Venezuela: El diálogo fracasa y Maduro obtiene del TSJ licencia para reprimir

En pocas palabras. Javier J. Jaspe / Washington D.C.

 analisislibre.org

  [box_dark] Las noticias que llegan de Venezuela no pueden hacer más evidente que el diálogo entre el gobierno ilegítimo de Nicolás Maduro y la Mesa de Unidad Democrática (MUD) va rumbo al más estrenduoso fracaso. Al mismo tiempo que esto sucede, el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión a todas luces inconstitucional que parece más bien elaborada por abogados rábula, otorga a Maduro licencia para reprimir las manifestaciones espontáneas y pacíficas de los venezolanos.[/box_dark]

Fracaso del díalogo

El mismo Maduro anuncia en la prensa, como preparándose para una acción pronta a tomar por los representantes de la MUD, que quienes deseen irse del diálogo se vayan, pues no hay pacto alguno (http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/140425/maduro-quien-se-quiera-ir-del-dialogo-que-se-vaya-no-hay-pacto-alguno). Por su parte, varios miembros de la MUD han demostrado descontento, ante el pobre resultado obtenido en las cuatro sesiones de la comisión de diálogo hasta ahora celebradas. Unos han indicado que si no se dicta una ley de amnistía como reclama la oposición, el diálogo no podrá avanzar (http://www.noticierodigital.com/2014/04/ramos-allup-si-no-hay-ley-de-amnistia-el-dialogo-se-tranca/). Otros piden una rectificación profunda en materia económica, que el gobierno ha demostrado no estar dispuesto a hacer (http://www.lapatilla.com/site/2014/04/22/oposicion-pide-a-maduro-rectificacion-profunda-en-la-economia/). Todo lo contrario, Maduro lo que ha prometido es insistir en las mismas políticas de destrucción de la economía nacional que se encuentran delineadas en el Plan de la Patria que le aconsejaran los Castro en Cuba, y de aplicar con saña uno de sus principales productos, el mal denominado decreto ley de precios justos.

El fracaso del diálogo entre el gobierno de Maduro y la MUD se veía venir desde sus propios inicios. El verdadero propósito del gobierno no fue dialogar para propiciar un cambio en su conducta antidemocrática, sino el de quitarle presión a los reclamos que le venía haciendo la comunidad internacional, luego de las gestiones realizadas por sectores de la oposición democrática en el exterior, para denunciar el carácter dictatorial y brutalmente represivo de Maduro, principalmente las efectuadas por la diputada, María Corina Machado. Con la comparsa que le hizo Unasur a  través de algunos cancilleres de gobiernos amigos y la Secretaría Ejecutiva de este organismo, en manos de un conocido personero del chavismo, Maduro pudo armar el tinglado que le permitió aparentar una disposición al diálogo con la oposición que es de todo menos sincero.

Hasta ahora, a Maduro parece haberle resultado exitosa la indicada estrategia de simulacro de diálogo en el ámbito internacional. Así, por ejemplo, las actividades que se realizaban en Estados Unidos para aplicar sanciones a personeros del gobierno de Maduro se han detenido; los reclamos que se efectuaran al gobierno desde la Unión Europea han cesado; y posiblemente, las gestiones encaminadas a llevar a La Haya, a Maduro y los personeros de su gobierno, responsables de reprimir, torturar y asesinar estudiantes, no se mencionan más en los medios de comunicación social. Sinembargo, esta presión internacional seguramente deberá resurgir en los próximos diás, ya que a estas alturas son muy pocos lo que creen que algo positivo puede salir de las reuniones entre el gobierno madurista y la MUD, en el contexto del mentado diálogo.

Factores adicionales han contribuido al pobre resultado del diálogo entre Maduro y la MUD. Mencionamos a vuelo de pájaro los siguientes: improvisación tanto del gobierno como de la oposición en la elaboración de una agenda común para las reuniones; la oposición sólo ha estado representada por la MUD, dejando al lado a algunos líderes de la oposición que favorecen la protesta (Alfredo Ledezma y María Corina Machado, por ejemplo), así como al sector de los jóvenes, especialmente estudiantes, quienes han sido los principales protagonistas de las protestas y las más conspícuas víctimas de la brutal represión del gobierno madurista; el gobierno ha torcido a su favor el propósito de las reuniones, para incluir asuntos completamente extemporáneos, como los eventos sucedidos el 12 de abril de 2002; en contraste, algunos temas esenciales relacionados con la protesta de este año  han sido deliberadamente excluidos de la agenda del diálogo, como la brutal represión efectuada por el gobierno, la actuación de las fuerzas militares como elementos esenciales de la represión, los crímenes cometidos y sus responsables; los casos de tortura y los de aquellos que se encuentran detenidos en las diversas cárceles del país.

Otros importantes temas también han sido excluidos de la agenda de reuniones del diálogo, tales como: las políticas económicas del madurismo, especialmente las relacionadas con el control de cambios, el control de precios y el otorgamiento de divisas; la política educativa para indoctrinar a los niños venezolanos, la escasez de productos esenciales para los venezolanos, la falta de autonomía del banco central, el deterioro de PDVSA, la arremetida en contra de la prensa y otros medios de expresión, el subsidio petrolero a Cuba y otros gobiernos, la parcialización de la cúpula military en favor del gobierno, la inflación galopante y la necesidad de adoptar políticas compensatorias para ajustar los salarios. En fin, temas que son de alto interés nacional, cuya exclusion de la agenda de reuniones demuestra hasta la saciedad, el propósito insincero del gobierno madurista y que su único interés en fomentar el supuesto diálogo con la oposición fue el de coger un segundo aire para insistir en la implantacion de un gobierno castrocomunista en Venezuela bajo el control de los Castro. Más que eso, para seguir reprimiendo las manifestaciones de los venezolanos que luchan por la democracia y la libertad, como lo demuestra la reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a la cual nos referimos de seguidas.

El TSJ otorga a Maduro licencia para reprimir a los venezolanos

Justicia politizada

En una muestra más de que es un elemento activo para favorecer las políticas represivas del gobierno madurista en contra de la protesta de los venezolanos, el TSJ acaba de dictar una decisión para someter las manifestaciones pacíficas y espontáneas que éstos realizan en el ejercicio de un derecho constitucional, a requisitos que no se encuentran previstos en la constitución. Ésto, con el fin de legalizar la brutal represión del régimen madurista y criminalizar a quienes participen en dicha protesta (ver texto de esta decisión, en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/163222-276-24414-2014-14-0277.HTML).

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En efecto, el TSJ,  en una interpretación contraria al texto constitucional, determinó: (i) que los ciudadanos que desen manifestar están obligados a solicitar una autorización de las autoridades locales correspondientes, quienes pueden negarla a su antojo o modificar el lugar e itinerario escogido, sin que dicho requisito se encuentre en la Constitución ni en la ley correspondiente; (ii) que en caso de que los ciudadanos insistan en realizar la manifestación sin haber obtenido dicha autorización o a pesar de que les fue negada, las fuerzas de policía, incluidas la policía nacional bolivariana y la guardia nacional, se encuentran autorizadas a dispersarla, lo cual como es del conocimiento publico y del TSJ ha venido realizando de manera brutal el gobierno madurista, causando más de 40 muertos, centeraes de heridos y más de dos mil detenidos, con el uso de bombas lacrimógenas, disparos de escopetas de perdigones y otras armas, no sólo con el empleo de dichas fuerzas policiales sino también con el auxilio de elementos parapoliciales formados por adeptos al gobierno; y (iii) que aquellos que hayan realizado la manifestación incumpliendo la decisión tomada por las autoridades deberán ser sometidos a juicio para que se determine su responsabilidad penal por el cometimiento del delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 483 del Código Penal o por otras conductas delictuales supuestamente incurridas durante la manifestación según lo estipulado en el mismo código.

Por supuesto, la aludida decisión ha producido un rotundo rechazo de las fuerzas opositoras, quienes han indicado no estar dispuesto a acatar sus terminos (http://www.lapatilla.com/site/2014/04/26/estudiantes-no-acataran-fallo-del-tsj-que-prohibe-protestas-y-continuaran-en-la-calle/), además de denunciar su carácter inconstitucional (http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/140425/guevara-es-inmoral-e-inconstitucional-solicitar-permiso-para-protestar) y el cercenamiento del derecho de manifestación (http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/protestas-en-venezuela/140425/mesa-de-la-unidad-rechaza-cercenamiento-del-derecho-de-manifestacion). Ciertamente, se trata de una sentencia altamente criticable que lleva el prestigio del TSJ a niveles subterráneos, si es que todavía le quedaba alguno, luego de reiteradas decisiones donde ha violado de manera crasa la Constitución con el exclusivo proposito de beneficiar el régimen madurista. Aunque ya destacados miembros del foro jurídico venezolano han expresado críticas en el sentido indicado, a continuación exponemos brevemente algunas consideraciones preliminares sobre la mencionada decisión del TSJ:

El TSJ actúa nuevamente como abogado sastre de Maduro – En esta ocasión se repite el esquema utilizado en juicios anteriores, como el caso de los alcaldes de la oposición, Enzo Scarano y Daniel Ceballos, quienes fueron encarcelados por la misma Sala Constitucional,  (http://www.lapatilla.com/site/2014/04/10/convocatoria-a-elecciones-en-san-diego-y-san-cristobal-viola-el-derecho-constitucional/). Ésto es, el de utilizar un actor y un abogado asistente adeptos al régimen madurista, quienes presentan un escrito con el fin de inducir el pronunciamiento de la Sala Constitucional en el sentido prefijado en dicho escrito. En otras palabras, la decisión del TSJ no es más que una glosa de las consideraciones, preguntas e ideas jurídicas expuestas en el escrito de solicitud de interpretación del artículo 68 de la Constitución y los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. En la historia de la práctica del derecho en la Venezuela de estos años, los ejemplo de componendas y conspiraciones jurídicas para obtener fallos del TSJ a favor del gobierno madurista, seguramente ocuparán páginas plenas de ejemplos dentro de los cuales se registrará el presente caso.

La Constitución no estipula limitaciones al derecho de manifestación – Ni el artículo 53, ni mucho menos el artículo 68 prescribe las limitaciones que ha establecido el TSJ en una interpretación amañada que es contraria al texto de estos artículos. Dichos artículos rezan:

“Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.”

“Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.”

Como se ve claramente en el texto de los artículos indicados, hay disposición expresa, positiva y precisa en el texto constitucional, según el cual, toda persona puede reunirse públicamente y tiene derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin permiso previo. Es decir, los artículos  53 y 68 deben interpretarse de manera concatenada y concordante, no sólo porque las manifestaciones  constituyen parte fundamental de las actividades de los ciudadanos de un país (civil es lo “perteneciente a la ciudad o a sus ciudadanos”, RAE, tomo I, página 563), sino también porque una manifestación, según el diccionario de la Real Acaemia Española (RAE, tomo II, página 1437) es una reunión pública, al definirla en los terminos siguientes:

Manifestación: 2. Reunión pública, generalmente al aire libre en la cual los asistentes a ella reclaman algo o expresan su protesta por algo”

Por tanto, de la aplicación concatenada  y concordante de los artículos 53 y 68 de la Constitución se colige que la prescripcion del artículo 53, según la cual los ciudadanos pueden reunirse públicamente sin permiso previo, se aplica igualmente a las manifestaciones reguladas en el artículo 68, las cuales pueden realizarse también sin permiso previo, ya que éstas, según los propios terminos de la definición arriba transcrita, son reuniones públicas.

Una ley no puede modificar la Constitución – La jerarquía de las normas jurídicas, mediante la cual las leyes ordinarias deben subordinarse a la Constitución, es un principio fundamental del derecho venezolano. De allí que si bien es cierto que los artículos 53 y 68 de la Constitución remiten a la ley, al ser este último instrumento de menor rango, se encuentra subordinada a la Constitución y no puede modificarla, por lo que la ley no puede exigir permiso previo, como equivocadamente lo sostiene el TSJ, sin exponerse a un grave vicio de insconstitucionalidad, ya que el texto constitucional es claro, no hace falta tener permiso previo para reunirse o manifestar, pues ambas conductas constituyen reuniones públicas de los ciudadanos. Toda la elaboración de la larga decisión del TSJ encaminada a decir que el artículo 68 da pie a la ley para exigir una autorización previa como requisito para manifestar no pasa de ser un sofisma. El solicitante de manera rábula omitió incluir el artículo 53 de la constitución en su escrito y se limitó a pedir la interpretación del artículo 68, para que el TSJ dejara de analizar de manera concatenada y concordada el texto de ambos artículos, como en efecto debía realizarse según lo indicado anteriormente.

El artículo 68 de la Constitución no establece limitaciones al derecho de manifestación – Ésta es otra falacia en que incurre el TSJ, haciéndose eco de las preguntas que le formula el solicitante en el escrito donde solicita la interpretación del indicado artículo 68 constitucional. El artículo 68 lo que establece es que los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. El término requisito es definido como “una circunstancia o condición necesaria para algo” (RAE, tomo II, página 1953). La Constitución cuando establece que un derecho está sometido a limitaciones así lo prescribe expresamente, como lo hace, por ejemplo, en sus artículos 13, 20, 50, 59, 64, 103, 112, 156(13) y 179(2). Por su parte, la autorización no podía ser establecida por la ley como requisito previo para el ejercicio del derecho constitucional de manifestación pacífica y sin armas, por cuanto el artículo 53 establece expresamente que toda reunión pública, como lo es también una manifestación regulada en el artículo 68, se puede ejercer sin permiso previo.

Los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (LPPRPM) tampoco requieren autorización previa para ejercer el derecho de manifestación. Aún en el supuesto negado de que la Constitución diera pie a la ley para requerir autorización previa para manifestar, lo cierto es que los artículos indicados no establecen dicho requisito. Aquí la Sala Constitucional incurrió en forjamiento de un texto legal, ya que lejos de interpretar la LPPRPM en sus referidos artículos, asumió una función creadora de normas jurídicas que no le corresponde, ya que ello es materia atribuida a la competencia de la Asamblea Nacional por la Constitución.

Por razones de espacio no transcribimos los artículos antes citados, pero lo cierto es que en su texto lo único que se exige a los organizadores de las manifestaciones y reuniones públicas es que éstos hagan una participación a las autoridades con 24 horas de anticipación, quienes “en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora” (Artículo 43). La ley es clara en sus términos, no hay facultad alguna de las autoridades para negar or autorizar las manifestaciones, por lo que donde no distingue el legislador, no puede distinguir el intérprete. Al igual que el artículo 43, los demás artículos antes citados contienen algunas facultades que se otorgan a las autoridades locales en relación con la hora, itinerario, lugar y fecha de la manifestación o reunión, así como el derecho que se otorga a los interesados para apelar de las decisiones que dichas autoridades pueden adoptar en estas materias, pero en ningún momento se establece un requisito de autorización como requisito previo para ejercer el derecho de manifestación de los ciudadanos, como equivocadamente pretende el TSJ en su galimatías jurídico. Por lo demás, la indicada ley no podía establecer dicho requisito de autorización, ya que la Constitución por aplicación concordada de sus artículos 53 y 68, según lo que indicáramos en párrafos precedentes, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a efectuar reuniones públicas, incluidas manifestaciones, de manera pacífica y sin armas, sin permiso previo.

En pocas palabras, las noticias que llegan de Venezuela nos indican que, más temprano que tarde, el llamado diálogo entre el gobierno de Nicolás Maduro y la MUD está condenado al fracaso. Al mismo tiempo, el TSJ acaba de dictar una decisión para someter las manifestaciones pacíficas y espontáneas que los venezolanos realizan en el ejercicio de un derecho constitucional, a requisitos que no se encuentran previstos en la Constitución, con el fin de legalizar la brutal represión del régimen madurista y criminalizar a quienes participen en dicha protesta. En los párrafos que anteceden hemos expuesto algunas breves consideraciones sobre estos temas, a los cuales remitimos. Veremos…

 

 

 

 

 

 

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