Venezuela: La salida de Maduro se acerca

En pocas palabras. Javier J. Jaspe / Washington D.C.

analisislibre.org 

Las últimas encuestas que llegan de  Venezuela (encuesta de Datanálisis) revelan que 8 de cada 10 venezolanos califican como negativa la situación del país bajo el gobierno ilegítimo de Nicolás Maduro, con el agravante de que la mitad de los chavistas que integraron la muestra encuestada respondieron que el país está mal. Si ésto fuera poco, la mayoría de la población (59,2%) reprobó la gestión de Maduro y casi la mitad (46%) achacó a éste y sus ministros la culpabilidad por los problemas que aquejan al país (http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/140505/795-piensa-que-el-pais-esta-mal).

La misma encuesta indicada también aporta importantes datos sobre la opinión de los venezolanos en relación con la permanencia de Maduro en la Presidencia. A este respecto, 59.1% de los encuestados respondieron que Maduro no debe permanecer en Miraflores hasta 2019 y 39% de este total piensa que debe abandonar el poder este mismo año. Por otra parte, los datos aportados sobre la tendencia política de los venezolanos muestran que 30% se define como chavista, 31,9% como opositor y 34,9% como ni lo uno ni lo otro. Sinembargo, el verdadero segmento ni-ni se reduce a 6.4%, ya que 19,5% se inclina hacia la oposición (con lo cual ésta llega a 51,4%) y 8,9% hacia el gobierno (alcanzando el chavismo así 38,9%).

En cualquier caso, las cifras anteriormente reseñadas parecieran estar señalando que parte del sector denominado ni-ni y del grupo chavista participa junto con la oposición del descontento que la mayoría de la población expresa hacia Maduro, deseando su salida del poder más pronto que tarde. Por ello, antes que la participación en un fracasado diálogo que no conduce a nada y que sólo beneficia a Maduro en su empeño de quedarse en el poder, se impone la necesidad de configurar un gran frente nacional (GFN) donde participe la mayor cantidad de sectores de la población venezolana. En nuestra opinión, el GFN debería formar parte de la estrategia encaminada a lograr la salida de Maduro de la Presidencia, usando alguna de las vías que establece la constitución vigente. En los párrafos que siguen se agregan algunos breves comentarios sobre las vías constitucionales para hacer posible esta salida de Maduro del poder, según es el deseo de la mayoría de los venezolanos.

Las faltas absolutas del Presidente

La constitución vigente establece varias vías para que se produzca la salida de un Presidente de la República antes que finalice su mandato. En primer término, estan las denominadas faltas absolutas previstas en el encabezamiento del artículo 233, el cual dice así:

“Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Los efectos de producirse una falta absoluta de las establecidas en el precepto antes transcrito están reguladas en el resto de los párrafos del mismo artículo 233, cuyo texto es el siguiente:

“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.”

Como se observa, los efectos de la falta absoluta dependerán de si ésta se produce antes de la toma de posesión o durante los primeros cuatro años del período correspondiente, caso en los cuales se debe proceder a una nueva elección presidencial en un término de 30 días, o en los dos ultimos años del mandato, situación donde no se exige una nueva elección. El mismo artículo estipula el funcionario que debe encargarse de la Presidencia de la República, bien sea el presidente de la Asamblea Nacional (actualmente, Diosdado Cabello) o el vicepresidente ejecutivo (Jorge Arreaza), según el caso.

Regresando a los supuestos de falta absoluta y su posible aplicación en la hora venezolana presente, podrían hacerse las siguientes consideraciones:

Muerte – Bastante improbable, ya que Maduro luce ser una persona que goza de buena salud.

Renuncia – Aunque algunos desde la sociedad civil han insistido en la conveniencia de buscar una solución a la crisis venezolana, mediante la renuncia de Maduro, éste ha manifestado no estar dispuesto a renunciar. Por supuesto, en vista de la evolución de las circunstancias o por exigencia de los militares, Maduro podría cambiar de opinión. Si bien en la actualidad parece improbable que éstos le soliciten la renuncia a Maduro como lo hicieron con Chávez en el 2002, ésto no sería necesariamente descartable si la crisis venezolana llega a una situación en la cual un segmento militar partidario de esta solución presiona con éxito en esta dirección. Si ésto sucediese, deberían producirse los efectos que la Constitución prevé en el artículo 233 arriba transcrito y convocarse a nuevas elecciones.

Destitución – Bastante improbable, ya que debe ser decretada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual está integrado en su totalidad por partidarios de Maduro. Actualmente se discute sobre el nombramiento de algunos nuevos magistrados para el TSJ, pero dudamos que con su nueva composición se logre una mayoría necesaria para proceder a la destitución de Maduro.

Incapacidad física o mental permanente – Bastante improbable, ya que la Constitución exige que sea certificada por una junta médica designada por el TSJ y la aprobación de la Asamblea Nacional (AN), institución esta última que se encuentran integrada en su mayoría por partidarios de Maduro.

Abandono del cargo – Aunque no es descartable en caso de agudizarse la crisis politico-militar que Maduro pueda huir del país y buscar refugio con los Castro, sus mentores y controladores cubanos, la situación de abandono del cargo para que configure una falta absoluta debe ser declarada por la AN, lo que también resulta improbable dado que esta institución es manejada por una mayoría de sus partidarios.

Revocación del mandato – Esta medida se encuentra regulada en el artículo 72 de la constitución. Para su procedencia se requiere que haya transcurrido la mitad del período presidencial, que la convocatoria sea promovida por no menos del 20% del padrón electoral, que concurra a votar por lo menos el 25% de los electores inscritos, y que la votación favorable a la revocación sea igual o mayor  a la que obtuvo Maduro en las elecciones para Presidente. Como puede verse, faltarían dos años para que este mecanismo pueda ser implementado, ya que Maduro acaba de cumplir un año en el poder.

Los mecanismos constitucionales de acción ciudadana o popular

Segun lo expuesto en el punto precedente, la conclusion a que lleva la aplicación del artículo 233 de la Constitución en materia de faltas absolutas, en la actual situación venezolana, es la de que, salvo una renuncia de Maduro, el supuesto que luce más viable es el de revocación de su mandato. Sinembargo, su posible aplicación estaría sometida a un plazo no menor de dos años más, lo que no es compatible con el actual estado de urgencia con que se requiere la salida de Maduro del poder para obtener una solución a la grave situacion de crisis económica, política y social por la que atraviesa el país. Por tanto, resultaría necesario considerar la posibilidad de acudir a otras vías que prescribe la Constitución para lograr este resultado. Veamos.

Restablecimiento de la vigencia de la constitución por la acción ciudadana

Esta vía se encuentra estipulada en el artículo 333 de la constitución, el cual dice:

“Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”

Este artículo no distingue si la inobservancia o la derogatoria de la constitución es parcial o total. De allí que sería aplicable para lograr la salida del poder de Maduro, en virtud de que se encuentra plenamente comprobado que éste asumió el poder de manera ilegítima y con abierta violación de varias de las normas de la constitución. Este acto violatorio fue posible gracias a un acto de fuerza o golpe de estado constitucional de las fuerzas militares en comando para la época, las cuales le brindaron su apoyo irrestricto a Maduro en pro de “la continuidad de la revolución bolivariana”, infringiéndose lo establecido en el artículo 328 de la Constitución, el cual obliga a las fuerzas armadas nacionales a estar al “servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.”

Efectivamente, la violación de varios artículos de la Constitución por parte de Maduro arranca desde el mismo momento en que éste se encargó del poder al momento de la muerte de Hugo Chávez, ya que conforme a su artículo 233 arriba comentado, le correspondía encargarse de la presidencia al presidente de la AN (Diosdado Cabello), ya que Chávez no se había juramentado. Es más, Maduro se encargó de la presidencia como vicepresidente ejecutivo, según lo designara el TSJ a través de una sentencia también inconstitucional, con lo cual no podía ser candidato a la presidencia en virtud de lo establecido en el artículo 229 de la Constitución. Y si lo anterior no bastara, de conformidad con el artículo 227 Maduro tampoco podía ser candidato a la presidencia, pues no ha probado tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y en caso de que la tuviere también posee la nacionalidad colombiana.

Nótese que los destinatarios de este deber constitucional son los ciudadanos, quiere decir que tanto civiles como militares se encuentran obligados a restablecer la vigencia de los artículos de la Constitución que han sido inobservados, por las violaciones en que incurrió Maduro antes mencionadas. El efecto de que se restablezca la vigencia de la Constitución en sus artículos 227, 229, 233 y 328, en cumplimiento del deber ciudadano previsto en el artículo 333 de la misma Constitución, es que la condición de Presidente de la República de Maduro es absolutamente nula, por lo que deberá procederse a la convocatoria de una nueva elección presidencial para completar el período que correspondía ejercer al finado Hugo Chávez.

Desconocimiento por parte del pueblo venezolano del régimen y autoridad de Maduro

Además del deber ciudadano de restablecer la vigencia de la Constitución con el efecto antes indicado, el pueblo venezolano tiene el deber de desconocer el régimen y autoridad de Maduro, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 el texto constitucional, el cual reza así:

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

El régimen de Maduro se ha caracterizado por una constante, reiterada y evidente realización de actos que contrarian los valores, principios y garantías democráticos, y que menoscaban los derechos humanos de los venezolanos consagrados por la Constitución. Más recientemente, debe destacarse la represión brutal de las manifestaciones ocurridas a partir del 12 de febrero de este año. A este respecto, valga anotar que tanto en el país (http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/140507/unidad-recopilo-testimonios-de-80-casos-de-maltratos), como por parte de reputadas organizaciones internacionales (http://internacional.elpais.com/internacional/2014/05/05/actualidad/1399294523_101998.html), se han documentado los casos de torturas, maltratos, asesinatos y violaciones sistemáticas de las garantías democráticas y derechos humanos en Venezuela.

ataque a estudiantesLa violación de los derechos humanos por parte de Maduro y su gobierno ha sido de tal carácter, que recientemente se hizo una presentación ante una Comisión del Congreso de los Estados Unidos que considera recomendar sanciones a los funcionarios venezolanos que se encuentran involucrados en actos de corrupción, narcotráfico o en la realización de actos represivos en contra de las manifestaciones efectuadas por los venezolanos a partir del 12 de febrero (http://www.lapatilla.com/site/2014/05/08/el-senado-de-eeuu-escucha-hoy-testimonios-sobre-derechos-humanos-en-venezuela/)

Últimamente, el gobierno ha añadido la realización de allanamientos masivos a hogares y campamentos estudiantiles (http://www.lapatilla.com/site/2014/05/08/gnb-allano-de-madrugada-los-campamentos-de-estudiantes/), detenciones de menores de edad y siembra de evidencias, como drogas, armas y explosivos en los hogares allanados, para justificar su política de criminalizar la protesta, en complicidad con las fuerzas represivas, la Fiscalía y los jueces que controla (http://www.eluniversal.com/caracas/140508/tememos-que-nos-siembren-armas-o-explosivos-y-luego-nos-inculpen).

Ante la palpable evidencia de que la actuación de las fuerzas militares, policiales y paramilitares, en complicidad con la Fiscalía General y jueces, han actuado en el ejercicio de labores represivas en contra del estudiantado y otros manifestantes, como resultado de una política gubernamental, constituye un deber del pueblo venezolano por fuerza de lo establecido en el artículo 350 arriba transcrito, el desconocer el régimen y autoridad de Nicolás Maduro. En palabras del significado del término “desconocer”, ello significa, a su vez, que el pueblo debe reconocer la notable mudanza que se ha producido en dicho régimen o autoridad con motivo de su nefasta conducta en contra de las garantías democráticas y el menoscabo de los derechos humanos, hasta el punto de darse por desentendido de tal régimen e ignorar su autoridad (Real Academia Española, Tomo I, cuarta acepción, página 772).

Entonces, la consecuencia directa del desconocimiento a que lo obliga el artículo 350 es que el pueblo venezolano se encuentra legitimado por la Constitución para protestar y manifestar en contra de Nicolás Maduro y su gobierno, como lo ha venido y seguirá haciendo hasta lograr su salida de la Presidencia.

En pocas palabras, las últimas encuestas que llegan de Venezuela revelan que la mayoría de los venezolanos desean la salida de Nicolás Maduro de la Presidencia. Por tanto, antes que la participación en un fracasado diálogo que no conduce a nada y que sólo beneficia a Maduro en su empeño de quedarse en el poder, se impone la necesidad de configurar un gran frente nacional (GFN) donde participe la mayor cantidad de sectores de la población venezolana, para lograr  dicha salida de acuerdo con la Constitución. En los párrafos que anteceden hemos expuesto algunas breves consideraciones sobre las vías que la Constitución prevé a tales efectos y a ellos  remitimos. Veremos….  

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