Màs de 2000 formularios y videos de vìctimas recibiò la Corte Penal Internacional (CPI) en el caso de crìmenes de lesa humanidad en Venezuela

Anàlisis Libre Internacional

 La Sección para la Participación de Víctimas y las Reparaciones («VPRS» por sus siglas en inglés) de la Corte Penal Internacional (CPI) recibió más de 2,000 formularios y videos con las opiniones y observaciones de las víctimas en la investigación que adelanta sobre el Caso Venezuela 1, por presuntos crímenes de lesa humanidad.

En una comunicación oficial la CPI informó que recibió, hasta el 7 de marzo, fecha límite para recoger los testimonios de las víctimas, «más de 2.000 formularios (incluyendo videos y otros envíos en diferentes formatos escritos) con las opiniones y preocupaciones de las víctimas».

La CPI precisa que Toda la información recibida se trata de manera estrictamente confidencial. Esta se registra en una base de datos segura, a la que únicamente el personal autorizado de la Secretaría de la CPI tiene acceso.

Texto de la Comunicación Oficial de la CPI

Información para las Víctimas
República Bolivariana de Venezuela

El 18 de noviembre de 2022, la Sala emitió una orden en la que: i) invitaba a las víctimas y a sus representantes a presentar sus opiniones y observaciones sobre la solicitud de la Fiscalía de reanudar la investigación en la Situación de Venezuela I; ii) ordenó a la Sección para la Participación de Víctimas y las Reparaciones («VPRS» por sus siglas en inglés), compilar las opiniones y observaciones de las víctimas y transmitirlas a la Sala junto con un informe, a más tardar el 21 de marzo de 2023; iii) invitó a Venezuela a presentar observaciones sobre la solicitud de la Fiscalía a más tardar el 28 de febrero de 2023; y iv) ordenó a la Fiscalía que presentara una respuesta, si la hubiera, a las observaciones de Venezuela, en un plazo de tres semanas a partir de la notificación de dichas observaciones, o a más tardar el 21 de marzo de 2023. El 27 de febrero de 2023, la Sala le autorizó a Venezuela una prórroga de tres semanas para presentar sus observaciones.

El plazo para compilar las opiniones y observaciones de las víctimas concluyó el 7 marzo del 2023.

La VPRS recibió más de 2,000 formularios y videos con las opiniones y observaciones de las víctimas. Debido al gran volumen de información que se ha recibido, la Sala le autorizó a la Sección una prórroga hasta el 20 de abril del 2023 para analizar y transmitir los formularios y videos junto al informe final consolidado. Esto no prolongará el periodo de compilación de observaciones, que ha concluido.

La Sección aún no ha emitido las constancias de recibido de todos los formularios y videos enviados por las víctimas. Estas constancias serán emitidas en las siguientes semanas.

Toda la información recibida se trata de manera estrictamente confidencial. Esta se registra en una base de datos segura, a la que únicamente el personal autorizado de la Secretaría de la CPI tiene acceso.

Los formularios, videos, u otros documentos de las víctimas, solo serán transmitidos a la Sala; ninguna otra entidad tendrá acceso a ellos. El Gobierno de Venezuela no tendrá acceso a ningún formulario, video, ni a cualquier otro documento enviado por, o en representación de, las víctimas. La versión pública del informe no contendrá ningún tipo de información con la que se pueda identificar a las víctimas y/o a organizaciones que hayan participado en el proceso del Artículo 18(2), y una vez que esté listo, estará disponible en el sitio web de la CPI.

La seguridad de las víctimas y quienes les asisten es primordial. Las víctimas no deben tomar ningún riesgo y no deben mencionar su interacción con la CPI públicamente, puesto que la confidencialidad y la discreción son las mejores maneras de protegerles en esta etapa del proceso.

En caso de tener cualquier pregunta o requerir asistencia, por favor contacte a la VPRS a través del siguiente correo electrónico: [email protected].

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN DE VENEZUELA I

¿Cuál es el estatus y alcance de la investigación de Venezuela I?

El 3 de noviembre del 2021, el Fiscal de la CPI abrió una investigación en la situación de Venezuela I a raíz de la remisión hecha por un grupo de Estados Parte al Estatuto de Roma el 27 de septiembre de 2018. El grupo de Estados remitentes pidieron al Fiscal de la CPI que investigara los crímenes de lesa humanidad bajo la jurisdicción de la CPI cometidos por las autoridades del Estado en el territorio de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014.

La solicitud de la Fiscalía se centra en los crímenes de lesa humanidad de privación de libertad u otra privación grave de la libertad física en conformidad con el artículo 7(1)(e); tortura en conformidad con el artículo 7(1)(f); violación y/o otras formas de violencia sexual de gravedad comparable en conformidad con el artículo 7(1)(g); y la persecución por motivos políticos contra personas detenidas en conformidad con el artículo 7(1)(h) cometida, desde al menos abril de 2017, por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, autoridades civiles y personas progubernamentales (o grupos llamados “colectivos”).

¿Quién se considera «víctima» ante la CPI?

En conformidad con la regla 85 de las reglas de procedimiento y prueba, las víctimas son personas que han sufrido uno o más daños como resultado de la comisión de crímenes dentro de la jurisdicción de la CPI. Estos daños pueden incluir lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o la privación sustancial de los derechos fundamentales. Los familiares y personas cercanas de estas víctimas también se consideran víctimas.

Las víctimas también pueden incluir organizaciones e instituciones cuando sus bienes dedicados a determinados fines se ven perjudicados como consecuencia de la comisión de un crimen de la competencia de la CPI. Estas organizaciones e instituciones deben dedicarse a la religión, la instrucción, arte o ciencia o fines caritativos y humanitarios, o monumentos históricos y hospitales, entre otros.

No solo las victimas  de los crímenes reconocidos por la Fiscalía de la CPI al momento de anunciar el inicio de la investigación tuvieron el derecho a participar en los procedimientos de la Corte, también las víctimas de todos los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela a partir del 12 de Febrero del 2014.

¿Quién se considera «víctima» ante la CPI?

En conformidad con la regla 85 de las reglas de procedimiento y prueba, las víctimas son personas que han sufrido uno o más daños como resultado de la comisión de crímenes dentro de la jurisdicción de la CPI. Estos daños pueden incluir lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o la privación sustancial de los derechos fundamentales. Los familiares y personas cercanas de estas víctimas también se consideran víctimas.

Las víctimas también pueden incluir organizaciones e instituciones cuando sus bienes dedicados a determinados fines se ven perjudicados como consecuencia de la comisión de un crimen de la competencia de la CPI. Estas organizaciones e instituciones deben dedicarse a la religión, la instrucción, arte o ciencia o fines caritativos y humanitarios, o monumentos históricos y hospitales, entre otros.

No solo las victimas  de los crímenes reconocidos por la Fiscalía de la CPI al momento de anunciar el inicio de la investigación tuvieron el derecho a participar en los procedimientos de la Corte, también las víctimas de todos los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela a partir del 12 de Febrero del 2014.

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA CPI
La estructura de la Corte Penal Internacional

La CPI está compuesta por cuatro órganos: (i) la Presidencia; (ii) las Salas (División de Apelaciones, División de Primera Instancia, División de Cuestiones Preliminares); (iii) la Fiscalía; y (iv) la Secretaría. La Oficina del Fiscal actúa de forma independiente como un órgano separado. La Secretaría se compone de varias secciones, entre ellas la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones (VPRS), la Oficina del Defensor Público para las Víctimas (OPCV) y la Sección de Víctimas y Testigos (VWS).

La Jurisdicción de la Corte

La misión general de la CPI es investigar y, cuando se justifica, enjuiciar a las personas acusadas de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional: el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. La Corte participa en la lucha mundial para poner fin a la impunidad, la CPI promueve que los responsables rindan cuentas de sus crímenes y contribuir a evitar que estos se repitan.

La CPI no procesa a los Estados, gobiernos o partidos políticos. La Corte sólo puede investigar y procesar a personas físicas mayores de 18 años. Su mandato consiste en investigar y, en caso de haber un acusado, enjuiciar a personas por su presunta responsabilidad penal individual en los crímenes que entran en la jurisdicción de la CPI.

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