Venezuela: Hora de defender la Constitución

 Autor: Javier J. Jaspe / En pocas palabras./ Washington D.C. 

Las noticias que llegan de Caracas anuncian que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una sentencia el día 9 de enero, mediante la cual convalidó la continuidad del gobierno chavista, a pesar de que el teniente-coronel Hugo Rafael Chávez Frías, por razones vinculadas a su convalescencia en Cuba, no estaba en capacidad de acudir el 10 de enero a juramentarse ante la Asamblea Nacional, para su nuevo período presidencial, como lo ordena la constitución venezolana. De acuerdo con las opiniones que destacados juristas han emitido sobre esta decisión, la misma incurre en graves contradicciones y es abiertamente inconstitucional. Sobre este tema y algunas de sus implicaciones, se incluyen las siguientes consideraciones.

 Antes de pasar revista a las principales razones que obrarían para fundamentar una opinión de inconstitucionalidad de la sentencia de marras, juzgamos necesario decir, en primer término, que la aludida decisión del TSJ era más que previsible. Esto, por cuanto tanto ésta, como la solicitud de permiso formulada por Chávez a través del Vicepresidente Maduro, a la Asamblea Nacional, el día 8 de los corrientes, donde informaba no poder asistir a la juramentación el 10 de enero, forman parte del plan de pautas aprobado por el llamado gobiernito de la Habana, para atender a la continuidad del chavismo en el poder (https://www.analisislibre.org/venezuela-el-gobiernito-de-la-habana-y-el-10-de-enero/).

 Efectivamente, luego de un acalorado debate, la mayoría chavista de la Asamblea Nacional, ese mismo día 8 de enero, decidió otorgar permiso de carácter indefinido a Chávez, para permanecer en Cuba, por el tiempo que fuese necesario para recuperarse de la enfermedad que lo ha mantenido en este país durante más de cuatro semanas. De manera, pues, que como complemento a esta decisión de la Asamblea Nacional, en vista de la necesidad de garantizar la permanencia de Nicolás Maduro como Vicepresidente y el resto del tren ministerial chavista, así como de evitar la aplicación de la disposición constitucional que hubiera requerido juramentar al presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, como encargado de la presidencia de la República, hacía falta una decisión del TSJ que permitiera satisfacer la necesidad antes anotada.

 Igualmente, como lo han demostrado los acontecimientos ocurridos durante el día 10 de enero, como parte de la estrategia encaminada a darle respaldo nacional e internacional a las decisiones de la Asamblea Nacional y el TSJ, antes comentadas, el gobiernito de la Habana también acordó utilizar la ausencia de Chávez en esta fecha, para hacer una gran concentración popular del chavismo en Caracas y convocar a Venezuela, a presidentes, jefes de gobierno y cancilleres de gobiernos amigos de la región, especialmente de quienes se han beneficiado de la dádiva petrolera chavista (países miembros de Petrocaribe, ALBA y Mercosur, entre ellos), cuando no a promover manifestaciones de apoyo o solidaridad, de gobiernos de países de otras regiones, como han sido los casos de China y Rusia.

 La ofensiva internacional antes indicada revela con claridad que la defensa de la constitución venezolana, ante la arremetida de que ha sido victima por parte del gobiernito de La Habana y, especialmente, luego de la sentencia del TSJ, requerirá de la realización un conjunto de acciones por parte de la oposición democratica, que rebasen las fronteras del territorio nacional, para ser llevadas también a los diferentes foros internacionales (OEA, ONU, Unión Europea, entre ellos) y al resto de países importantes en las relaciones con Venezuela. A través de estas acciones, deberá explicarse tanto en el país como en el exterior, el alcance y significación de la ruptura del hilo constitucional y la situación de facto y de grave caos institucional en que se desenvolverá el país bajo el gobierno chavista, con posterioridad al 10 de enero, en la cual sus actos estarán expuestos a una muy dudosa legalidad y legitimidad. Sin duda, una tarea retadora y de grandes proporciones.   

 En cuanto a la sentencia en si misma, de manera general puede decirse que con ella el TSJ incurrió en una grave violación de la constitución, al desconocer los principios que ésta establece, partir de supuestos que se encuentran ausentes de su texto y/o incurrir en graves contradicciones lógicas. Estos ostensibles defectos de la sentencia hacen dudar significativamente de la calidad profesional de los magistrados que intervinieron en su elaboración, cuando no demuestran con palpable evidencia, que antes que emprender la tarea de interpretar la constitución, su propósito real fue el de hacer un diseño a la medida, con el fin de cumplir con los designios del gobierno. De manera particular, entre sus principales defectos específicos, mencionaremos brevemente los siguientes:

  • Distinción injustificada entre presidente electo y presidente reelecto – El principal cuerpo de argumentaciones del TSJ, a efectos de pronunciarse sobre el carácter del acto de juramentación para la toma de posesión del cargo de presidente de la república, se basa en una supuesta distinción entre presidente electo y presidente reelecto, la cual no tiene base constitucional alguna. Ni el artículo 231, cuya interpretación fue solicitada al TSJ, ni ningún otro en la constitución hace tal distinción, por lo que debe aplicarse la maxima interpretativa, según la cual, “donde no distingue el constituyente, tampoco debe distinguir el intérprete”.

        

  • Caracterización impropia del motivo “sobrevenido” como impedimento para la juramentación – El TSJ atribuye a la persona del presidente electo, el motivo sobrevenido que le impide asistir a la juramentación, cuando tal motivo es propio de la Asamblea Nacional. Es decir, cuando el artículo 231 le brinda la oportunidad al presidente electo para juramentarse ante el TSJ, lo hace para precaver cualquier motivo “atribuible” a la Asamblea Nacional que le impida a ésta tomarle el juramento al presidente electo, como sucedería si para el 10 de enero dicho cuerpo legislativo no se ha constituído o ese mismo día no ha podido reunir el quorum para reunirse. En cualquier caso, aun si fuese atribuible a Chávez, la enfermedad, operación y el post-operatorio que lo mantienem en Cuba no son en forma alguna sobrevenidos, sino que fueron los supuestos bajo los cuales se le otorgó el permiso para ausentarse del país en diciembre del año pasado. 
  • Asignación inadecuada de dos ideas separadas al artículo 231 – El TSJ sostiene que la separación de las dos oraciones contenidas en el artículo 231 con un punto y seguido, apuntala su interpretación de atribuirle al presidente electo, y no a la Asamblea Nacional, el motivo “sobrevenido”. Al contrario, el hecho de que sea un punto y seguido, y no un punto y aparte, indica a las claras que la primera oración del artículo 231, en la cual se establece el 10 de enero como fecha de juramentación del presidente electo ante la Asamblea Nacional, tiene carácter principal, y la segunda, donde se permite al presidente electo juramentarse ante el TSJ por un motivo “sobrevenido”, cumple una función subordinada de la primera. Por tanto, sea ante la Asamblea o ante ante el TSJ, la juramentación debe efectuarse el 10 de enero.

 

  • Manipulación de los efectos de no juramentarse Chávez el 10 de enero– El TSJ establece que el hecho de que Chávez no asista a juramentarse el 10 de enero no invalida el mandato que venía ejerciendo ni extingue su nuevo mandato. Esto no es lo que se discute. Lo importante es que lo que haría que el 10 de enero comience el nuevo mandato de Chávez es, precisamente, que el mandato que venía ejerciendo fenezca el día anterior. De allí que, el 09 de enero se extingue la condición de presidente en funciones de Chávez conforme a su anterior mandato. Por ello, en modo alguno existe continuidad, sino una absoluta separación entre los dos mandatos: el mandato que venía ejerciendo Chávez desde el 2007 se extingue el 09 de enero de 2013, y el mandato para el cual fue elegido el 7 de octubre pasado se inicia el 10 de enero de 2013.

 

  • Confusión sobre el principio de continuidad aministrativa – El TSJ incurre en una confusión conceptual al pretender aplicar el principio de continuidad administrativa de los servicios públicos, para justificar la supervivencia de Nicolás Maduro como Vicepresidente y demás miembros del tren ministerial, cuyas designaciones fenecen con el mandato de Chávez que se extingue el 09 de enero. Tal aplicación es improcedente, ya que la continuidad administrativa la garantiza la propia constitución, al establecer los mecanismos para encargar de la presidencia de la república al presidente de la Asamblea Nacional, al no haberse juramentado Chávez el 10 de enero, para tomar posesión de su nuevo mandato presidencial.

 

  • Errada conceptualización del regimen constitucional aplicable a los permisos presidenciales, así como a las faltas temporales o absolutas del presidente – Apartándose radicalmente de los hechos y del texto de las disposiciones constitucionales examinadas en la sentencia, el TSJ incurre en los siguientes desatinos: (i) niega el carácter de falta temporal a la permanencia de Chávez en Cuba con base en los permisos que le fueron otorgados en diciembre y el pasado 8 de enero, con lo cual se aleja de la realidad de los hechos; (ii) y establece como requisito para que la permanencia de Chávez en Cuba se configure como falta temporal, en los terminos del artículo 234 de la constitución, que Chávez así lo declare mediante decreto, cuando lo cierto es que este último artículo ni ningún otro en la constitución prescribe tal requisito.

 

  • Ambigüedad manifiesta en cuanto a la necesidad de que Chávez se juramente o tome posesión para su nuevo período – Mientras que en la parte motiva el TSJ aclara que la juramentación es un requisito que debe cumplir el presidente electo para la toma de posesión de su cargo, por cuanto tal acto no puede ser entendido como una mera formalidad y por tanto prescindible, en la parte dispositiva de su decisión establece que a pesar de que el 10 de enero se inicia un nuevo período, no es necesaria una nueva toma de posesión por parte de Chávez….

 

En pocas palabras, con la decisión inconstitucional comentada, según fue anteriormente expuesto, el TSJ ha contribuido a llevar a Venezuela a un grave caos institucional, ya que a partir del 10 de enero, los actos del gobierno chavista, a cargo del Vicepresidente Nicolás Maduro y los ministros cuyas designaciones cesaron el día anterior, de acuerdo con la constitución vigente, se encuentran expuestos a una muy dudosa validez juridica.  Corresponde a la oposición democratica promover la defensa de la constitución, ante los venezolanos y la comunidad internacional, para que ésta restablezca su completa vigencia, hoy vulnerada por el gobierno chavista y el TSJ, mediante la aludida sentencia. Veremos…

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