No habrá reunión de la oposicion venezolana con la OEA

Análisis Libre

La reunión de la oposicion venezolana con la Organización  de Estados Americanos (OEA), en Washington D.C.,  no se efectuará en el día de hoy como estaba anunciada, y tampoco aparece en la agenda de la sesión ordinaria del Consejo Permanente a realizarse mañana miércoles.

La oficina de prensa de la OEA dió a conocer una nota donde anuncia que el organismo recibió formalmente el documento de la Mesa de la Unidad (MUD), ente que reune a distintas organizaciones de oposición al gobierno de Hugo Chávez.

Comunicación de la OEA 

La informacion de la OEA señala:

«El Embajador Hugo de Zela, Jefe de Gabinete del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), recibió esta tarde en la sede de la OEA en Washington a Laura Rojas, quien en representación de la Mesa de Unidad Democrática (MUD) de Venezuela hizo entrega de una carta dirigida al Secretario General, José Miguel Insulza, en la que se expone la posición de la MUD sobre los últimos sucesos ocurridos en Venezuela.

En la misiva, la máxima dirigencia opositora venezolana presenta un resumen de argumentaciones legales que sostienen que lo ocurrido en Venezuela constituye «una violación a la Constitución» de ese país. Por su parte, el Embajador de Zela aseguró a la representante de la MUD en Washington que la Secretaría General sigue con atención el desarrollo de los sucesos políticos de Venezuela y garantizó que la Carta Democrática Interamericana está en la base de todo análisis que surja de esa observación.

El Embajador de Zela agradeció en nombre del Secretario General la entrega del documento por parte de la MUD y reiteró a Laura Rojas la permanente disposición de la OEA para escuchar los planteamientos del ente opositor venezolano.
Documento de la MUD enviado al Secretario General de la OEA
El texto del documento enviado y las motivaciones expuestas por la Mesa de la Unidad (oposición venezolana) al Secretario General de la OEA es el siguiente:

Señor José Miguel Insulza Secretario General de la Organización de los Estados Americanos Washington DC

Señor Secretario General:

En seguimiento a nuestra anterior comunicación de fecha 7 de enero pasado, nos vemos en la imperiosa necesidad de hacer de su conocimiento, sobre la base de lo dispuesto en la Carta Democrática Interamericana (CDI), que en Venezuela se han sucedido acontecimientos que, a nuestro juicio, configuran una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático y que deben ser dados a conocer a los Estados Miembros de la OEA, conforme el artículo 20 de la CDI, pues requieren de la atención y vigilancia de la Comunidad Internacional.

Tal como fue advertido, el 10 de enero pasado no se realizó el acto de toma de posesión mediante la juramentación del Presidente Electo Hugo Chávez, razón por la cual, dejó de ser Presidente en ejercicio por el período 2007-2013. Y a pesar de ser el Presidente electo para el próximo período 2013-2019, estamos al menos ante una falta temporal que debe ser cubierta por el Presidente de la Asamblea Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo y el gabinete o tren ministerial también cesaron en sus funciones el 10 de enero de 2013 y deben dejar sus cargos, ser ratificados o sustituidos por quien ejerciera la Presidencia, ya que sus mandatos devienen de la designación hecha por el Presidente Chávez durante el período constitucional anterior.

El 10 de enero de 2013, de acuerdo con el artículo 231 de nuestra Constitución, se inició un nuevo período constitucional de seis años para el Presidente Hugo Chávez, quien resultó electo en las pasadas elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012, por lo que no cabe interpretación alguna que justifique el argumento oficialista de la “continuidad” del mandato constitucional. Si el Presidente electo no toma posesión del cargo, su falta debe ser cubierta mientras dura, por el Presidente de la Asamblea Nacional.

Ante la imposibilidad del Presidente Chávez de asistir, por razones de enfermedad, al acto de juramentación requerido por la Constitución, tal como fue informado en misiva fechada el 08 de enero suscrita por el Vicepresidente Nicolás Maduro, la Asamblea Nacional se ha negado a admitir lo que es un hecho evidente, que estamos sin duda ante una ausencia temporal del Presidente y no se han aplicado las disposiciones constitucionales que rigen las faltas temporales o absolutas del Mandatario Nacional.

Más grave aún resulta el hecho que el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de enero de 2013 decidió: (iv) A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo; (v) La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2012 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación; (vi) En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ente la existencia de una desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa”.

Vale destacar que estos argumentos contradicen la doctrina ya fijada por esa misma Sala Constitucional en sentencias del 08 de mayo de 2008 y del 26 de mayo de 2009, ésta última en relación a la juramentación del para entonces candidato electo a la Gobernación del Estado Carabobo. En tal sentido, esta Sala decidió lo siguiente: “Ciertamente y tal como señaló esta Sala en la decisión N° 780 del 8 de mayo de 2008, la eficacia tangible del principio democrático constituye un parámetro esencial en la determinación de la finalidad humanista del Estado y como quiera que el inicio de la acción de gobierno depende de la correspondiente toma de posesión, resulta patente que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo estadal constituye una solemnidad imprescindible para la asunción de la magistratura estadal y, por tanto, condiciona la producción de los efectos jurídicos de una de las funciones esenciales de los entes político territoriales, a saber, la función ejecutiva del gobernador electo y, el consiguiente, desarrollo de las facultades de dirección y gobierno de la entidad, así como la gestión del interés público que satisface real y efectivamente las necesidades colectivas, resulta patente la difusividad del asunto planteado ya que de ello depende el funcionamiento de uno de los poderes del Estado Carabobo. En tal virtud, esta Sala se declara competente para conocer de la acción interpuesta. Así se declara”.

Esta decisión, corrobora lo ya verificado por las instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría de la Organización de las Naciones Unidad para la independencia del poder judicial, que en efecto en Venezuela no tenemos una verdadera separación y autonomía de los poderes. En lugar de controles y equilibrios hay complicidades y coloca a los ciudadanos en virtual indefensión.

Queremos subrayar que esta situación no puede interpretarse como un hecho aislado sino se inscribe en el marco de algo mucho mas delicado que no sabemos hasta donde pueda llegar. Le alertamos que esos extremos abren la puerta a otros abusos como el ejemplificado en el octavo proceso administrativo abierto en contra del canal de televisión Globovisión el día 09 de enero de 2013. En este sentido, queremos resaltar las opiniones coincidentes con estos planteamientos que han sido expuestas públicamente por los más reconocidos constitucionalistas del país; por los rectores de las universidades nacionales, por las autoridades de la Conferencia Episcopal de Venezuela y por los profesores de derecho público de las universidades nacionales mediante comunicado que nos permitimos acompañar a esta comunicación.

Ante este acontecimiento que tal como hemos indicado precedentemente configura una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático, es perentorio dar a conocer a los Estados Miembros de la OEA la situación institucional de Venezuela, mediante la convocatoria inmediata a una sesión del Consejo Permanente, conforme al artículo 20 de la CDI.

Solicitamos se nos conceda un derecho de palabra en la sesión del Consejo Permanente que a tales efectos se convoque, a fin de explicar las graves violaciones denunciadas y poder brindar información que ayude a los Estados Miembros a la apreciación colectiva de la situación.

Atentamente,

Ramón Guillermo Aveledo Secretario Ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *