¿Iniciará la Corte Penal Internacional un Examen Preliminar sobre Venezuela?

Victor Rodriguez Cedeño

La violencia ejercida por el régimen de Nicolás Maduro en contra de una parte de la población, en concreto, de la oposición, responde sin duda alguna a una política de Estado bien concebida y estructurada, minuciosamente ejecutada por distintos cuerpos de policía nacional, de las Fuerzas Armadas y de grupos paramilitares denominados colectivos que actúan en medio de la más absoluta impunidad.

Los crímenes cometidos estas semanas podrían ser, por sus características, conforme al Estatuto de Roma de 1998, de alcance internacional, es decir, crímenes sumamente graves que deben ser investigados para determinar la responsabilidad penal individual. No se trata de “simples” violaciones de derechos humanos, sino de crímenes internacionales en el sentido estricto de la expresión, lo que exige un mayor compromiso de la comunidad internacional.

Si los órganos jurisdiccionales penales internos no funcionan porque no tienen esa intención, lo que es nuestro caso; o porque no lo pueden hacer por cuanto esos crímenes no han sido incorporados a la legislación interna y por lo tanto no se puede dar cumplimiento al principio de legalidad se puede activar la competencia complementaria de tribunales penales, como la Corte Penal Internacional, o de tribunales extranjeros con capacidad de ejercer la jurisdicción universal.

A la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en particular, se le ha remitido información suficiente para que en algún momento pueda iniciar un Examen Preliminar que permita el ulterior inicio de una investigación formal para determinar si los hechos que se denuncian constituyen o no crímenes internacionales objeto de su competencia material. No lo ha hecho y ello porque la Corte se ha mostrado muy prudente, tal vez excesivamente, para determinar si situaciones denunciadas y casos particulares pueden ser investigados y los responsables procesados y castigados.

La Corte tiene una gran responsabilidad, comnforme al mandato que le dieron los estados en 1998. Ella debe ejercer su jurisdicción no solamente para “poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes” sino también para “contribuir (…) a la prevención de nuevos crímenes”. La Fiscal de la Corte Penal Internacional debe iniciar en ese sentido una investigación en base a denuncias bien fundamentadas, también por iniciativa propia e incluso como en el caso de la situación en Sudan, a solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para dar cumplimiento a las expectativas de la comunidad internacional expresadas en el Estatuto de Roma de 1998.

La Corte realiza hoy en día diez Exámenes Preliminares, uno de ellos en relación con Colombia, desde 2004; y lleva a cabo otras tantas investigaciones sobre situaciones en algunos países. No son sin embargo muchos los casos concretos que tiene ante sí. Sin embargo, entre los 24 casos en proceso, están un presidente en funciones que tiene una orden de captura, el Presidente de Sudan, Al Bashir;  un presidente que desconoció unas elecciones legislativas y provocó actos violentos en el país y la comisión de crímenes internacionales, el Presidente de Cote d Ivoire, Gbagbo, hoy en la cárcel en la Haya. Otros han sido igualmente procesados por instigar el odio, por asesinatos, violaciones, tortura, como parte de crímenes de lesa humanidad, de guerra y de genocidio.

La situación en Venezuela es evidentemente grave y debe interesar a la Corte en su funcion jurisdiccional e incluso preventiva y por ello debería iniciar un Examen Preliminar, tal como se le ha solicitado a la Fiscalía, para que determine si estos horrendos crímenes cometidos en forma generalizada y sistemática en el país en los últimos meses especialmente, por fuerzas del orden y otras bajo la dirección del Estado constituyen o no crímenes objeto de su competencia y dar inicio a la investigación formal correspondiente.

Estamos ante un procedimiento  complejo que supone la acción de la Fiscalía y la aprobación de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte para que se inicie un procedimiento sobre casos concretos que permita establecer la responsabilidad penal internacional individual de los que de alguna manera han ordenado o ejecutado estos crímenes, sea cual fuere su posición dentro de la administración civil o militar del país, cumplan o no órdenes superiores, hayan actuado o dejado de actuar para impedir que se realizasen dichos crímenes.  

La situación planteada hoy debe preocupar a algunos en el régimen de Maduro, no necesariamente funcionarios del Estado. Si la Corte toma la decisión de iniciar un Examen Preliminar solicitará al gobierno venezolano su cooperación y éste, en virtud de las obligaciones que se derivan del Estatuto, deberá facilitar a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional actuar en el país y brindar todas las facilidades para que pueda examinar de la manera más adecuada los hechos y eventualmente investigarlos para procesar y castigar a los responsables de tales crímenes.

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