Personaje del año 2015: El pueblo venezolano

En pocas palabras. Javier J. Jaspe

Washington D.C. / analisislibre.org

 

 

Sin lugar a dudas, la designación de personaje del año 2015 para esta columna corresponde al bravo pueblo venezolano, el cual, valiéndose de una avalancha de votos que favorecieron a la Mesa de Unidad Democrática (en lo adelante MUD, oposición o unidad democrática), derrotó al gobierno castrocomunista de Nicolás Maduro y Diosdado Cabello (en lo adelante “madurocabellismo”), en las pasadas elecciones del 6D, eligiendo una mayoría calificada de las 2/3 partes (112 diputados) de la Asamblea Nacional (AN). El pueblo actuó con coraje, entereza, firmeza, paciencia y no hizo caso a las amenazas maduro-cabellistas. Felicitaciones!!

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Transcurridos varios días desde el momento en que se conoció el gran triunfo de la oposición democrática el 6D, ya parece vislumbrarse un panorama altamente conflictivo debido a las acciones y amenazas del gobierno madurocabellista, ahora convertido en una minoría insurreccional, para bloquear y boicotear a la nueva AN, una vez ésta se instale e inicie sus deliberaciones el 5 de enero del próximo año. Las expresiones para calificar este panorama conflictivo hablan de una posible situación de ingobernabilidad y paralización del país, en momentos en que deben adoptarse medidas eficaces para solucionar la grave crisis económica y social que éste enfrenta con la inflación más alta del mundo, elevado deficit fiscal, deterioro y corrupción en PDVSA, desabastecimiento crónico, escasez de dólares, inseguridad campante, servicios ineficientes, infraestructura defectuosa, desempleo galopante y pare usted de contar…

A continuación adelantamos algunos breves comentarios sobre las principales caracterísiticas de este panorama conflictivo, el cual amenaza impedir la realización de las tareas que tiene planteada la MUD en la AN, para cumplir con la agenda y los objetivos que merecieron el apoyo abrumador del electorado el 6D. Esta agenda legislativa de la MUD puede verse en: http://unidadvenezuela.org/2015/10/oferta-legislativa-para-el-cambio/). A este efecto, propongo ver esta materia en el contexto de las disposiciones aplicables según lo previsto en la Constitución venezolana (CN) vigente.

Los poderes constitucionales en pugna

Miraflores

El control de los poderes constitucionales por el madurocabellismo antes del 5 de enero de 2016 – Dado que la AN resultante de las elecciones del 6D se instalará el próximo 5 de enero de 2016, hasta esta última fecha el madurocabellismo, de manera  absolutista y autocratica, ha venido controlando todos los  poderes constitucionales siguientes: la Presidencia de la República o Poder Ejecutivo (Artículos 225 a 252 de la CN); el Poder Legislativo o AN (Artículos 186 a 224 de la CN), hasta donde le ha permitido la mayoría de dicho cuerpo integrada por sus diputados copartidarios; el Poder Judicial (Artículos 253 a 272 de la CN), a cuya cabeza se encuentra el Tribunal Supremo de Justicia, con su poderosa Sala Constitucional (Artículos 334 a 336 de la CN), integrado en su totalidad por magistrados afectos al madurocabellismo; el Poder Ciudadano o Consejo Moral Republicano (Artículos 273 a 279 de la CN), integrado por la Defensoría del Pueblo (Artículos 280 a 283 de la CN), cuyo titular, Susana Barreiros, fue recientemente designada, el Ministerio Público o Fiscalía General de la República (Artículos 284 a 286 de la CN) y la Contraloría General de la República (Artículos 287 a 291 de la CN), organismos todos éstos con titulares controlados por el madurocabellismo; y el Poder Electoral (Artículos 292 a 298), integrado en su casi totalidad por partidarios del madurocabellismo.

El caso del llamado Poder Popular/Comunal – El llamado Poder Popular/Comunal, también controlado por el madurocabellismo, no está regulado en la Constitución de 1999, sino a través de dos leyes orgánicas (Ley Orgánica del Poder Popular y Ley Orgánica del Poder Comunal, ambas promulgadas en 2010). La constitucionalidad de estas dos leyes es altamente cuestionable,ya que en la CN no hay ningún artículo específico relacionado con la existencia de un Poder Popular/Comunal, como se pretende establecer y regular en las leyes orgánicas antes citadas. El madurocabellismo alega que la base constitucional se encontraría en el artículo 184 de la CN, pero en este artículo lo único que se regula es la transferencia de competencias de los Estados y Municipios a las comunidades y grupos vecinales organizados, para la prestación de algunos servicios públicos.

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Por otra parte, en la CN mucho menos se menciona al Parlamento Comunal Nacional (PCN), el cual se desea instalar de manera pomposa en una de las salas del edificio donde funciona la AN, alegando el madurocabellismo que el mismo estaría regulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Comunal. Nada más injustificado, el artículo 21 de marras, en concordancia con el artículo 15, numeral 2, de la Ley Orgánica del Poder Popular, lo que regula es un parlamento con un ámbito de competencia y jurisdicción limitado al espacio local donde funciona la respectiva comuna que lo elige y en modo alguno tiene carácter nacional, como de manera ilegítima e interesada pretende asignarle el madurocabellismo. Por tanto, el Parlamento Comunal Nacional referido no tiene mayor valor jurídico que el de un grupo informal de copartidarios del madurocabellismo y su instalación en el Capitolio Nacional constituye un acto de gran irrespeto a una entidad que, como la AN, es la verdadera depositaria de la soberanía nacional, según lo dispuesto expresa y específicamente en la CN.

Abunda en lo dicho para demostrar la improcedencia constitucional del Poder Popular/Comunal y el PCN, que a las leyes orgánicas arriba citadas se les buscó infructuósamente dar base constitucional con la reforma constitucional propuesta por Hugo Chávez en el año 2007, la cual resultó absolutamente rechazada por el pueblo venezolano en aquella oportunidad. De allí que este simple hecho demuestra que tales leyes son absolutamente inconsticucionales, lo cual es más grave por el hecho de que, valiéndose de sus disposiciones normativas, el madurocabellismo pretende implantar el socialismo castrocomunista en Venezuela.

En razón de lo expuesto, revisar las leyes orgánicas mencionadas e impedir que el mal llamado Parlamento Comunal Nacional se instale en el Capitolio Nacional, parecen estar llamados a constituir tareas de primer órden en la agenda de actividades de la AN, a raíz de su instalación el próximo 5 de enero.

El control de la AN a partir del 5 de enero de 2016

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 Una vez se instale la AN el próximo 5 de enero de 2016, ésta sale fuera de los poderes constitucionales que venía controlando el madurocabellismo, según lo indicado con anterioridad, para quedar bajo el control de una mayoría calificada de 112 diputados de la oposición democratica. Este hecho, por sí solo, no es suficiente para democratizar el país y recuperar la libertad en Venezuela, pero es un adelanto importante en esta dirección. De más no está indicar que dicho avance va a depender en gran medida de que la oposición democratica se mantenga unida, con el fin de cumplir la agenda de actividades legislativas planteada, contribuyendo desde la AN a la superación de los problemas que confronta el país con efectividad. Unidad, unidad y más unidad debería ser la consigna…

Las acciones y amenazas del madurocabellismo

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El sector madurocabellista no ha sabido o querido aceptar la derrota sufrida en las pasados elecciones del 6D. Es como si todavía se encontraran en la fase de negación que, según los entendidos, precede a la de aceptación en momentos de desgracia. Ello podría explicar la variedad de acciones tomadas y amenazas proferidas por el madurocabellismo no sólo en contra de la unidad democratica vencedora, sino incluso en relación con el pueblo venezolano que les negó el apoyo en la referida jornada electoral. Otra explicación postula la tesis de que con tales acciones y amenazas, a pesar de que ha sido la conducta pasiva e inepta del madurocabellismo, la que ha agravado la crisis económica y social que acogota a los venezolanos, éste buscaría escabullir el bulto de su responsabilidad, en la adopción de importantes medidas que requiere el momento nacional a objeto de superar dicha crisis. De esta manera, el madurocabellismo buscaría tasladar dicha responsabilidad a la oposición democratica, con el fin de endosarle a ésta el costo de tales medidas en las elecciones que se celebrarán en 2016 para elegir los gobernadores de los Estados. A continuación pasamos una revista rápida a las principales acciones y amenazas del madurocabellismo.

Boicot de la instalación de la AN – Algunos voceros del madurocabellismo han amenazado con convocar a sus seguidores para impedir la instalación de la AN, con lo cual están llamando a una insurrección popular que debería merecer una adecuada respuesta de las fuerzas armadas nacionales en resguardo del orden público. De llegar a concretarse esta amenaza, la vida de los diputados de la oposición estaría en grave riesgo, pues sería repetir el episodio de toma del Congreso que ocurrió bajo la administración de los Monagas a mediados del siglo XIX donde perecieron varios congresantes.

Impugnación de las elecciones del 6D –  Los voceros del madurocabellismo han amenazado con impugnar las elecciones ante el TSJ, por haber detectado supuestas prácticas de compra de votos por la unidad democratica y/o porque los resultados electorales arrojaron un pronunciado número de votos nulos. Aparte de que esta conducta representa un intento de dar un burdo golpe de estado postelectoral para evitar que la unidad democratica tenga la mayoría calificada (112 diputados que hacen las 2/3 partes) en la AN, con la misma el gobierno cuestiona impropiamente un resultado que ya había reconocido y que proviene de una directiva del CNE que el madurocabellismo controla en su casi totalidad. Los voceros de la unidad democratica han calificado estas acusaciones de infundadas y demostrado que los votos nulos  más bien beneficiaron a los candidatos del partido del gobierno (PSUV). Sinembargo, en mi opinión, por absurdas que parezcan estas acciones del madurocabellismo ante el TSJ, incluida su solicitud de que este último tribunal emita un pronunciamiento favorable sobre la supuesta constitucionalidad del PCN, la unidad democratica no deberían descuidarse, ya que tales acciones podrían tener por objeto lograr que el TSJ dicte una medida cautelar que posponga la instalación de la nueva AN el próximo 5 de enero y extienda así el funcionamiento de la AN saliente controlada por el madurocabellismo.

Relización de prácticas de seducción, chantaje y/o soborno – Como ha sido una práctica constante del madurocabellismo, ya han circulado noticias de que éste se encuentra realizando actividades de investigación de los diputados de la oposición democratica recientemente electos, con el fin de orquestar una campaña de captación (salto de talanquera), a través de acciones de seducción, chantaje y/o soborno, que les permita disminuir la mayoría calificada de 112 diputados que tiene dicha oposición democratica en la AN. La oposición democratica debe mantenerse alerta ante tal campaña, con el fin de denunciar y derrotar esta práctica ilegal y antidemocrática.

Extensión de la ley habilitante – El madurocabellismo ha amenazado con extender la ley habilitante otorgada por la AN saliente a Maduro, la cual vence a fines de 2015. De esta manera, se pretenden anular los poderes legislativos de la nueva AN controlada por la oposición. Si el madurocabellismo insistiera en concretar esta amenaza no le arriendo la ganancia, ya que la nueva AN estará facultada para derogar cualquier ley habilitante vigente al momento de su instalación el próximo 5 de enero.

Designación del Defensor del Pueblo y de 13 magistrados del TSJ

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 Con el fin de mantener el ferreo control que ejerce sobre el llamado Poder Ciudadano y el TSJ, el madurocabellismo procedió a designar al Defensor del Pueblo y a 13 magistrados del TSJ, de manera atropellada y valiéndose, en el caso de estos últimos, de la convocatoria a sesiones extraordinarias de la AN, cuya validez es también cuestionable, por no cumplir con los requisitos constitucionales exigidos. Estas designaciones se encuentran plagadas de vicios que la hacen absolutamente nulas por ilegales e inconstitucionales, por lo cual, la nueva AN controlada por la oposición democratica, una vez instalada, podrá revocar dichas designaciones, caso en el cual, la medida revocatoria de la AN seguramente sería llevada al conocimiento del TSJ por el madurocabellismo. En esta eventualidad, una decisión del TSJ favorable al madurocabellismo, a pesar de la ilegalidad e inconstitucionalidad de las aludidas designaciones, pondrá en clara evidencia el carácter parcializado de dicho tribunal y de los abogados rábulas que elaboren y emitan dicha decisión.

Disolución de la AN – En su afán de lanzar amenazas a diestra y siniestra, sin ton ni son, el madurocabellismo ha amenazado con disolver la AN entrante controlada por la oposición, valiéndose de la facultad otorgada al presidente de la república por el artículo 236, numeral 21, en concordancia con el artículo 240 de la CN. Sinembargo, esta amenaza no puede concretarse, si no se dan los supuestos exigidos por las disposiciones antes citadas, esto es, que la AN haya emitido un voto de censura en contra del vicepresidente de la república en tres ocasiones, durante un mismo periodo presidencial, lo cual, en todo caso, no se ha producido. Por tanto, esta amenaza del madurocabellismo es totalmente infundada y sólo busca provocar zozobra en el conglomerado nacional.

Bloqueo de las leyes producto de la iniciativa parlamentaria de la unidad democratica – El madurocabellismo también ha amenazado con obstruir las leyes aprobadas por la mayoría de la AN entrante, amenaza con la cual demuestra su ánimo absolutamente pugnaz y negativo, como parte de su política de destruir a Venezuela, ya que la agenda legislativa de la oposición democratica incluye, de manera prioritaria, la adopción de una serie de medidas urgentes destinadas a enfrentar la crisis económica y social que vive el país. Además de utilizar las medidas dilatorias con base a lo estipulado en el encabezamiento del artículo 214 de la CN, el madurocabellismo se valdría principalmente para concretar esta amenaza, de la facultad que otorga el último párrafo del mismo artículo, según el cual, el presidente de la república puede remitir la ley a la Sala Constitucional del TSJ si considera que la misma es inconstitucional. De esta manera, dado que el TSJ y la mencionada Sala están controladas por el madurocabellismo, éste lograría bloquear las leyes aprobadas por la AN entrante, continuando así en su labor de causar daño al país, a los venezolanos y a la cada vez más decaída y destruída economía nacional. Esta actitud del madurocabellismo no puede ser más repudiable y, de persistir en la misma, estoy seguro que le acarreará la pérdida total de apoyo popular, si es que todavía goza de alguno.

Rechazo de la amnistía a los presos politicos

Leopoldo Lopez

Finalmente, está la amenaza del madurocabellismo de oponerse a la amnistía de los presos politicos, medida que reclama el pueblo venezolano y que se propone adoptar la AN entrante tan pronto se instale, con el fin de cumplir con un cometido de justicia. Esta medida de amnistía beneficiará a un grupo de venezolanos mantenidos de manera injustificada e ilegal en las cárceles del regimen, sin que pueda alegarse que alguno de ellos se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 29 de la CN, el cual establece que no podrán gozar del beneficio de amnistía las violaciones de derechos humanos ni los crímenes de lesa humanidad.  En opinion de un grupo de destacados juristas venezolanos, al tratarse de una medida privativa de la AN, según lo previsto en el artículo 187, numeral 5, de la CN, esta medida podrá ser adoptada mediante un decreto legislativo y no por una ley. De esta manera, dicho decreto legislativo no podría ser obstruido por el madurocabellismo con base en el procedimiento establecido para la promulgación de las leyes en el artículo 214 de la CN, comentado en el párrafo precedente, aunque sí podría ser objeto de una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional del TSJ, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 336, numeral 1,de la misma CN.

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Las atribuciones y facultades constitucionales de la AN

 

Como ya fue indicado, las principales atribuciones y facultades constitucionales de la AN, se encuentran reguladas en los artículos 186 a 224 de la CN. Las mismas tienen una innegable importancia en la vida institucional del país y cubren un rango amplísimo de funciones, incluidas, entre otras, la de aprobar las leyes; proponer reformas y enmiendas a la Constitución; controlar el gobierno y la administración pública nacional; decretar amnistías, según ya fue comentado; aprobar el presupuesto nacional y los créditos adicionales al mismo, así como nuevos tributos y el crédito público; aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación; autorizar los contratos de interés nacional y los de interés público nacional, estadal y municipal; interpelar y censurar a los altos funcionarios del gobierno; aprobar tratados y convenios de carácter internacional; autorizar el nombramiento o nombrar, y remover, según el caso, los titulares de los otros poderes públicos (Procurador General, Magistrados del TSJ, Fiscal General, Contralor General, Defensor del Pueblo, Consejo Nacional Electoral); autorizar los viajes del presidente de la república al exterior por períodos mayores de cinco días; o  acordar los honores del Panteón Nacional. Algunas de estas funciones están reguladas directamente en la CN o en las leyes a las cuales ésta remite. Ciertas funciones son de ejercicio exclusivo de la AN y otras requieren el concurso de otros poderes

Viendo el elenco de las relevantes atribuciones y facultades constitucionales de la AN, y a pesar de que algunas de ellas se encuentran mediatizadas por el concurso de poderes controlados por el madurocabellismo, uno puede comprender el tamaño de las acciones y amenazas proferidas por este último, comentadas en partes anteriores de este artículo, ante el hecho inminente de que, a partir del próximo 5 de enero, tal institución será controlada por una mayoría calificada de 112 diputados de la unidad democrática. Por supuesto, no disponemos espacio en este artículo para referirnos a todas las facultades y atribuciones de la AN, por lo que nos concretaremos a expresar unos breves comentarios sobre una selección de entre aquellas que tienen relación con materias que están al centro del debate politico entre el madurocabellismo y la oposición democratica, a raíz del triunfo obtenido por esta última el pasado 6D.

Materias de la AN que requieren el concurso de otros poderes – Se trata de facultades y atribuciones de la AN, pero que se encuentran mediatizadas porque la Constitución exige el concurso de otros poderes controlados por el madurocabellismo. En esta situación se encuentran los siguientes aspectos: (i) Solicitar al TSJ la destitución del presidente de la república (Artículo 233 de la CN); (ii) aprobar la junta médica designada por el TSJ para certificar la incapacidad física o mental del presidente de la república (Artículo 233 de la CN); (iii) remover a los magistrados del TSJ en caso de faltas graves calificadas por el Poder Ciudadano (Artículo 265 de la CN); (iv) remover a los miembros del poder ciudadano (Defensor del Pueblo, Fiscal y Contralor General de la República), previo pronunciamiento del TSJ (Artículo 279 de la CN); y (v) remover a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, previo pronunciamiento del TSJ (Artículo 296 de la CN). Obviamente, el ejercicio de las atribuciones y facultades antes indicadas, al exigir el concurso de otros poderes que controla el madurocabellismo, difícilmente podrán ser ejercidas por la nueva AN, salvo que en el futuro se produzca una modificación constitucional que introduzca cambios en relación con dicho concurso, a lo cual nos referimos más adelante.

Materias privativas de la AN que no requieren el concurso de otros poderes. En este supuesto se encontrarían los siguientes aspectos: (i) Declarar el abandono del cargo por el presidente de la república, constitutivo de falta absoluta (Artículo 233 de la CN); (ii) revocar sus propios actos (Artículo 90 del reglamento interior y de debates de la AN), entre ellos, los nombramientos de altos funcionarios efectuados por la AN; en este caso se encontrarían los atropellados, inconstitucionales e ilegales nombramientos del Defensor del Pueblo y 13 magistrados del TSJ, efectuados recientemente por el madurocabellismo, y otras designaciones que se hayan realizado de manera inconstitucional e ilegal por la AN saliente; (iii) aprobar una mención de censura al vicepresidente ejecutivo y los ministros del despacho, para que opere su remoción (artículos 240 y 246 de la CN); y (iv) tomar iniciativas para la enmienda (Artículo 341 de la CN) o  reforma (Artículos 342 y 343 de la CN) de la CN.

Necesidad de una modificación constitucional

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Termino este artículo con la sensación de que, de persistir el clima conflictivo creado por las reacciones y amenazas del madurocabellismo, no quedará otra alternativa a la nueva AN, controlada por la oposición democratica, que la de tomar iniciativas para que, una vez cumplidas las formalidades constitucionales, se introduzcan enmiendas o reformas a la CN. Ésto, sin contar que también podrá realizarse un referendo revocatorio de Maduro, materia que no corresponde a la AN sino a la iniciativa popular, según lo previsto en el artículo 72 de la CN. De cualquier manera, correspondería al pueblo venezolano, seguir ocupando el lugar de protagonista de las contiendas electorales que requerirían ser convocadas a tal efecto en su debida oportunidad.

Por ahora, me atrevo a indicar de manera preliminar tres temas que podrían formar parte de estas iniciativas de la AN, para reformar o enmendar la CN, según el caso, a saber: (i) Prohibir la reelección del presidente de la república (artículo 230 de la CN), eliminando así el carácter indefinido de la reelección introducido por la enmienda constitucional aprobada en 2009; esta modificación afectaría igualmente los artículos 160, 162, 174 y 192 de la CN, relacionados con otros funcionarios de elección popular; (ii) fortalecer las facultades y atribuciones de la AN, a fin de que ésta pueda efectuar de manera privativa y sin el concurso de otros poderes, la destitución del presidente de la república y la remoción de los titulares de los organismos miembros del Poder Ciudadano (Defensor del Pueblo, Fiscal y Contralor General de la República), magistrados del TSJ e integrantes del CNE, de acuerdo con las causales que al efecto se especificarían; y (iii) recortar al mínimo el periodo presidencial de Nicolás Maduro, así como los períodos que sean aplicables a los titulares de los organismos miembros del Poder Ciudadano (Defensor del Pueblo, Fiscal y Contralor General de la República), los magistrados del TSJ y los integrantes del CNE, a fin de que tales períodos culminen una vez se produzca la aprobación de la respectiva modificación constitucional y, por vía de consecuencia, se celebren elecciones para elegir un nuevo presidente de la república y se realicen nuevas designaciones de los titulares y/o miembros de los otros poderes, en un plazo de treinta días contado a partir de la fecha de dicha aprobación.

Los venezolanos votarán en centros de votación ubicados en colegios. En los públicos es probable que haya imágenes de Cháve

En pocas palabras, corresponde al bravo pueblo venezolano, la designación como personaje del año 2015 de esta columna, al haber derrotado con una avalancha de votos al gobierno castrocomunista de Nicolás Maduro y Diosdado Cabello en las pasadas elecciones del 6D, eligiendo así una mayoría calificada de las 2/3 partes (112 diputados) de la Asamblea Nacional (AN). El pueblo actuó con coraje, entereza, firmeza, paciencia y no hizo caso a las amenazas maduro-cabellistas. Felicitaciones!! En el curso de este artículo hemos pasado revista a las reacciones y amenazas del madurocabellismo, incapaz de aceptar su derrota, y concluido en que, de persistir el clima conflictivo creado por las mismas, y sin perjuicio de un referendo revocatorio fruto de la iniciativa popular (Artículo 72 de la CN), no quedará otra alternativa a la AN entrante, que la de tomar iniciativas para introducir enmiendas o reformas a la Constitución venezolana. De esta manera, correspondería al pueblo venezolano seguir ocupando el lugar de protagonista de las contiendas electorales que requerirían ser convocadas a tal efecto en su debida oportunidad. Feliz Navidad y venturoso año 2016, con mis deseos porque se mantenga y fortalezca la unidad de la oposición democrática. Unidad, unidad y más unidad es la consigna!! Veremos….

 

 

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