Venezuela, el gobiernito de la Habana y el 10 de enero

En pocas palabras. Javier J. Jaspe / Washington D.C.

Escribo luego de recibida la noticia desde Caracas, donde se anuncia que la Asamblea Nacional ha ratificado a Diosdado Cabello, como su pesidente, para el período del presente año de sesiones de dicho cuerpo que se inicia a partir de hoy. Posiblemente, se trata de uno de los actos de un guión acordado en la Habana, a mediados de la semana pasada, relacionado con lo que estaría llamado a ocurrir en Venezuela, el próximo 10 de enero, a pesar de lo que estipula la constitución.

En efecto, como en un viaje de peregrinación, el vicepresidente Nicolás Maduro, el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, y el gobernador del Estado Barinas, Adán Chávez, hermano del teniente-coronel Hugo Chávez Frías, viajaron a La Habana, recién finalizado el 2012, donde se unirían a Jorge Arreaza, ministro de ciencias y yerno del anterior, y a Cilia Flores, procuradora general de la república y mujer de Maduro. Este grupo se habría constituído con los hermanos Castro, los grandes beneficiarios de la dádiva petrolera chavista, en un gobiernito de facto en la Habana (en lo adelante, el gobiernito de la Habana), con motivo de obtener dos objetivos principales.

El primero, de carácter estratégico en el mediano plazo, consistiría en la elaboración de un conjunto de pautas que sirvieran al gobiernito de la Habana para guiar el proceso politico venezolano, mientras dura la enfermedad que aparentemente mantiene a Hugo Chávez convalesciente en esa ciudad desde hace unas cuatro semanas, y se produce un desenlace de tal enfermedad, bien sea en recuperación, abandono del cargo, renuncia, incapacidad física o mental, o muerte. El segundo objetivo, de un carácter más inmediato, tenía que ver con la actitud a tomar por el gobiernito de la Habana en relación con la designación de la directiva de la Asamblea Nacional, producida hoy, y lo más importante, sobre qué hacer el próximo 10 de enero, fecha en la cual, según la constitución, Chávez debe juramentarse e iniciar a un nuevo período de seis años como presidente de Venezuela, para el cual fue electo el 7 de octubre del pasado año.

Como lo han puesto de relevancia destacados juristas venezolanos, la constitución es muy clara al establecer el 10 de enero de 2013, como la fecha en la que necesariamente debe finalizar el período para el cual Chávez fue electo en el año 2006 y actualmente ejerce. Esto significa, que el próximo 10 de enero, Chávez dejará de ser presidente de Venezuela y por vía de consecuencia, el nombramiento de Maduro como vicepresidente, efectuado por el primero, también fenecerá. En otras palabras, el 10 de enero, si Chávez no se juramenta, deja de haber gobierno en Venezuela, a menos que se opte por una solución que encargue al presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, como presidente encargado.

Ahora bien, el secretismo mantenido por el gobiernito de la Habana, en relación con la verdadera condición de salud de Hugo Chávez, impide determinar si se ha producido alguna de las causales que estipula la constitución como ausencia absoluta, las cuales básicamente son, a estos efectos: muerte, abandono del cargo o incapacidad mental o física para ejercer la presidencia. Esto, porque Chávez no ha dado Fe de Vida a los venezolanos, desde que se fuera a Cuba a ser intervenido quirúrgicamente, según sus propias palabras. Mucho menos, en momento alguno después de su llegada a Cuba, el gobiernito de la Habana ha dejado que Chávez sea visto por personas ajenas a este último pequeño círculo, incluidos los presidentes de otras naciones que han manifestado infructuósamente su deseo de saludarlo, como son los casos de Pepe Mujica de Uruguay y Evo Morales de Bolivia.

De tal manera, que ante la imposibilidad material, por el designio del gobiernito de la Habana, de que el país y la comunidad internacional sepan si se han dado algunas de las causales para determinar la ausencia absoluta de Chávez  (muerte, abandono del cargo o incapacidad física o mental), en el supuesto de que éste no se juramente el 10 de enero por encontrarse temporalmente enfermo como se ha anunciado, se hace necesario aplicar a éste como presidente electo, las disposiciones constitucionales específicas que ordenan al presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, a encargarse de la presidencia de Venezuela, en caso de ausencia absoluta del presidente electo.

Dicho más específicamente, si la constitución ordena a Cabello encargarse de la presidencia en caso de ausencia absoluta de Chávez, con más razón debe interpretarse, ante la falta de norma explícita, que le ordenar al primero hacer tal encargaduría en caso de ausencia temporal del segundo, pues de otra forma, dada la expiración del período presidencial de Chávez y la cesación del nombramiento de Maduro como vicepresidente el 10-1-13, se produciría un vacío institucional de grave daño para el país.. Todo ello, mientras ocurre el desenlace de la enfermedad de Chávez, bien sea mediante recuperación, muerte, renuncia, abandono del cargo o incapacidad fisica o mental, según sea el caso, en los lapsos que se indicant a continuación.

Esa encargaduría de Cabello debe hacerse, por los lapsos que la misma constitución estipula para las ausencias temporales del presidente, las cuales, en ningún caso, pueden exceder de 90 días con una prórroga por razones debidamente justificadas, no mayores de otros 90 días. En caso de que Chávez se recupere y se juramente como presidente para su nuevo período dentro de los indicados lapsos, éste iniciaría en el ejercicio de tales funciones, pero, si al contrario, sin haberse juramentado, se determina en algún momento que Chávez incurre en alguna causal de ausencia absoluta, la constitución ordena que se debe proceder a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

La interpretación constitucional arriba referida y otras que pueden variar en algun aspecto, pero que también conducen a la necesidad de que Cabello se encargue de la presidencia de la república el próximo 10 de enero, de no producirse ese día la juramentación de Chávez como presidente para su nuevo período, han sido rechazadas por el gobiernito de La Habana. En su lugar, éste ha esgrimido una curiosa tesis sin ningún fundamento constitucional, mediante la cual, no importaría que Chávez se juramente el 10 de enero ante la Asamblea Nacional, pues al tratarse de una mera formalidad, siempre podría hacerlo ante el Tribunal Supremo de Justicia en cualquier momento posterior.

Es más, en lo que constituye un grave desatino jurídico, pues conduciría a una prórroga por más de seis años del período actual de Chávez iniciado en el 2006, insisten en sostener que a pesar de su ausencia en la juramentación el próximo 10 de enero, Chávez continuaría siendo presidente en funciones y Maduro su vicepresidente, cuando lo cierto es que, por disposición de la constitución, el actual período presidencial de Chávez concluye indefectiblemente en esa misma fecha. De persistir en esta tesis y actitud, el gobiernito de la Habana se encamina a exponer a Venezuela y los venezolanos, a partir del 10 de enero,  a un caos institucional de impredecibles consecuencias, entre ellas, la falta de validez de los actos emitidos tanto por Chávez o por Maduro, con grave riesgo de paralización del país.

En pocas palabras, el gobiernito de la Habana, se encuentra empecinado en someter a Venezuela y los venezolanos, a un caos de graves repercusiones institucionales, a partir del próximo 10 de enero. En esta misma fecha, según la constitución, se producirá inexorablemente el final del mandato presidencial que ejerce actualmente Chávez, para el cual fue electo en el año 2006, y cesará el nombramiento de Nicolás Maduro como vicepresidente. Sinembargo, basados en una interpretación que no tiene asidero constitucional, el gobiernito de la Habana sostiene que a pesar de no juramentarse, Chávez continuaría siendo presidente en funciones y Maduro su vicepresidente, poniendo en grave riesgo de invalidez todos los actos que emita el gobierno chavista desde la indicada fecha, con el agravamiento mayúsculo del clima de inseguridad juridica en el país. Se hace necesario que tanto la nación como la comunidad internacional reaccionen, para que se restablezca la vigencia efectiva de la constitución y se produzcan las soluciones que ésta establece, llegado el caso de que Hugo Chávez no se juramente en la indicada fecha, para su nuevo período presidencial, entre ellas, la necesidad de que el presidente de la Asamblea Nacional se encargue de la presidencia. Así mismo, que se suministre con carácter perentorio información fehaciente sobre la verdadera condición de Chávez, con el fin de determinar si existen causas para determinar su ausencia absoluta y proceder a realizar nuevas elecciones presidenciales. Veremos….

2 comentarios en “Venezuela, el gobiernito de la Habana y el 10 de enero

  1. Eso es lo que esta planteado, según los juristas Madura, Cabello, Cilia, etc,,,
    el Comandante Presidente enfermo o escondido, no es presidente electo sino reelegido, en consecuencia no esta sometido a la juramentación en la Asamblea el 10 Cada uno continúa en su cargo
    Veremos o como diría el hombre de Rubio «LLUEVE Y ESCAMPA»
    Sigo sin adivinar quien es el Gomez

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