Venezuela: Tiempo de consulta popular mediante plebiscito

En pocas palabras. Javier J. Jaspe

Washington D.C. / Análisis Libre

 

Las preguntas de la consulta popular

El pueblo venezolano ha sido convocado por la Asamblea Nacional (AN), la unidad democrática y diversas organizaciones representativas de la sociedad venezolana, a una consulta popular que se llevará a cabo el próximo 16 de los corrientes, mediante un plebiscito que incluye, según la versión disponible, el dar respuesta con un “sí” o un “no”, a las siguientes tres interrogantes:

«¿Rechaza o desconoce la realización de una Asamblea Constituyente propuesta por el presidente Nicolás Maduro sin la aprobación del pueblo venezolano?».

«¿Demanda a la Fuerza Armada y todos los funcionarios públicos obedecer y defender la Constitución de 1999 y respaldar a la Asamblea Nacional?».

«¿Aprueba que se proceda a la renovación de los poderes públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución y a la realización de elecciones libres y transparentes, así como la conformación de un Gobierno de unidad nacional para restituir el orden constitucional?».

(http://www.diariolasamericas.com/america-latina/estas-seran-las-preguntas-el-plebiscito-del-16-julio-venezuela-n4126079)

No viene al caso en este momento entrar a discutir si las preguntas pudieron ser redactadas de otra forma o si su número pudo haber sido reducido o aumentado. Estas son consideraciones de forma que en razón de los rigores del tiempo faltante para la realización del indicado evento, poco contribuirían a lograr los objetivos de la consulta popular planteada. En cambio, desde el punto de vista sustantivo, no puede dejar de expresarse que las aludidas preguntas tienden a dar la oportunidad al pueblo para que se pronuncia sobre tres materias de capital importancia en la hora presente venezolana.

En efecto, la primera pregunta va directamente al meollo de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria (ANCO) convocada inconstitucionalmente por  Nicolás Maduro Moros, quien omitió consultar al pueblo como lo exige el artículo 347 de la Constitución, con el fin de que el pueblo manifieste su rechazo y desconocimiento a la ANCO a tenor de lo pautado en el artículo 350 del mismo texto constitucional. La segunda, tiene que ver con una materia que le es inherente a la Asamblea Nacional (AN), ya que este importante poder público, representante legítimo de la soberanía popular,  ha sido, de manera abiertamente inconstitucional,  objeto de desconocimiento permanente  y hasta de agresiones físicas a sus miembros, por parte de Nicolas Maduro, su régimen y la élite militar que lo apoya.

Finalmente, la tercera interrogante está  destinada a abrir paso a la necesidad de que se realicen elecciones libres y transparentes, para la renovación de los poderes públicos de acuerdo con la Constitución, incluida la conformación de un Gobierno de unidad nacional para restituir el orden constitucional. Esta pregunta  y, más propiamente, la respuesta afirmativa del pueblo, lleva como finalidad la de obtener la aprobación de las medidas que permitirían a la AN restablecer el orden constitucional violado por Maduro y su regimen, tal y como lo manda el artículo 333 de la Constitución.

La racionalidad de la consulta popular mediante plebiscito

Con motivo de que se formulara la convocatoria a la consulta popular, no se han dejado de escuchar algunas críticas sobre la inoportunidad de la misma, ya que al tratarse de un evento electoral más bien tendería a crear un ambiente propicio para que el gobierno insista en la elección de los miembros de la ANCO el próximo 30 de julio; o  por parte de quienes sostienen que la realización del plebiscito distraería las acciones de calle que se han venido realizando en los últimos 100 días en contra de Maduro y su régimen, e incluso por otros que  alegan su inutilidad por cuanto al ser realizada sin el concurso del Consejo Nacional Electoral (CNE), pareciera que la oposición estuviese realizando una especie de acto unilateral sin presencia de una entidad externa contralora…

Con la debida consideración a los que así critican, me parece que los señalamientos anteriores han sido desvirtuados por la realidad, como sucede con la protesta de calle, la cual, lejos de haberse enfriado, se ha mantenido y más bien intensificado. Por su parte, la unidad democrática ha previsto la participación de observadores imparciales con el fin de que terceros de buena fe brinden testimonio creíble de la realización del plebiscito, sin que ninguna posibilidad quepa para echar de menos al CNE, cuya mayoría ha dado y sigue dando en la elección de la ANCO abundantes muestras de su parcialización en favor de Maduro y su régimen. Asímismo, un evento como el plebiscito, a pesar de su carácter electoral, difícilmente podría ayudar a crear un ambiente favorable a la elección de la ANCO, pues su propósito es, precisamente, rechazar y desconocer esta última.

Las principales razones que justifican la convocatoria del plebiscito

Pero, si alguna duda quedase, son las principales razones que privan en favor de la convocatoria y realización de la consulta popular mediante el plesbicito que nos ocupa, lo que permite desvanecer críticas como las antes indicadas. Veamos aunque sea de manera breve tales razones:

La razón política

En una exposición coherente y oportuna, los dirigentes de la unidad democrática han establecido como razón política del plebiscito, la necesidad de  que en la lucha contra la dictadura de Maduro, cada vez más represiva y sanguinaria en contra del pueblo venezolano, el cual lucha por su supervivencia en el medio de  muy difíciles condiciones económicas y sociales, se logren tres objetivos: (i) “la mayor presión social que conozca la historia venezolana sobre un régimen ilegítimo, lanzando a la calle a millones de compatriotas en todo el país, en un objetivo que abriga cual bandera común a todos los venezolanos, sin distingo de su ideología política o identificación partidista, que es la defensa de la patria amenazada”; (ii) “enviar un mensaje contundente e irrefutable de la decisión de los venezolanos por defender el pacto social que constituye nuestra actual Constitución. En ella cabemos todos. En el fraudulento invento constituyente de Maduro cabe solo él. (iii) “Finalmente, el tercer objetivo es lograr una legitimación popular lo más amplia, diversa y categórica posible, para poder activar la fase superior de lucha, que ocurrirá si Maduro no retira su propuesta de fraude constituyente e insiste en su propósito de destrucción de la República….” (Ángel Oropeza: ¿Qué se busca el 16?: http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/que-busca_192414).

Aunque posiblemente se encuentra implícito en estos objetivos politicos, luce adecuado señalar que posiblemente algunos extrañarán la inclusión de una referencia explícita a la necesidad de echarle un parao a la influencia del gobierno cubano en Venezuela, el cual ejerce la suprema dirección de los asuntos sobre los cuales Maduro y el cogollito militar que lo sostiene rinde cuenta y culto. Sinembargo, reconforta que el pueblo ya se haya encargado de advertir este objetivo en el sentir de la siempre admirada gaita marabina (https://www.youtube.com/watch?v=qrG_RQA4tdQ).

La razón juridica

Si el dato politico del asunto que se ventila no fuese suficiente, es satisfactorio registrar que el comportamiento politico que ha llevado a la celebración del acto plebiscitario del próximo 16 de los corrientes, según lo antes indicado, encuentra plena correspondencia en las disposiciones constitucionales que le son aplicables. En primer término, nótese que la convocatoria se ha hecho al pueblo venezolano, quien es el que ha resultado agraviado con el comportamiento de Maduro y su regimen al haber convocado la ANCO sin su consentimiento, como lo exige el artículo 347 de la Constitución, y es el pueblo venezolano quien además ha sido objeto de la más brutal y feroz represión militar en los últimos 100 días, ocasionando más de 92 víctimas, miles de heridos y centenares de detenidos. Por tanto, es el pueblo quien debe ser el protagonista de las acciones tendentes a que se desconozca el regimen de Maduro y se restablezca la vigencia de la Constitución, conforme se establece en sus artículos 333 y 350.

Por otra parte, destacados miembros del foro jurídico venezolano, le han salido al paso a los señalamientos leguleyescos de los voceros rábulas del madurismo, donde se sostiene que la consulta popular mediante el plebiscito que nos ocupa no tendría asidero en la Constitución vigente. A este respecto, con atinado criterio, se ha expuesto:

“Algunos han opinado que ningún artículo de la Constitución permite la realización de consultas electorales sin participación del Consejo Nacional Electoral. Desde el Gobierno, por su parte, se ha señalado que esta consulta no tiene base constitucional pues no pasa por el Poder Electoral, opinión que muy seguramente será repetida por la Sala Constitucional. Algunos llegan al extremo de calificar a la consulta como golpe de Estado.

Creo que todas estas opiniones están equivocadas.

El artículo 5 de la Constitución dispone que la soberanía reside en el pueblo, el cual podrá ejercerá no solo a través del sufragio (democracia representativa) sino también a través de mecanismos de participación ciudadana (democracia participativa). Los artículos 62 y 70 de la Constitución reconocen el derecho de los ciudadanos a participar democráticamente por cualquier medio que no esté expresamente prohibido, y enumeran, en este sentido, algunos de esos medios.

Aquí está el detalle. Quienes objetan la constitucionalidad de esta consulta, parten del criterio según el cual los ciudadanos solo pueden ser consultados por medio del referendo. La realidad es otra: los ciudadanos pueden participar a través de cualquier mecanismo, aún cuando no se trate de un referendo.

Bajo esta óptica, podemos volver a leer el artículo 70 de la Constitución para darnos cuenta de que junto al referendo, la norma también reconoce, entre otros medios de participación, la “consulta popular”.

Precisamente lo que está promoviendo la Asamblea Nacional, en sentido estricto, es una “consulta popular” sobre las decisiones políticas que la Asamblea Nacional debe adoptar en el marco del artículo 333 de la Constitución.

Precisamente dentro de las competencias de la AN, encontramos en el numeral 4 del artículo 187 constitucional lo siguiente: “organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia”. Esta competencia es ampliada en el artículo 127 del Reglamento Interior y de Debate.

Por lo tanto, la AN, de acuerdo con sus competencias, puede y debe promover la participación ciudadana mediante consultas populares que no deben pasar por el Consejo Nacional Electoral, pues lo contrario implicaría una violación a la autonomía del Parlamento. De hecho, este tipo de consultas populares son muy comunes, por ejemplo cuando la Asamblea discute Leyes” (http://prodavinci.com/blogs/sobre-la-constitucionalidad-de-la-consulta-popular-del-16-de-julio-por-jose-ignacio-hernandez/).

Otras razones

 Además de lo antes expresado, dos razones adicionales parecen estar concurriendo en provecho de la racionalidad de convocar la celebración de la referida consulta popular mediante plebiscito. La primera se relaciona con la creciente importancia que ha venido adquiriendo la actitud de la Fiscal General de la República, en el cuestionamiento de Maduro y su regimen, así como elemento motivante del aglutinamiento del chavismo disidente en contra de la ANCO. Cada día son mayores los militantes del chavismo disidente que adversan a Maduro y la ANCO, con lo cual, de llegarse a un acercamiento constructivo entre este sector del chavismo y los convocantes del aludido plebiscito, no es descartable que un buen contingente de dicho sector se haga presente en la consulta popular del próximo 16 J.

La otra razón se encuentra vinculada al reciente otorgamiento de casa por carcel a Leopoldo López, uno de los líderes fundamentales de la oposición democrática venezolana. Todavía es prematuro para evaluar en todos sus efectos e implicaciones esta medida de Maduro valiéndose de la complicidad del Tribunal Supremo de Justicia, su aliado de fechorías en contra del pueblo venezolano. Sinembargo, a estas alturas, luce infantiloide el pretendido afán de Maduro de lavarse las manos como Pilatos en este asunto. Otros han sostenido que se trata de una maniobra orquestada por Maduro con el concurso de sus carnales cubanos, con el fin de poner en evidencia que la Fiscal General de la República fue pieza clave para juzgar y encarcelar a Leopoldo. Me cuesta aceptar esta explicación, pues la medida de casa por carcel es de una naturaleza incidental que no entra a cuestionar el fondo del juicio ni la condena impuesta al reo quien, por lo demás, como es el caso de Leopoldo, continua preso aunque en un recinto distinto al de Ramo Verde.

En mi opinion, la medida otorgada a Leopoldo López es producto de un acto desesperado de Maduro, ante el desprendimiento de elementos del chavismo que le venían siendo adeptos. En la escala de valores de los regimenes dictatoriales como el presidido por Maduro, especialmente los calcados de la escuela castrocomunista cubana de donde nutre sus enseñanzas, las consideraciones hacia los presos politicos del regimen constituyen actos intolerables de debilidad que representan un quiebre frente al enemigo. Por tanto, aún cuando posiblemente trata de disfrazar este hecho mientras baila al ritmo de la salsa caribeña que ameniza su programa o los actos donde participa, lo cierto es que Maduro se quebró en esta oportunidad y los efectos de este quiebre no se harán esperar en los próximos días, incluidos los que se sucederán después del 16 J…

La llamada hora “0”

En los últimos días se ha venido utilizando en el argot politico nacional, la idea de que celebrada la consulta popular del próximo 16 se sucederá la hora “0”, dando paso al conjunto de acciones que se realizarían en caso de que el regimen madurista no retire antes del 30 de julio su espuria convocatoria de la ANCO. Pues bien, me parece que esta idea ha dejado de ser una conseja de corrillos politicos para recogerse en documentos que representan el sentir de los convocantes de dicha consulta popular. En efecto, en el mismo artículo citado arriba, cuando se hace referencia a la razón política, se le formula una grave advertencia sin ambages a Maduro y su régimen, para concluir con un párrafo que releva de comentarios y no podemos dejar de transcribir en toda su extension:

“En el documento suscrito por los distintos sectores sociales del país, en el que se solicita se convoque el Proceso Nacional de Decisión Soberana, amparados en lo establecido en los artículos 5, 62, 70 y 187 de nuestra carta magna, hay un llamado a que Maduro considere el enorme rechazo que tiene su fraude constituyente en las bases populares, a que considere a cada uno de los muertos que hoy pesan sobre su proyecto político y proceda a retirar su propuesta. Pero se le advierte que es el pueblo entero quien se lo demanda y, si se mantiene en su empeño totalitario, será el pueblo entero quien se lo cobre. En otras palabras, si Maduro decide ignorar este llamado, la advertencia es que se arriesga a que la fuerza poderosa del pueblo venezolano decida reclamar sus derechos como lo ha hecho cada vez que un tirano ha pretendido oponerse a sus deseos legítimos de libertad. El éxito del 16 dependerá fundamentalmente de la participación masiva y valiente de todos. Como corresponde a toda lucha contra un régimen tiránico, no hay garantías. La única garantía hoy es que, si fallamos, nos roben el país.” Ángel Oropeza: ¿Qué se busca el 16? http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/que-busca_192414.

En pocas palabras, la consulta popular mediante el plebiscito convocado a celebrarse el próximo 16 de los corrientes constituye un acto de singular importancia del pueblo venezolano para luchar contra la Asamblea Nacional Constituyente Originaria convocada de manera abiertamente inconstitucional por Nicolás Maduro Moros. En los párrafos que anteceden se exponen las razones que respaldan favorablemente dicho evento y a ellos remitimos. Invitamos a todos los que puedan asistir, a concurrir a los centros electorales a estampar el “sí” al contestar las preguntas del plebiscito y finalizamos repitiendo las juiciosas palabras del texto citado arriba: “El éxito del 16 dependerá fundamentalmente de la participación masiva y valiente de todos. Como corresponde a toda lucha contra un régimen tiránico, no hay garantías. La única garantía hoy es que, si fallamos, nos roben el país”. !Libertad plena e inmediata para Leopoldo López y demás presos políticos venezolanos!  Veremos…

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