OEA, CIDH y las interrupciones de la democracia

 

Alberto Fujimori fue un dictador moderno que llegó democráticamente al poder pero fue destruyendo paulatinamente la democracia en Perú. Controló el Poder Judicial y el Ministerio Público y los utilizó como armas políticas.

por Ignacio J. Alvarez
Washington, DC

El excelente informe de la CIDH sobre la democracia y los derechos humanos en Venezuela describió acertadamente los atentados que viene sufriendo nuestra democracia, efectuó recomendaciones al Estado venezolano y no expresó opinión respecto a si el deterioro de la democracia en Venezuela está implicando una interrupción paulatina del orden democrático en los términos de la Carta Democrática de la OEA.

Cabe recordar que Alberto Fujimori fue un dictador moderno que llegó democráticamente al poder pero fue destruyendo paulatinamente la democracia en Perú. Controló el Poder Judicial y el Ministerio Público y los utilizó como armas políticas. Cerró un importante canal de televisión, logró controlar varios medios de comunicación y violó sistemáticamente la libertad de expresión y otros derechos humanos fundamentales. El entonces Secretario General, el Consejo Permanente y los demás órganos políticos de la OEA guardaron silencio, amparados formalmente en la ausencia de normas que permitieran a la OEA pronunciarse.

Para ese momento existía la Resolución 1.080 de la Asamblea General de la OEA, que contemplaba un mecanismo de acción colectiva multilateral en caso de producirse una «interrupción abrupta» de la democracia en un Estado miembro. Sin embargo, ninguna norma contemplaba la «interrupción paulatina» de la democracia.

En abril de 2000, luego de diez años en el poder, Fujimori perdió en el voto popular las elecciones presidenciales, pero desconoció los resultados y se hizo declarar ganador, en segunda vuelta, por el órgano electoral bajo su control. Aún así la Asamblea General de la OEA no incluyó formalmente la discusión del tema en la agenda de su Asamblea General de junio de ese año.

Aun cuando la Resolución 1.080 no autorizaba expresamente a la CIDH a pronunciarse sobre su aplicación, la CIDH publicó un informe en donde expresó que en Perú había ocurrido una interrupción abrupta de la democracia en los términos de la Resolución 1.080 y solicitó la celebración de nuevas elecciones que respetaran la voluntad popular. Pocos meses después se produjo la renuncia de Fujimori.
La Carta Democrática de la OEA se aprobó en Lima, en septiembre de 2001, con el patrocinio entusiasta del nuevo gobierno democrático del Perú. Su propósito fundamental fue tratar de evitar que se repitieran silencios similares por los órganos políticos de la OEA cuando ocurrieran en Perú o en la región situaciones como las de Fujimori. Con ese ideal se incluyó la noción de «interrupción paulatina» de la democracia, o, literalmente, «alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro», como hecho capaz de generar intervención política de la OEA a través de mecanismos graduales, tales como visitas al país del Secretario General o del Consejo Permanente, gestiones diplomáticas, discusión colectiva de la situación, y, como última medida, la suspensión de la participación del gobierno en la OEA.

A pesar del avance conceptual y principista que implicó la Carta Democrática, en el caso de Venezuela tal instrumento ha sido letra muerta. Nuevamente, al igual que en el caso Fujimori, los órganos políticos de la OEA han guardado silencio, ya no por ausencia de normas, sino por falta de voluntad política.

La Carta Democrática señala que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, la celebración de elecciones libres y justas, el ejercicio del poder con sujeción al Estado de Derecho, la separación e independencia de los poderes públicos y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La CIDH concluyó en su informe que el Gobierno venezolano viola la libertad de expresión, que inhabilita políticamente a candidatos antes de las elecciones, que desconoce los resultados de elecciones adversas, que se restringen los derechos políticos a quienes mantienen una línea crítica del gobierno y se les somete a represalias, intimidación, persecución judicial y cárcel en algunos casos, que «la falta de independencia y autonomía del Poder Judicial frente al poder político constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana», y que la vigencia de los derechos humanos en Venezuela se encuentra seriamente limitada.

Los mecanismos diplomáticos y graduales de la Carta Democrática deberían servir como un mecanismo de advertencia temprana. Los desafíos que enfrenta la democracia venezolana han llegado a un punto tal que requieren al menos ser discutidos seriamente por los órganos políticos de la OEA. La descripción efectuada por la CIDH constata que el Gobierno venezolano se encuentra abocado a subvertir los elementos esenciales de la democracia descritos en la Carta Democrática. ¿Cuánto más tendría que deteriorarse nuestra democracia para que la OEA diga expresamente que el Gobierno la está interrumpiendo de manera paulatina y discuta la situación de Venezuela conforme a los mecanismos de la Carta Democrática?

Ex relator especial para la libertad de expresión de la CIDH/OEA
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