiles armados presuntamente actuando en coordinación esporádica con las fuerzas de seguridad” Párrafo 70

Esta afirmación no sólo revela una absoluta falta de información, que definitivamente no podemos atribuir a una negligente desinformación de la Fiscalía de la CPI, pues nosotros informamos y denunciamos oportunamente la muerte de más de 135 personas en aquel lapso de violencia que estremeció el país durante el año 2017.

Por tal motivo, rechazamos y denunciamos que esta afirmación, colocada en un informe de esta naturaleza, lejos de ser un gazapo o una ingenuidad de un órgano que está debidamente informado de lo acontecido, omite maliciosa y voluntariamente parte de los hechos sucedidos para tratar de restar importancia a lo ocurrido, por no se sabe que inconfesables fines.

De la misma forma se utiliza la palabra “esporádica” para disimular lo que ha sido una conducta de complicidad que está evidenciada en cientos de informaciones sobre la actuación sistemática, conjunta y generalizada, de ataques a la población civil por parte de los cuerpos de seguridad en coordinación con los grupos civiles progubernamentales armados.

De la misma manera se trata a los demás delitos que son objeto de supuesto análisis, al tratar la Privación de Libertad, se hace más hincapié en que los que han sido privados de libertad durante los años 2017, 2018 y 2019, en su gran mayoría han recibido la libertad plena o condicional, sin atender al hecho conculcador de los derechos humanos que entraña la privación arbitraria de la libertad.

Por el contrario, en el párrafo 77 se hace énfasis en lo siguiente:

“En general, la información sobre la duración de estas detenciones no estaba disponible”

“Según la información disponible desde 2014, de más de 15.000 personas arrestadas en el contexto de estos eventos,  al menos 5.000 fueron presuntamente detenidas por un período de más de dos semanas”

“La Oficina también ha revisado la información relacionada con los casos de desaparición forzada, en relación con las personas presuntamente detenidas, pero con respecto al paradero y el destino, las autoridades se negaron a proporcionar información” Párrafo 77

Estas afirmaciones genéricas e imprecisas, están impregnadas de incertidumbre, que podía haber sido subsanada con la visita de miembros de la Fiscalía a Venezuela, que hubieran podido indagar sobre la realidad y no producir en un Informe Anual unas afirmaciones de semejante e incomprensible vaguedad.

Algo parecido ocurre con el delito de Tortura y Tratos Inhumanos, limitándose el informe a señalar un número indeterminado de entre 300 y 400 victimas.

Respecto de los Delitos Sexuales se incurre en idéntica imprecisión en cuanto al número, precisándose que probablemente, esto ocurre por que pueden “..no se reportados debido al estigma social de las víctimas y otros factores sociales o culturales” Párrafo 79.

Y en relación al delito de Persecución, insistentemente denunciado como parte de la política sistemática y generalizada de ataque a la población civil por parte del régimen, en el párrafo 80  la Fiscal no se sonroja al concluir:

“Varias fuentes alegan además que las autoridades de Venezuela implementaron medidas destinadas a suprimir y castigar la expresión de puntos de vista disidentes, y atacaron a las victimas en razón de su oposición política real o percibida por el Gobierno” Párrafo 80

Así de lacónica es la oficina para resumir lo que ha sido una historia interminable de persecuciones, violaciones a los derechos humanos, vulneración al derecho de libertad de expresión y libertad de prensa, y las persecuciones adminiculadas a otros delitos contemplados como crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma.

Nada dice el Informe acerca del exterminio que hemos denunciado, al que está sometida una parte de la población venezolana por la violación intencional de alimentos y medicinas, ni nada de los 4 millones de venezolanos que han tenido que huir del país, ni de las miles de ejecuciones extrajudiciales que han sido instrumento del  control social para atemorizar a la sociedad, para mantener el poder y establecer el reino de la impunidad.

Que lejos está La Haya de la verdad y que cerca parece estar de otros intereses que desconocemos, pero que nos hacen  concluir en los peores pronósticos para este esfuerzo de tratar de obtener justicia alternativa para los víctimas de los crímenes ocurridos en Venezuela.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *