Juan Guaidó «Constitucional»

.

.

Willam Cárdenas Rubio-Vargas *

Si los hechos que se han desencadenado en Venezuela a partir del pasado 10 de enero, no hubieran estado amparados por fundamentos jurídicos constitucionales, la Comunidad Internacional, y especialmente los países defensores de los principios democráticos y del estado de derecho que hoy han reconocido y acompañan a Juan Guaidó y al pueblo de Venezuela en su lucha por la libertad, jamás lo habrían hecho.

Pero está claro que la simple revisión que hicieron de nuestros postulados constitucionales, fue el punto de partida para que desde el exterior llegue a los venezolanos el apoyo y aliento para continuar batallando, siempre dentro de los márgenes del estado de derecho.

Primero fue el artículo 233 de la CBRV, el que estableció el camino de legalidad a la designación de Juan Guaidó Márquez, como Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela, al no existir, para el 10 de enero fecha en la que terminaba el período presidencial de Nicolás Maduro, e iniciaba uno nuevo, un presidente válidamente electo para tomar posesión, pues las elecciones de mayo de 2018 habían sido desconocidas por el mundo democrático, tanto dentro como fuera del país.

Esto creaba un vacío de poder, que fue cubierto por el primer párrafo de dicho artículo, que ante tal supuesto de hecho, ordena taxativamente que asume la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional, que no es otro que Juan Guaidó electo el 5 de enero inmediatamente anterior.

Sin embargo, Nicolás Maduro optó ese mismo 10 de enero por mantenerse ilegalmente en el cargo, con el respaldo de las Fuerzas Armadas y otros poderes públicos como el Poder Judicial y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), dando lugar a una situación de facto y amparada por el uso de la fuerza, de la “usurpación del poder”.

A partir de entonces hemos presenciado el conflicto político entre un presidente legítimo con amparo constitucional y un “presidente usurpador” que mediante el uso de la fuerza se mantiene en el poder creando una hipótesis contraria a la vigencia de nuestra Constitución, a la que desconoce

Pero la solución a esta situación la previó igualmente la CBRV en su artículo 333, que dispone que la Constitución no puede perder su vigencia si dejare de observarse por el uso de la fuerza, o porque fuere derogada por cualquier acto distinto a lo previsto en ella.

En su único aparte este artículo prevé que en tales circunstancias “cualquier ciudadano, investido o no de autoridad” tendrá el DEBER de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia, y esto es justamente lo que está haciendo, Juan Guaidó, como Presidente encargado y constitucional de la República de Venezuela.

Vale la pena resaltar, que la Constitución lo impone como un DEBER, es decir como una obligación a cualquier ciudadano, esté o no investido de autoridad.

Finalmente, el artículo 350 de la CBRV, es claro y diáfano al amparar la conducta que esta llevando adelante el pueblo venezolano en su lucha por recuperar la libertad y democracia secuestradas, al establecer nuestro derecho a  desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Y esto es justamente lo que esta ocurriendo, con un pueblo en la calle que se ha rebelado, junto a Guaidó, para desobedecer a este régimen criminal, que ha cometido crímenes de lesa humanidad y que usufructúa el poder en abierta violación a los principios y garantías democráticos.

Por todo ello,  la lucha que los venezolanos libramos por recuperar nuestra libertad, se mantiene dentro de los márgenes de la Constitución y del estado de derecho, lo que la hace realmente ejemplar.

  • Professor de Derecho Constitucional, diplomático

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *