Caso Venezuela atascado en la fiscalia de la Corte Penal Internacional

La Fiscal Fatou Bensouda (centro) con Mikel Moreno, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Venezuela, recientemente acusado por  el Fiscal de los EE.UU. por delitos de lavado de dinero y   corrupción (izquierda) y Haiffa el Aisami (derecha), embajadora ante la CPI, hermana de Tarek el Aisammi,  acusado por delitos de narcotráfico y terrorismo, 

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-Mientras el Fiscal General de los EE.UU dicta orden de captura contra Nicolás Maduro y su banda, la Fiscal de la CPI mantiene engavetadas las denuncias por delitos de lesa humanidad 

 

-La primera denuncia por crímenes de lesa humanidad contra el régimen de Venezuela fue remitida de Madrid a La Haya el año 2003, donde quedó «engavetada». Entretanto, recientemente la Fiscal de la CIJ en pocas semanas dio curso a una denuncia del régimen de Venezuela contra Estados Unidos.

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William Cárdenas Rubio-Vargas
Análisis Libre / Madrid

La primera vez que acudí a la CPI el año 2004, un Magistrado del para entonces TPI para la ex Yugoslavia, organizó una cena con motivo de mi visita. En esa cena varios de los asistentes, algunos de ellos periodistas que cubrían la Fiscalía, comentaron que había un extendido rumor en la CPI, de que la Corte había sido «creada por blancos para juzgar negros». Para entonces la Fiscalía estaba dirigida por el argentino Luis Moreno Ocampo, y la Vice Fiscal era Fatou Bensouda (Gambia), a quien tuve ocasión de conocer.

Lo cierto es que 16 años después, en la CPI sólo se han juzgado casos ocurridos en África, salvo alguna reciente excepción. Ello ha dado lugar a que algunos países africanos se hayan desmarcado de la Corte, denunciando el Estatuto de Roma, iniciando el proceso de abandono de la CPI.

No es extraño entonces que una manera de compensar esta situación por parte de la Asamblea de Estados Parte, haya sido el otorgar a funcionarios africanos altos cargos en la Corte, casos de la Fiscalía y la Presidencia de la CPI, los más importantes de este organismo.

Algo de esto ha ocurrido también, pero por otras razones, con los funcionarios argentinos; no fue casualidad que durante 9 años, Luis Moreno Ocampo fuera el Fiscal titular, y que su compatriota Sylvia Fernández de Garumendi,  Presidente de la CPI 2015-2018, fuera la que junto con la Fiscal Fatou Bensouda recibió con honores en La Haya a Mikel Moreno Pérez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia venezolano, convicto, condenado por homicidio en Venezuela, y recientemente acusado por William Barr, el Fiscal de los EE.UU, por graves delitos de lavado de dinero y vergonzosa corrupción en ejercicio de sus funciones.

En la fotografía de la que la Fiscal Fatou Bensouda no podrá sentirse orgullosa, la podemos ver entre el delincuente Mikel Moreno Pérez, y Haiffa el Aisami, embajadora de Venezuela ante la CPI y hermana de Tarek el Aisammi, también acusado por la justicia americana por delitos de narcotráfico y terrorismo, con ocasión de la citada visita.

El 19 de febrero pasado, el Presidente de la CPI (2018-2021), Magistrado Chile Eboe-Osuji (Nigeria), dio curso a la denuncia de Venezuela contra los EE.UU, presentada por Jorge Arreaza, Ministro de Exteriores, por la comisión de supuestos crímenes de lesa humanidad contra el pueblo venezolano, como consecuencia de las sanciones económicas aplicadas por USA al gobierno de Nicolás Maduro, que le fue informada por la Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda (2012-2021).

La decisión de Eboe-Osuji acordó acumular esta denuncia, identificada como Venezuela II, aun teniendo sujetos, causa y objetos diferentes, con la presentada en 2018 por seis Estados Parte (Argentina, Chile, Perú, Canadá, Colombia y Paraguay), identificada como Venezuela I. Tal acuerdo, puede dar lugar al retraso de esta última.

La Fiscal Bensouda, había cursado anteriormente una acusación en la CPI contra los EE.UU por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos por sus soldados en Afganistán, sin ser ese país Estado Parte del Estatuto de Roma. Esto generó que a inicios de 2019 los Estados Unidos e cancelara su visa a USA, por lo que sólo puede ingresar a la ciudad de New York, como alta funcionaria que es de la CPI. Aun así, Bensouda, teniendo fundados motivos para inhibirse en la denuncia de Jorge Arreaza, no lo hizo.

La causa de los 6 Estados Parte, había sido adjudicada a la Sala de Cuestiones Preliminares I; y ahora junto con la acumulación,  Eboe-Osuji ordenó asignarla a la Sala de Cuestiones Preliminares III, de manera que las denuncias acumuladas presentadas por los Estados Parte, Venezuela I y Venezuela II, pasan a estar en manos de los tres magistrados que integran esta Sala de Cuestiones Preliminares III, Sr. Robert Fremr, de la República Checa; Sra. Olga Herrera Carbuccia, de la República Dominicana; y Sr. Geoffrey Henderson de Trinidad y Tobago.

 

El 20 de febrero, se eligió como Presidente de dicha Sala para atender este asunto al Magistrado Robert Fremr, justo el que presidió la Sala en el inicio de la investigación de Myanmar, con gran experiencia en el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

De la Fiscal Fatou Bensouda  poco podemos agregar, pues lleva 16 años conociendo las denuncias por los hechos ocurridos en Venezuela, desde que el año 2004 la Audiencia Nacional española remitió a dicha Fiscalía la denuncia, por crímenes de lesa humanidad que habíamos presentado en Madrid el año 2003, y aún pide más tiempo para aprobar una investigación sobre lo que allí ha sucedido en los últimos 18 años.

En sus manos está el inicio de una investigación y la activación de la jurisdicción complementaria de la CPI, que arroje una esperanza de justicia y reparación para miles de víctimas, saldo de la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos por parte del régimen chavista.

Del Presidente nigeriano Chile Eboe-Osuji, sólo podemos decir que llegó a la Presidencia de la Corte con el compromiso de abrir la jurisdicción de la CPI a causas y crímenes cometidos en otros continentes, diferentes al continente africano. La Sala de Cuestiones Preliminares III a la que han sido asignadas las denuncias acumuladas sobre Venezuela I y II, aprobó recientemente la solicitud de Bensouda de iniciar una investigación por los supuestos crímenes de lesa humanidad cometidos en Myanmar (Birmania), país asiático, como Afganistán, cuya investigación también  ha sido acordada.

Nos preguntamos si éste es un buen indicio para pensar que con el Caso Venezuela puede pasar lo mismo. En manos de esta Sala de Cuestiones Preliminares III quedará la revisión del asunto, por impulso de los Estados Parte o de oficio, en caso de que la Fiscal considerara que no hay lugar para abrir una investigación, correspondiendo a Robert Fremr examinar la decisión de la Fiscal y solicitar su reconsideración, si fuere el caso.

Hasta ahora, Chile Eboe-Osuji ha rechazado por “infundada” una denuncia contra la Fiscal que le fue presentada por las evidentes negligencias y omisiones cometidas en el Caso venezolano, una decisión que pudo tener tintes solidaridad corporativa, pues si alguien puede dar fe de la negligencia de Fatou Bensouda somos nosotros. Sin embargo, ahora le apuntamos una especial diligencia: El 4 de marzo la Fiscal aportó a la Sala de Cuestiones Preliminares III, una traducción al inglés de la denuncia contra USA presentada por Jorge Arreaza, en nombre del Gobierno de Venezuela!

Estos funcionarios de la CPI, además de la discrecionalidad y autonomía con la que actúan, están protegidos por una inmunidad, similar a la diplomática, que les protege jurisdiccionalmente por todas las consecuencias de los actos en ejercicio de sus funciones.

Después de casi 20 años de lucha judicial, hay tres cosas ciertas:

Primero: Que el Caso Venezuela continúa atascado en la Fiscalía de la  CPI, donde parece que la corrupción del chavismo/madurismo ha encontrado abono fértil, salvo que una decisión a favor de abrir la investigación nos demuestre lo contrario.

Segundo: Solo así la CPI podrá despejar las sombras que se tejen sobre su incipiente prestigio, afectado por actos que comprometen su idoneidad como la máxima institución de la Justicia Universal que pretende ser, y por la que estamos seguros, sus Magistrados apuestan. Por lo que a nosotros respecta, no descansaremos hasta encontrar la justicia para las víctimas de Venezuela.

 

Tercero: Que el pueblo venezolano no merecía padecer tantos años de injusticia, porque cuando la justicia no actúa con rapidez y eficacia, no es justicia, así sea la universal. Por lo pronto, todo depende de los pasos que den los funcionarios citados, ante crímenes que han sido denunciados por el mundo entero.

  

 

 

2 comentarios en “Caso Venezuela atascado en la fiscalia de la Corte Penal Internacional

  1. Otra posibilidad que podria darse es que existan solicitudes concurrentes sobre el mismo individuo, una de la Corte Penal Internacional y otra de un Estado solicitando la extradicion. Por ejemplo, que una persona sea requerida al mismo tiempo por la Corte Penal Internacional y por autoridades de Estados Unidos. En ese caso, el Estatuto dispone que, si el Estado requirente de la extradicion es tambien un Estado Parte de la Corte Penal Internacional, debe darsele prioridad a la solicitud de la Corte. Pero si el Estado requirente no es parte de la Corte, el Estado requerido podra decidir a cual solicitud darle prioridad, salvo que este obligado por una norma internacional a conceder la extradicion. Para ello, debera tener en cuenta las fechas de las respectivas solicitudes, los intereses del Estado requirente y la posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen a un acuerdo posteriormente.

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