Venezuela: Con la guillotina de la constituyente

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«Lo que salta a la vista, entonces, es que la ANCIF viene con toda las malas intenciones de consolidar la dictadura castrocomunista existente en Venezuela…»

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En pocas palabras. Javier J. Jaspe

Washington D.C. / Análisis Libre

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Los primeros tiros de la constituyente ilegítima

Viendo las noticias sobre la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente Ilegítima y fraudulenta (ANCIF) y sus primeras decisiones, uno tiende a pensar en el regimen asambleístico que rigió los destinos de Francia durante los primeros tiempo de la revolución en la última parte del siglo XVIII. En esa época, la Asamblea Nacional aprobó el uso de la guillotina, así bautizada por haber sido Joseph Ignace Guillotin uno de sus principales propulsores. Se estima que unas 1119 personas fueron decapitadas en la Plaza de la Concordia durante la Revolución Francesa (https://es.wikipedia.org/wiki/Guillotina).

Ciertamente, guardando la distancia, es notable que ya la protesta popular ha acumulado más de 100 víctimas como product de la brutal y cruenta represión del regimen de Nicolás Maduro Moros  sobre la protesta popular llevada a cabo en su contra en los últimos  cuatro meses y luce que ahora con el auspicio de la ANCI, ante la continuidad de dicha protesta, el número de muertos puede incrementarse exponencialmente. Además, las decisiones y amenazas de la ANCIF y sus más connotados voceros, apuntan hacia el objetivo de eliminar políticamente a quienes hasta ahora han adversado la dictadura castrocomunista/cubanoide de  Maduro, especialmente a aquellos que han actuado como dirigentes de la señalada protesta popular.

En efecto, en el orden de ideas indicado, se anotan, entre otras, las siguientes actuaciones de la ANCIF en conchupancia con el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Contraloría General de la República , la Fiscalía General de la República con el cambio de timón ocurrido y el cogollito militar que sirve de sostén a Maduro, para asaltar y tomar el edificio e instalaciones de la Asamblea Nacional; destituir a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, y sustituirla con un madurista consumado, Tarek William Saab; remover y poner presos a los Alcaldes de la oposición, por el supuesto delito de no detener la protesta popular en contra de Maduro; y exigir un certificado de buena conducta a los candidatos de la oposición que aspiren al cargo de gobernador durante las elecciones programadas a realizarse en diciembre del presente año.

La narrativa de la oposición democrática en torno a la ANCIF

 

Lo anterior es sin contar las renovadas amenazas de los voceros de la ANCIF, de inhabilitar a los dirigentes de la oposición, dejar sin efecto la inmunidad parlamentaria de los miembros opositores de la Asamblea Nacional y seguirles juicio para someterlos a prisión. Lo que salta a la vista, entonces, es que la ANCIF viene con toda las malas intenciones de consolidar la dictadura castrocomunista existente en Venezuela, como expresamente lo ha reconocido Diosdado Cabello, quien funge como cabecilla del ala militar que ejerce el poder a través de Maduro  https://www.lapatilla.com/site/2017/08/10/cabello-dice-que-candidatos-a-regionales-deben-tener-carta-de-buena-conducta-emitida-por-la-constituyente/

 

Por tanto, la narrativa de la oposición democrática debe continuar siendo dirigida, ahora con mucha más razón y fuerza, a denunciar el carácter ilegítimo e inconstitucional de la ANCIF, su condición usurpadora de funciones que no le corresponden y la absoluta nulidad de sus decisiones, lo cual deviene de la aplicación de expresas disposiciones constitucionales. Me refiero a las disposiciones contenidas, entre otras, en los artículos siguientes de la Constitución de 1999 vigente:

 

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

 

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

 

Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

 

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Lo que quiero decir es que, al menos en estas primeras días transcurridos desde la instalación de la ANCIF, se puede observar como una baja en la guardia de la unidad democrática, posiblemente inadvertida, en la efectividad y contundencia del discurso encaminado a rechazar contundentemente dicha asamblea de manera consistente con la narrativa arriba indicada. Como si predominara un ambiente de conformidad o resignación con el funcionamiento de la ANCIF.

Una manifestación palpable de dicho ambiente se nota cuando se leen algunas noticias publicadas, quizás debido a amenazas/censuras de CONATEL o por autocensura inspirada en tales amenazas, en medios que han mantenido una conducta fundamentalmente opositora al gobierno de Maduro. En algunas de estas noticias se hace referencia a las decisiones de la ANCI como si fuese un hecho normal u ordinario, es decir, sin incluir mención alguna al carácter nulo de tales decisiones al haber sido aprobadas por un órgano ilegítimo, inconstitucional y fraudulento.

La supuesta subordinación de los poderes constituidos a la ANCIF

 En una noticia publicada recientemente, se informa que la ANCI aprobó su decreto No. 4 mediante el cual subordina a dicho cuerpo los poderes constituidos. El texto pertinente de la noticia reza así:

«El decreto número 4 de la asamblea nacional constituyente declaró la subordinación de todos los órganos del Poder Público a este ente, integrado en su totalidad por dirigentes del Partido Socialista Unido de Venezuela.
De acuerdo con la resolución, la constituyente podrá decretar medidas sobre competencias, funcionamiento y organización de los poderes constituidos de forma inmediata, “para el adecuado funcionamiento del Estado y preservar la estabilidad” (
http://www.el-nacional.com/noticias/politica/todos-los-poderes-publicos-quedan-subordinados-anc_197787).

 

Aunque no se ha tenido acceso al texto del decreto de marras, el cual es absolutamente nulo por lo que se expuso arriba, es bueno indicar que la mencionada subordinación que se alude en la referida noticia, parece exceder de las atribuciones que tiene conferida una asamblea constituyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 349, segundo aparte, de la Constitución vigente, el cual dice:

“Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente”

En el dispositivo antes transcrito no se establece que los poderes constituídos están subordinados a la Asamblea Constituyente. Lo que pauta el mismo es que los poderes constituidos no pueden actuar como un obstáculo a las decisiones de la asamblea constituyente, las cuales deben ser adoptadas en el marco de sus competencias establecidas en el artículo 347, el cual prescribe:

“Artículo 347.- El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”

 

Nótese que las competencias de la Asamblea Nacional Constituyente por mandato constitucional son, entonces, tomar decisiones con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución. En otras palabras, la Asamblea Nacional Constituyente no puede impartir instrucciones a los poderes constituidos para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico en contra de lo que establece la Constitución de 1999 vigente, ya que ésta, mientras no sea sustituída y derogada por otra Constitución, es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico vigente, según se establece en el artículo 7 arriba citado. El artículo 347 no da atribuciones a la Asamblea Constituyentes para dictar otras decisiones que no sean las de redactar una nueva Constitución para, a través de ésta, transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico. De allí que, con sobrada razón, destacados abogados venezolanos han sostenido que:

“Una de las falsas conclusiones que hemos venido arrastrando desde 1999, es que la Asamblea Nacional Constituyente es expresión del poder constituyente originario y que, por lo tanto, está por encima de la propia Constitución. Esto es un error, pues como aclara el artículo 347 de la Constitución, el único que puede ejercer tal poder originario es el pueblo de Venezuela al convocar a una Asamblea Constituyente y elegir a sus integrantes. De acuerdo con la Constitución, toda Asamblea Nacional Constituyente legítimamente convocada solo actuará en representación del poder originario.

 

Esta fraudulenta constituyente, por ello, no puede ejercer el poder originario, ni siquiera, de haber sido resultado de un proceso de consulta popular. Esto último hace que el carácter originario de la ilegítima constituyente sea todavía más grave: la asamblea que hoy se presenta no fue siquiera convocada por una consulta popular. Y su elección, ilegítima de origen, fue resultado de un fraude fabricado por el CNE.” (http://prodavinci.com/blogs/sobre-el-intento-de-remover-a-la-fiscal-general-de-la-republica-por-jose-ignacio-hernandez/).

Por lo expuesto, cualquier acto que lleve a la Asamblea Constituyente a tomar decisiones distintas a las establecidas en el artículo 347 de la Constitución, como es el caso del decreto No.4, según lo antes explicado, sería radicalmente nulo e inconstitucional. De esto también se colige que cualquier decisión de la ANCIF para remover o nombrar funcionarios en contra de los procedimientos establecidos en la Constitución de 1999 vigente, como fue el caso de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, y la designación de Tarek William Saab para sustituirla, es también totalmente nula e inconstitucional.

Cuidado con conductas legitimadoras de la ANCIF por parte de la unidad democrática

 En opinión de quien esto escribe, el verdadero propósito del decreto No. 4 antes comentado es el de forzar conductas de la oposición democrática que en la práctica legitimen la ANCIF. Así, al subordinar el CNE a la ANCIF, por ejemplo, se asegura que el acatamiento de las instrucciones de la segunda por el primero, en relación con la programada elección de gobernadores el próximo diciembre, y su acatamiento por parte de la unidad democrática, si al final ésta decide participar en las mismas, signifique de hecho un reconocimiento que obre a favor de la legitimidad de la ANCIF.

La unidad democrática debe evitar caer en este tipo de trampas, cuya expresión más evidente la constituye, según anunciara Diosdado Cabello en noticia reseñada arriba, el exigir un certificado de buena conducta emitido por la ANCIF, a los candidatos de la oposición que aspiren a participar en las indicadas elecciones de gobernadores. Este requisito, además de ser nulo e inconstitucional, es de naturaleza infamante y debe ser rechazado con fuerza por la oposición democrática, pues si la acepta,  representaría una conducta no consistente con el rechazo que debe merecer la ANCIF por su carácter inconstitucional, ilegítimo y fraudulento.

En pocas palabras, fortalecer el discurso de la narrativa en contra de la Asamblea Nacional Constituyente Ilegítima y Fraudulenta de Maduro; rechazar y desconocer sus decisiones por ser  inconstitucionales y estar viciadas de nulidad absoluta; mantener la unidad y cuidarse de no caer en trampas que signifiquen legitimar dicha Asamblea, constituyen tareas de primer orden de la oposición democrática en la hora presente. En los párrafos que anteceden se exponen algunos argumentos que obran a favor de la racionalidad de estas tareas y a ellos remitimos. Veremos….

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