Venezuela: Obstáculos del madurocabellismo a la nueva Asamblea Nacional

En pocas palabras. Javier J. Jaspe

analisislibre.org / Washington D.C.

 

Escribimos este artículo luego de haber transcurrido los primeros diez días desde que fuera instalada exitósamente la nueva Asamblea Nacional (AN ) en Venezuela. Para nada valieron las amenazas y maniobras de Nicolás Maduro y Diosdado Cabello (en lo adelante: “madurocabellismo”) para impedir  este acto primario, imponiéndose en todo momento la cordura, paciencia y buen talante de la mayoría de diputados de la Mesa de Unidad Democrática (en lo adelante MUD u oposición o unidad democrática), obtenida en las elecciones del 6 de diciembre pasado.

 

Los primeros diez días

Un balance rápido de estos primeros diez días deja claro que el gobierno madurocabellista hará todo lo posible por obstaculizar la labor de la unidad democrática en la AN, valiéndose del control que el primero ejerce de manera absoluta sobre el resto de los poderes y organismos públicos. Entre éstos, principalmente: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República; Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la República, y Consejo Nacional Electoral.

En estas primeras de cambio, ha correspondido al TSJ ser la puntilla de lanza del gobierno madurocabellista para, a través de sentencias de su Sala Electoral, cuestionar y lograr la desincorporación de tres diputados del Estado Amazonas, después que la mayoría de la unidad democrática en la AN aceptara acatar dichas sentencias, a pesar de su evidente inconstitucionalidad. Actitud que adoptó la mayoría de la oposición democrática, animada por el propósito de encontrar una vía a lo que amenazaba convertirse en una virtual paralización de sus actividades legislativas.

 

Como consecuencia del acatamiento de las espurias sentencias de la Sala Electoral del TSJ, por parte de la AN, los 112 diputados de la unidad democrática fueron reducidos a 109 diputados, con lo cual, según el criterio del gobierno madurocabellista, dicha unidad democrática perdió la mayoría calificada que la facultaba para adoptar las decisiones que en el texto constitucional requieren de una votación favorable de las dos terceras partes  de los 167 diputados integrantes del cuerpo legislativo. Aunque las sentencias de la Sala Electoral tienen un carácter cautelar, lo más probable es que la situación de desincorporación de los diputados de Amazonas se mantenga por un tiempo, hasta que se produzca la sentencia definitiva que eventualmente ordene la realización de nuevas elecciones en dicho Estado.

 

La pérdida de la mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes de la AN, privaría a la unidad democrática de poder para aprobar varias materias para las cuales la Constitución exige esta mayoría. Entre estas materias se encuentran las siguientes: Acordar referendos consultivos (Artículo 72); someter a referendo popular proyectos de leyes o tratados (Artículo 73); separar un diputado de la AN (Artículo 187(20)); crear o suprimir Comisiones Permanentes (Artículo 193); autorizar al Ejecutivo Nacional para crear, modificar o suprimir servicios públicos en caso de urgencia comprobada (Artículo 196(6)); admitir los proyectos de leyes orgánicas (Artículo 203); aprobar moción de censura y remover al Vicepresidente Ejecutivo (Artículo 240); remover a los magistrados del TSJ (Artículo 265); escoger a los titulares de organismos del Poder Ciudadano (Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Defensor del Pueblo) (Artículo 279); designar los integrantes del Consejo Nacional Electoral (Artículo 296); aprobar proyectos de reforma constitucional (Artículo 343); y convocar una Asamblea Nacional Constituyente (Artículo 348).

 

Por otra parte, dado que actualmente cursan por ante la Sala Electoral, impugnaciones adicionales de las elecciones del 6D efectuadas por el partido del gobierno (PSUV) en relación con otras circunscripciones judiciales, existe también la posibilidad de que, mediante la misma formula utilizada como precedente en el Estado Amazonas, se produzcan otras desincorporaciones de diputados de la unidad democrática. Ésto reduciría aún más la mayoría de 109 diputados de que actualmente dispone la unidad democrática, comprometiendo así seriamente la implementación de la agenda legislativa ofrecida al pueblo en las pasados elecciones del 6D.

 

Finalmente, el viernes pasado Maduro presentó su memoria y cuenta a la AN, con más de lo mismo y confirmando que desea perseverar en el grave error de instaurar el castrocomunismo en Venezuela, para seguir destruyendo el país y agravar su crítica situación hasta provocar su ruina total. El informe de Maduro fue respondido por Henry Ramos Allup, presidente de la AN, en un notable discurso que no por improvisado dejó de tener la contundencia debida para poner en su sitio los aspectos más importantes tratados por Maduro en su aburrido informe. Los interesados en escuchar este discurso de HRA pueden hacerlo en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=4ZuTF2nbOjA.

 

Lo que viene

 

A continuación pasamos revista a las principales normas constitucionales que tendrían relevancia en relación con los obstáculos que puede representar el madurocabellismo, en el desarrollo e implementación de la actividad de la AN en los próximos días. Haré esta exposición en un orden que no indica prelación, pues esta materia queda librada a la exclusiva decisión de los órganos correspondientes de la unidad democrática en la AN.

 

Quórum de las sesiones – Los 109 diputados que tiene la unidad democrática actualmente en la AN no le plantea mayores problemas en lograr el quorum para celebrar sesiones. El problema se presentaría, en caso de que través de sucesivas impugnaciones de sus diputados en la Sala Electoral del TSJ, controlada por el madurocabellismo, el número efectivo de diputados de la unidad democrática se redujese por debajo de la mayoría absoluta de los integrantes de la AN (mitad más uno), o sea, 84 diputados, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución en concordancia con el artículo 89 del Reglamento Interior y de Debates.

 

Amnistía – Recientemente se anunció que el proyecto de amnistía fue presentado por una comisión de abogados a la AN, pero que sepamos, el mismo no ha sido incluido en la agenda de sesiones y se desconoce el estado en que se encuentra. Éste es un aspecto que debería merecer la más alta prioridad por la unidad democrática, ya que de no hacerlo se prolongaría en el tiempo la injusta e ilegal prisión que vienen sufriendo distinguidos venezolanos, que no han cometido ningún delito y son plenamente inocentes. Lo único que éstos han hecho es oponerse por la vía pacífica y constitucional al ilegítimo y autocratico regimen madurocabellista.

 

En el informe presentado por Maduro a la AN, anteriormente aludido, éste  propuso que en lugar de la amnistía, se   nombrara una comisión de la verdad para conocer de este asunto, como habría hecho Mandela en Suráfrica. En mi opinion, ni Maduro es Mandela ni la situación surafricana es comparable con la vivida por Venezuela, además de que el mecanismo propuesto ha demostrado su inoperancia en el país y sólo iría a prolongar la situación angustiosa de los detenidos politicos venezolanos y su familia.

 

La facultad para decretar amnistías de la AN está prevista en el artículo 187 numeral 5 de la Constitución y dado que no se requiere una mayoría calificada, se entiende que puede ser decidida por la mayoría absoluta (mitad más uno) de los presentes en la sesión correspondiente de la AN, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 89 del Reglamento Iinterior y de Debates. Aunque algunos abogados sostienen que esta materia debería ser regulada por una ley formal, si la AN optara por dictar un decreto legislativo, como creo es procedente, éste no requeiría ser promulgado por el presidente de República, por lo que Maduro no podría oponerse al mismo ni interponer las medidas estipuladas en el artículo 214 de la Constitución en relación con la promulgación de las leyes.

 

Lo anterior no empece para decir que corresponderá a la Sala Constitucional del TSJ, controlada por el madurocabellismo, conocer sobre las acciones de nulidad en contra del Decreto de Amnistía, conforme a lo establecido en el artículo 336, numeral 1, de la Constitución, en caso de violación de lo previsto en el artículo 29 de la Constitución. En este último artículo se prescribe que los delitos de lesa humanidad o por violaciones de derechos humanos quedan excluidos del beneficio de medidas de amnistía. Como la Sala Constitucional es dominada por el madurocabellismo, no debe descartarse una zancadilla juridica de abogados rábulas para dejar sin efecto el decreto de amnistía.

 

Decreto de emergencia económica – La semana pasada y antes de su concurrencia a la AN, Maduro promulgó un Decreto de Emergencia Económica (DEG). Tanto en sus considerandos como en los amplios y genéricos terminos en que fue concebido, con el DEG Maduro reitera su interés en seguir conduciendo la economía con esquemas de control abusivo, expropiaciones y confiscaciones en contra del sector privado, como lo ha venido haciendo a través de la ley habilitante fenecida a finales del año pasado. En otras palabras, Maduro aspira a que se le siga habilitando, esta vez a través del DEG, para seguir arruinando al país, como bien ya lo han señalado destacados economistas que se han pronunciado al respecto, con el agravante de que los poderes que se autotorga Maduro irían diretamente a restringir las garantías constitucionales que protegen la actividad económica y la propiedad de los venezolanos y en especial de su sector productivo.

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 339 de la Constitución, el DEG debe ser presentado para

la aprobación de la AN, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación. A su vez, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción (LOEE), la AN dispone de un lapso de ocho días para aprobarlo o improbarlo. En caso de que este lapso venza sin pronunciamiento de la AN, el decreto se entenderá aprobado. Algunos abogados que han visto este artículo 27 de la LOEE consideran que sus terminos son algo confusos, ya que en el mismo artículo se dice que el DEG “será aprobado por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes en sesión especial que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto.”

 

Durante su discurso, HRA confirmó con Maduro que la AN dispone de un lapso de 8 días para pronunciarse, pero mucho harían los diputados de la unidad democrática en realizar una sesión dentro del término de 48 horas de publicado el Decreto, aunque sea para darle entrada al DEG, a fin de evitar una emboscada juridica en el TSJ controlado por el madurocabellismo. En cualquier caso, la AN debería andar con mucho cuidado a fin de que aludido lapso de 8 días no se venza sin rechazar de manera total el DEG, ya que de vencerse tal lapso sin su pronunciamiento, sería funesto para Venezuela que dicho decreto se considerara aprobado por vía del silencio legislativo.

 

Por tanto, y a fin de estar sobresegura, valdría la pena que la AN comenzara a contar el lapso de 8 días a partir de la publicación del DEG en la Gaceta Oficial, o sea el 14 de enero y emitir su pronunciamiento no más allá del 21 de enero, ya que la fecha de recepción del DEG en la AN podría prestarse a controversias (por ejemplo, fecha de recepción en la sección de correspondencia de la AN…?, fecha de recepción en la Secretaría de la AN….?, el día que se dió cuenta del DEG en sesión de la AN…..?, el día en que Maduro presentó su informe a la AN….?).

 

Actividad legislativa – La AN tiene en su agenda la aprobación de nuevas leyes llamadas a enfrentar la grave crisis económica y social, con el fin de fortalecer la producción nacional,  asegurar el abastecimiento y garantizar medidas de carácter social en beneficio del pueblo. Igualmente, la revision del paquetazo de leyes dictado a última hora por el madurocabellismo, con base en la ley habilitante que venció el último día del año pasado. Gran parte de estas leyes nuevas o modificatorias de leyes vigentes son ordinarias, por lo que podrán ser aprobadas por la mayoría absoluta (mitad más uno) de los diputados presentes en la sesión, según lo dispone el artículo 89 del Reglamento Interior y de Debates.

 

Las dificultades en materia legislativa se presentarían principalmente en relación con la aprobación o modificación de las leyes llamadas orgánicas, ya que éstas deben ser admitidas en la AN por una mayoría de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, según lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución, mayoría calificada con la cual no contaría la unidad democrática, debido a las impugnaciones ante la Sala Electoral del TSJ, según lo que fue explicado arriba. Esta situación sustrae   del poder de acción de la unidad democrática un importante cúmulo legislativo de materias, entre las cuales se incluyen “las leyes denominadas orgánicas por la misma Constitución, las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirven de marco normativo a otras leyes” (Artículo 203 de la Constitución). En este caso, por ejemplo, se encontrarían las llamadas leyes orgánicas del poder popular que regulan las comunas y el parlamento comunal, materias que requerirían una urgente revision y modificación.

 

Revocatoria de nombramientos de magistrados del TSJ – Sin que haya estado exenta de protestas y cuestionamientos del madurocabellismo, la AN ya designó una comisión especial de diputados, a la cual se le encomendó investigar los nombramientos irregulares de 13 magistrados del TSJ, efectuados durante las últimas sesiones de la AN saliente. La indicada commisión posiblemente requeriría ser nuevamente designada, si se trata de una decisión de las que fueron dejadas sin efecto en la oportunidad en que la AN acató la decisión de la Sala Electoral en su sesión del 13 de enero pasado. Se espera que esta comisión presente su informe con recomendaciones a la AN en los próximos días, pero desde ya puede decirse que la gran mayoría de los abogados que se han pronunciado sobre estos nombramientos coinciden en afirmar, que los mismos se hicieron en violación de los requisitos y procedimientos exigidos en las disposiciones constitucionales y legales, por lo que su revocatoria por la AN sería a todas luces procedente.

 

La indicada revocatoria es impretermitible para lograr una recomposición y hasta ampliación del TSJ, a fin de que no pueda seguir siendo utilizado por el madurocaberllismo como instrumento para obstaculizar a la unidad democrática, y para que al msmo tiempo pueda convertirse en un poder independiente y recto en la administración de justicia para todos los venezolanos, sin distinction o discriminaciones como ha sido la práctica hasta ahora. Dado que los referidos nombramientos no se hicieron por mayoría calificada, resulta claro que su revocatoria también podría hacerse con la mayoría absoluta (mitad más uno) de los presentes en la sesión correspondiente de la AN. Por tanto, el madurocabellismo no podría evitar esta revocatoria, y al tratarse de un acto privativo de la AN, no incluido en el artículo 336 de la Constitución, no cabría intentar una acción de nulidad por ante la Sala Constitucional del TSJ.

 

El caso de la omisión legislativa – Uno de los mecanismos del madurocabellismo en contra de la unidad democrática, valiéndose del control absoluto que el primero ejerce sobre la Sala Constitucional del TSJ, es la utilización de manera impropia e inconstitucional, de la facultad que la Constitución otorga a dicha Sala en el artículo 337, numeral 7, en la forma siguiente: “Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”. “

 

Con motivo de que la AN fuera declarada en desacato mediante una decisión abiertamente inconstitucional de la Sala Electoral del TSJ, el madurocabellismo, a través de la Procuraduría General de la República, pretendió que la Sala Constitucional autorizara a Maduro a presentar su Memoria y Cuenta “ante el Poder Judicial, Electoral y Ciudadano y ante el Pueblo Soberano, representado por los Consejos Presidenciales del Gobierno Popular y el Parlamento Comunal”. En virtud de que la AN, por razones políticas y a pesar de su carácter inconstitucional, decidió acatar la sentencia de la Sala Electoral y desincorporar a los diputados del Estado Amazonas en su sesión del 13 de enero pasado, la Sala Constitucional no entró a decidir sobre la indicada petición de la Procuraduría (ver sentencia de la Sala Constitucional en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/184316-03-14116-2016-16-0003.HTML).

 

En mi opinión, tanto la referida solicitud de la Procuraduría General de la República, como un pronunciamiento de la Sala Constitucional que así la aceptara, serían abiertamente violatorias de la Constitución, ya que ésta es claramente expresa cuando establece en su artículo 237, que el foro competente para la presentación de la Memoria y Cuenta anual del Presidente de la República es exclusivamente la Asamblea Nacional. Por su parte, el artículo 337 numeral 7 de la Constitución, en ningún caso autoriza a la Sala Constitucional para modificar la Constitución ni en éste ni en ningún otro aspecto de su contenido.

 

Es más, de haber Maduro presentado su memoria y cuenta ante un organismo diferente a la Asamblea Nacional, aún contando con una autorización espuria de la adocenada Sala Constitucional del TSJ, habría incumplido con el deber que le impone el artículo 237 de la Constitución y se habría hecho acreedor a que la AN lo declarara en falta absoluta, por haber incurrido en la causal de abandono de trabajo estipulada en el artículo 233 de la Constitución. De manera, pues, que la reincorporación de los diputados de Amazonas pareciera haber salvado a Maduro a última hora de un despido por abandono del trabajo de la AN y evitado la encargaduría del Vicepresidente Ejecutivo, Aristóbulo Istúriz, mientras en el periodo de 30 días siguienes se celebraban elecciones para designar al sustituto del primero.

 

Función de control sobre el Ejecutivo Nacional – Uno de los campos más fecundos para las labores que le corresponden a la nueva AN tiene que ver con activación de las funciones de control constitucional sobre el Ejecutivo Nacional, que permanecieron dormidas durante el periodo anterior de la AN. A este efecto, la Constitución le otorga amplios poderes, en sus artículos 222, 223 y 224, los cuales se explican por sí solos y no ameritan mayores comentarios. Los diputados de la unidad democrática deben estar alertas, pues ante la perspectiva de tener que suministrar información y rendir cuenta sobre el uso de los inmensos recursos de que ha dispuesto durante su gestión, el madurocabellismo pretende prolongar la falta de transparencia que lo ha caracterizado en este aspecto, haciendo uso de pretextos que lo excluyen del control parlamentario, en materias cruciales como el crédito público, la política monetaria y cambiaria, PDVSA, BCV y los fondos autónomos a través de los cuales se desvían los recursos presupuestarios para amparar la corrupción y el secretismo que la favorece, entre otros.

 

Así, por ejemplo, el Decreto de Emergencia Económica incluye en su artículo 2, todo un rosario de situaciones donde se autorizaría al madurocabellismo a actuar sin el sometimiento a los controles necesarios y con prescindencia de los requisitos aplicables en materia de disposición y asignación de recursos, realización de contrataciones, importación de bienes, o trámites en materia cambiaria y otras operaciones, donde tradicionalmente se han identificado actividades de corrupción en contra de los intereses y dineros públicos en los últimos 17 años.

 

Cesación del gobierno madurocabellista

 

En su discurso de toma de posesión, el nuevo presidente de la AN, Henry Ramos Allup, ofreció la definición, en los próximos seis meses, de un mecanismo constitucional para hacer cesar el gobierno madurocabellista. Veamos las vías posibles en el contexto de la Constitución y su eventual modificación.

 

Vías en el contexto de la Constitución – Las vías constitucionales para la cesación del gobierno de Maduro antes del final de su periodo, se encuentran principalmente reguladas en el artículo 233 que establece las faltas absolutas del Presidente de la República.

 

  • La temporalidad de los efectos – De entrada, es necesario tomar en cuenta que estas causales se encuentran sometidas a un regimen que distingue sus efectos según el tiempo en que ocurren durante el periodo presidencial, lo cual es importante en el presente caso ya que Maduro inició su periodo el 19 de abril de 2013. Ello significa que si la falta absoluta ocurre durante los primeros cuatro años del periodo constitucional, lapso que se le vencerá a Maduro el próximo 19 de abril de 2017, debe procederse a la elección de un nuevo Presidente de la República, para que complete su periodo llamado a finalizar el 19 de abril de 2019. La elección deberá celebrarse en un lapso de treinta días de ocurrida la falta absoluta, en el cual se encargaría de la Presidencia de la República, Aristóbulo Istúriz, o el entonces Vicepresidente Ejecutivo.

 

Si a diferencia de lo anterior, la falta absoluta se produce en los últimos dos años del período presidencial de Maduro, es decir, con posterioridad al próximo 19 de abril de 1917, le correspondería ejercer la Presidencia de la República a Aristóbulo Istúriz, u otra persona que desempeñe el cargo de Vicepresidente Ejecutivo, por el resto del periodo.

 

  • Causales de falta absoluta donde la AN no es determinante – Varias de las causales de faltas absolutas del Presidente de la República están sometidas a la concurrencia de otros poderes, por lo cual, la AN no tiene facultad exclusiva de decisión sobre las mismas. Este es el caso de la destitución del Presidente decretada por el TSJ, o de la incapacidad física o mental decretada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la AN. O de la renuncia, la cual depende de la voluntad del Presidente.

 

Sinembargo, en este último caso, tomando en cuenta el régimen temporal antes descrito, no podría descartarse que Maduro, luego del 19 de abril de 2017, en virtud del gran rechazo popular que sufre, optare por renunciar a fin de dejar a Aristóbulo Isturiz u otra persona que el madurocabellismo designe como Vicepresidente Ejecutivo, para concluir el resto de su periodo presidencial.

 

  • El caso del referendo revocatorio – Entre las causales de falta absoluta del Atículo 233, mención aparte merece el referendo revocatorio, el cual está regulado en el artículo 72 de la Constitución y podría celebrarse con posterioridad al 19 de abril de este año, fecha en la cual Maduro llega a la mitad de su periodo presidencial. Si bien en este último artículo no se otorga facultad alguna a la AN, la unidad democrática y sus diputados podrían promoverlo con el fin de obtener el número de firmas necesarias para realizarlo, es decir, el 20% de los electores en el registro electoral (aproximadamente unas 4 millones de firmas, suponiendo que hay unos 20 millones de electores registrados). La revocación del mandato de Maduro se produciría si se logra una votación igual o mayor a la que éste habría obtenido en las elecciones de 2013 (7.587.549 votos, cifra de Wikipedia) y siempre que haya concurrido al referendo un número igual o superior al 25% (5 millones) de los electores inscritos en el registro electoral.

 

De más no está decir, que el regimen temporal establecido por el artículo 233 arriba descrito, aconsejaría a la unidad democrática realizar el referendo revocatorio con anterioridad al 19 de abril de 2017, fecha en la que Maduro cumple 4 años, ya que con posterioridad a esta fecha le correspondería ejercer la presidencia hasta el 19 de abril de 2019,  a Aristóbulo Isturiz u otra persona designada por el madurocabellismo para desempeñar la Vicepresidencia Ejecutiva, según quedó explicado arriba.

 

  • Causal de falta absoluta donde la AN es determinante – De las causales de falta absoluta estipuladas en el Artículo 233 de la Constitución, la única que corresponde en facultad exclusiva a la AN es la relacionada con el abandono del trabajo por parte del Presidente de la República, lo cual ocurriría, en algunos caso, tales como, que éste se ausente del país sin el debido permiso de la AN o permanezca en el exterior por mayor tiempo del autorizado (Artículo 187(17)); o incurra en el incumplimiento de deberes constitucionales, como por ejemplo, no presentar su informe anual a la AN (Artículo 237); o cometa faltas en dirigir la acción del gobierno (Artículo 236(2)) o administrar la hacienda pública nacional (Artículo 236(11); o realice nombramientos de ciertos funcionarios (Procurador General de la República, jefes de misiones diplomáticas permanentes) sin la autorización de la AN (Artículo 236(15)). Cabe agregar que esta facultad la puede ejercer la AN con la mayoría absoluta (mitad más uno) de los presentes en la correspondiente sesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Interior y de Debates, ya que la Constitución no exige una mayoría calificada a tal respecto.

 

Vías que brindaría una modificación constitucional

 

Finalizo este artículo mencionando muy brevemente las vías que brindaría una modificación constitucional, en relación con las facultades de la AN para la cesación de Maduro, mediante la reducción de su periodo presidencial que finalizaría el 19 de abril de 2019. Estas vías son principalmente tres:

 

  • Enmienda Constitucional (Artículos 340 y 341 de la Constitución), la cual puede ser promovida por 30% de los diputados de la AN, iniciativa que debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes (unos 84 diputados), lo que significa que la unidad democrática tiene suficiente poder para hacerlo. Las enmiendas a la Constitución se deben aprobar a través del mismo procedimiento del referendo aprobatorio. La ventaja de usar la enmienda constitucional (igualmente aplicable si fuese reforma constitucional), residiría en incluir una modificación al artículo 233 de la Constitución, a fin de que no opere la sustitución de Maduro por su Vicepresidente Ejecutivo, aún si la aprobación de la enmienda (o la reforma) de la Constitución se aprueba con posterioridad al 19 de abril de 2017, es decir, faltando menos de dos años para concluir el periodo de Maduro. En su lugar, mediante la enmienda (o reforma) se ordenaría celebrar elecciones para designar un nuevo Presidente de la República.

 

  • Reforma Constitucional (Artículos 342 a 345 de la Constitución). Un primer aspecto a destacar, es que el proyecto de reforma tendría que ser aprobado por la mayoría calificada de las dos terceras partes de la AN, de la cual, luego de la maniobra madurocabellista con la Sala Electoral del TSJ, la unidad democrática no dispone actualmente. Por otra parte,  la reforma constitucional se somete a un referendo especial convocado dentro de los treinta días de aprobado el proyecto por la AN y queda aprobada si el número de votos afirmativos es mayor que el de los negativos.

 

  • Asamblea Constituyente (Artículos 347 a 349). La iniciativa de convocar una Asamblea Constituyente requiere también la mayoría calificada de las dos terceras partes de la AN, con la desventaja arriba indicada para la Reforma Constitucional. Adicionalmente, pienso que sería exagerado optar por una Asamblea Constituyente para lograr la cesación de Maduro, ya que se trata de un mecanismo que debe ser utilizado, según la Constitución, “con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactor una nueva constitución”, objetivos que no parecen estar planteados en los actuales momentos en Venezuela.

En pocas palabras, los primeros diez días transcurridos desde la instalación de la AN demuestran que el gobierno madurocabellista hará todo lo posible por obstaculizar la labor de la unidad democrática en la AN, valiéndose del control que el primero ejerce de manera absoluta sobre el resto de los poderes y organismos públicos. En los párrafos que anteceden hemos pasado revista a los principales obstáculos en materia constitucional, a los cuales remitimos. Los mejores deseos a los lectores y a Venezuela durante el año que recién comienza. Veremos….

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