Venezuela: Del Golpe de 1992 a la Rebelión contra la Asamblea Nacional

 

En pocas palabras. Javier J. Jaspe

Washington D.C. / analisislibre

 

Venezuela: Del golpismo a la rebelión

Cuando ésto escribimos, se han cumplido 24 años del intento de golpe de Estado de Hugo Chávez en 1992,  y un mes desde que se produjo la instalación de la nueva Asamblea Nacional (AN) en Venezuela, el pasado 5 de enero, bajo el control de la Mesa de Unidad Democrática (también unidad democrática u oposición democrática).

Tal como se esperaba, el acoso del gobierno ilegítimo de Nicolás Maduro y Diosdado Cabello (en lo adelante: madurocabellismo), con el fin de obstaculizar las labores de la nueva AN, no se han hecho esperar, hasta el punto de hacer un llamado a sus ministros, organismos públicos bajo su control (Tribunal Supremo de Justicia, Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo) y demás copartidarios para que se rebelen en contra de dicho cuerpo legislativo (ver: http://www.lapatilla.com/site/2016/02/04/maduro-se-declara-en-rebelion-mas-temprano-que-tarde-el-oficialismo-recuperara-la-an/; http://www.noticierodigital.com/2016/02/cabello-hoy-nos-declaramos-en-rebelion-contra-los-intentos-de-la-derecha/)

A las características e implicaciones de esta rebelión del madurocabellismo contra la nueva Asamblea Nacional nos referimos en los párrafos siguientes.

Principales manifestaciones de la rebelión madurocabellista

Nicolás Maduro, derecha, acusa a la oposición y a Estados Unidos de planear su muerte, mientras Diosdado Cabello, izquierda, dio a conocer la lista de los militares detenidos y otros prófugos.

La rebelión del madurocabellismo responde a un plan urdido en una especie de cadena de acciones que buscan sembrar un clima de animadversion en contra de la AN, como órgano legítimo y representativo de la soberanía popular, según lo dispuesto en la Constitución. Entre estas acciones se encuentran:

Impedir a la unidad democrática contar con la mayoría calificada de las dos terceras partes de la AN – El madurocabellismo usó el control que ejerce sobre el TSJ y su Sala Electoral, con el fin de lograr la desincorporación de tres diputados opositores del Estado Amazonas, de manera abiertamente inconstitucional, ya que dicha Sala no tiene facultad alguna a este respecto, pues ya los diputados gozaban de inmunidad parlamentaria y sólo a la AN le corresponde su calificación, además de que violó la propia doctrina aplicada reiteradamente por el TSJ en casos similares ocurridos en el pasado. De esta manera, los 112 diputados de la unidad democrática se redujeron a 109, perdiendo ésta así la posibilidad de adoptar las decisiones para las cuales la Constitución exige el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la AN. A lo anterior se suman otras impugnaciones realizadas a elecciones donde fueron elegidos diputados de la unidad democrática, las cuales se encuentran en tramitación ante la indicada Sala Electoral, a través de los cuales seguramente se tratará de reducir el número de diputados de la unidad democrática, usando el mismo procedimiento inconstitucional.

Realizar acciones para boicotear las decisiones de la AN – En este area se ubican las acciones del madurocabellismo destinadas a  lograr la aprobación del Decreto de Emergencia Económica (DEG), por supuestas asambleas populares integradas por sus copartidarios, luego que el mismo fuera rechazado por la AN, en ejercicio de sus facultades constitucionales, con el voto mayoritario de los diputados de la unidad democrática. Aunque estas asambleas no tienen valor jurídico alguno, no es descartable que el madurocabellismo logre que el TSJ, bajo su control, declare la validez de esta modalidad de aprobación del DEG, con lo cual daría un golpe de estado de imprevisibles consecuencias para la vida institucional del país.

Proferir amenazas destinadas a evitar la aprobación o aplicación de medidas que son o van a ser consideradas por la AN – Este es el caso, por ejemplo, del proyecto de Decreto de Ley de Amnistía para la liberación de los presos políticos o del proyecto de nueva ley en materia de vivienda, encaminada a dotar de título de propiedad a los adjudicatarios de inmuebles, respecto de los cuales, el madurocabellismo ha emprendido una campaña donde anuncian que impedirán a toda costa su aplicación en caso de ser aprobados. Es más, en el caso de la vivienda, el mismo ministro de este sector, General de Brigada, Manuel Quevedo,  haciendo caso a las instrucciones impartida por el madurocabellismo, se ha declarado en franca rebelión contra la AN, calificando a la indicada ley como una “estafa” y negándose enfáticamente a suministrar información sobre el programa de viviendas que administra.

Otro ejemplo, es el del nombramiento atropellado de los magistrados del TSJ realizado por el madurocabellismo para asegurar el control de dicho tribunal, efectuado horas antes de que feneciera la AN saliente, decisión que por su carácter ilegal será revocada por la nueva AN, según lo prevé el artículo 90 del Reglamento Interior y de Debates, luego que la commisión especial de su seno que investiga este hecho rinda su informe. Se trataría de la revocatoria de los ilegales nombramientos de los magistrados, repetimos, y no de su remoción, como equivocada o maliciosamente ha pretendido hacer ver al país el madurocabellismo, el cual, en cualquier caso, tratará de utilizar al TSJ como instrumento para obtener la nulidad de dicha revocatoria y de los instrumentos legales en materia de amnistía y vivienda arriba indicados, tras de ser aprobados por la AN, con lo cual herirán de gravedad, una vez más, el clima institucional del país.

Dejar de asistir a las interpelaciones acordadas por la AN y sus comisiones sectoriales – Hasta ahora, la casi totalidad de altos funcionarios citados a comparecer a la AN, se han negado a asistir a las reuniones programadas con suficiente antelación. Se trata de una conducta orquestada a través de instrucciones impartidas por el madurocabellismo, que obstaculiza de manera ostensible, el ejecicio de las atribuciones de control que le confieren a la AN los artículos 222, 223 y 224 de la Constitución. Tal conducta no sólo configura un irrespeto a la alta investidura de la AN, sino que además da lugar a infracciones que el ordenamiento jurídico penaliza con las sanciones que al efecto establece, a las cuales nos referiremos en la segunda parte de este artículo.

Capitolio-Nacional-Caracas

Efectuar una campaña reiterada y constante para el desconocimiento de la AN como órgano fundamental de la República – Esta campaña se realiza de manera diaria a través de la prensa, radio,  estaciones de televisión y redes sociales del gobierno, donde se publican noticias, comentarios y videos destinados a desprestigiar a la AN y a desconocerla en el ejercicio de sus funciones constitucionales, constituyendo material de primer orden  las propias intervenciones del madurocabellismo en mitines, asambleas y programas dirigidos a tal fin. Con el agravante de que algunos de estos actos se realizan en cadena nacional, como el efectuado con motivo de la reciente iniciación del año judicial, donde tanto Maduro como la presidenta del TSJ proclamaron a este organismo como el supremo poder de la República. Hecho insólito, pues siendo éste un poder derivado o indirecto, se le coloca por encima de la AN, órgano que es depositario directo de la soberanía popular.

Valga citar, como otros ejemplos, la cadena nacional realizada por el madurocabellismo para conmemorar un aniversario más de la fecha en que Hugo Chávez asumió el poder, donde emulando a Goebbels se usaron de manera impropia menores de edad con el fin de vocear consignas contrarias a la AN: “Sí va a caer…, sí va a caer…Esa Asamblea va a caer…”. Igualmente, los discursos pronunciados tanto por Maduro como por Cabello, en el acto conmemorativo del fracasado y sangriento golpe militar protagonizado por Hugo Chávez en contra del gobierno de Carlos Andrés Pérez, el 4 de febrero de 1992 (ver en los enlaces que se citan en la primera parte de este artículo).

Se trata en suma, de una rebelión emprendida por el madurocabellismo en contra de un órgano fundamental de la República, como es la AN, el cual se ha mantenido en el ejercicio de sus funciones, en un todo acorde con la Constitución y, como sucedió con los diputados del Estado Amazonas, incluso se ha avenido a acatar la muy cuestionable sentencia de la Sala Electoral del TSJ. Portanto, el proceder del madurocabellismo en ningún caso podría ser amparado por las disposiciones constitucionales que autorizan actuar a los venezolanos en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución (Artículo 333) o a desconocer cualquier autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos (Artículo 350).

Principales implicaciones de la rebelión madurocabellista

Normas definitorias de la responsabilidad del Presidente de la República Estas normas se encuentran pautadas en los artículos 139 y 232 de la Constitución, las cuales a su letra dicen:

“Artículo 139. El ejercicio del poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Artíclo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento

de las obligaciones inherentes a su cargo.”

Tipos de responsabilidad – Me referiré principalmente a la responsabilidad que le acarrea a Nicolás Maduro su proclamada rebelión en contra de la AN, pero en gran medida la misma puede ser extendida a  Diosdado Cabello, los ministros y sus copartidarios embarcados en dicha rebelión, según corresponda. Dicha responsabilidad puede ser penal y política. Veamos:

Responsabilidad penal por conspiración– La posible responsablidad penal de Maduro se encuentra prevista en el artículo 132 del Código Penal, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 132.- Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

 

Con su indicada conducta de llamar a una rebelión del mismo tipo de la que se produjo durante el fracasado y sangriento golpe de estado del 4 de febrero de 1992, Maduro se ha hecho acreedor a la aplicación de la pena prevista en el artículo antes citado. En efecto, el madurocabellismo está llamando a la gente a conspirar en contra de la Asamblea Nacional, órgano fundamental de la forma política republicana que se ha dado la Nación venezolana, según lo previsto en la Constitución.

 

El enjuiciamiento de Maduro debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 377 a 381 del Código Orgánico Procesal Penal siguientes:

Artículo 377. ° Competencia. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República.

Artículo 378. ° Efectos. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva. Cuando se trate de los otros altos funcionarios del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros del Congreso. La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento.

 

Artículo 379. ° Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

 

Artículo 380. ° Suspensión e inhabilitación. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.

 

Constitucion VenezuelaArtículo 381. ° Altos funcionarios. A los efectos de este TITULO, son altos funcionarios los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.”.

Responsabilidad Penal por inasistencia a las citaciones de la Asamblea Nacional – Las sanciones por esta inasistencia y su procedimiento de aplicación están previstas en los artículos 21 a 26 de la LEY SOBRE EL RÉGIMEN PARA LA COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICOS Y LOS O LAS PARTICULARES ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL O SUS COMISIONES, los cuales se transcriben a continuación:

“Artículo 21. Todo funcionario o funcionaria público o particular, que siendo citado para comparecer ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, no asista o se excuse sin motivo justificado, será sancionado por contumacia, con multa comprendida entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), o arresto proporcional, por multa no satisfecha, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria. La sentencia se publicará, a costa del sentenciado, en un diario de los de mayor circulación nacional.

Quien fuere citado en calidad de testigo, experto, perito o intérprete, y habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.

Artículo 22. A los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que incurran en la falta prevista en el Artículo anterior, además de la sanción establecida en ese Artículo, se les impondrá como pena accesoria la suspensión del empleo o cargo por un tiempo de dos (2) a tres (3) meses, sin goce de sueldo.

Parágrafo Único: Cuando se trate de funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción, la Asamblea Nacional le impondrá un voto de censura, con la obligación de proceder a la remoción inmediata del funcionario o funcionaria público por su órgano jerárquico.

Artículo 23. Quien siendo emplazado a responder las preguntas por escrito u oralmente se niegue a responderlas, no asistiere o no las remita al acto en la fecha, hora y lugar fijados en la citación de comparecencia, se excuse de hacerlo sin motivo justificado, será sancionado con multa comprendida entre ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.) y doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.). Si el emplazado fuere un funcionario o funcionaria, la multa será de trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.).

Artículo 24. Cuando se establece como sanción una multa comprendida entre dos (2) límites, se hará la aplicación de ella, conforme a lo que dispone el Artículo 37 del Código Penal, debiendo tomarse también en cuenta la mayor o menor gravedad y urgencia del caso objeto de la investigación.

Artículo 25. El enjuiciamiento por contumacia ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, a que se refieren los Artículos precedentes, sólo tendrá lugar mediante requerimiento de éstas al representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente.

Artículo 26. En el caso de enjuiciamiento de los funcionarios o funcionarias referidos en el Artículo 12 de esta Ley, regirán las disposiciones contenidas en el Artículo 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título IV referido al procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios o funcionarias del Estado.”

Las sanciones contenidas en los artículos antes transcritos, en principio serían aplicables a los ministros y otros altos funcionarios del gobierno madurocabellista que no asistan a la convocatoria de la AN o de sus Comisiones, pero en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 y 83 del Código Penal también serían aplicables a Maduro. Dichos artículos dicen:

Artículo 7.- Las disposiciones del presente Código en su Libro Primero se aplicaran también a las materias regidas por otras leyes, en cuanto dicten penas y siempre que en ellas no se establezca nada en contrario.

Artículo 83.- Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

 

En efecto, Maduro no sólo dió instrucciones a sus ministros y otros altos funcionarios para que no asistieran a las reuniones en la AN, sino que determinó que se produjera tal inasistencia como conducta consecuente con su llamado a rebelión en contra del indicado cuerpo legislativo y sus Comisiones.

 

Corte La HayaEl enjuiciamiento del madurocabellismo, quimera temporal – Ciertamente, en los actuales momentos el enjuiciamiento de Maduro, Cabello, sus ministros y otros altos funcionarios luce como una quimera, dado que el madurocabellismo controla el TSJ y a la Fiscalía General de la República. Sinembargo, una vez que opere la revocatoria de los nombramientos atropellados de Magistrados a que se hizo referencia anteriormente, se restructure el TSJ y se nombre un nuevo Fiscal General de la República, dicho enjuiciamiento sería necesariamente factible.

 

Responsabilidad política de Maduro – En virtud de su llamado a rebelión en contra de la AN, institución fundamental de la República de acuerdo con la Constitución, Maduro se ha hecho acreedor al enjuiciamiento penal arriba indicado, pero al mismo tiempo a la destitución por parte del Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispuesto en el Artículo 233 de la Constitución. Igualmente, al haber faltado a su deber fundamental de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República (Artículo 236, numeral 1, de la Constitución), Maduro ha descuidado el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que la AN puede declararlo en abandono de su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el mismo Artículo 233. Esta decisión puede adoptarla la AN con el voto favorable de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los diputados presentes en la sesión, ya que la Constitución no exige una mayoría calificada a este efecto.

 

Tanto la destitución por parte del Tribunal Supremo de Justicia, como la declaración de abandono del cargo por parte de la AN, constituyen causales de falta absoluta del Presidente de la República que dan lugar a los efectos estipulados en el mismo artículo 233 de la Constitución, en las normas que se transcriben a continuación:

 

“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del periodo constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

 

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el periodo presidencial correspondiente.     

 

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del periodo constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completer el mismo.”

 

Responsabilidad política de ministros y otros altos funcionarios – Además de  que se les puede aplicar las sanciones por su inasistencia a las citaciones de la AN, según se indicó arriba, la conducta de estos funcionarios puede dar lugar a la emisión de un voto de censura por la AN, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 187, numeral 10, de la Constitución, que se copia a continuación:

 

  1. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

Comentario final

 Palacio-Federal--Caracas

En el momento que se finaliza este artículo, llega la noticia de que el madurocabellismo estudia una propuesta para aprobar un proyecto de Enmienda Constitucional, con el objeto de calificar a la nueva AN como de transición y limitar su duración a tres meses. Dado que el madurocabellismo no cuenta en la actualidad con un apoyo popular suficiente, no vemos con posibilidad que esta Enmienda Constitucional sea aprobada, sin la realización de un fraude electoral. En todo caso, esta conducta del madurocabellismo revela que hará uso de todos los medios a su alcance para impedir el funcionamiento de la nueva AN bajo el control de la unidad democrática, electa en las pasadas elecciones del 6D. Asímismo, impone la necesidad de que se activen cuanto antes los mecanismos constitucionales encaminados a lograr la cesación del gobierno madurocabellista, para poder remediar la grave crisis que enfrenta el país, como así lo espera impacientemente la gran mayoría de los venezolanos.

 

 

En pocas palabras, tal como se esperaba, el acoso del gobierno ilegítimo de Nicolás Maduro y Diosdado Cabello no se ha hecho esperar, hasta el punto de haber hecho un llamado a la rebelión en contra de dicho cuerpo legislativo (ver: http://www.lapatilla.com/site/2016/02/04/maduro-se-declara-en-rebelion-mas-temprano-que-tarde-el-oficialismo-recuperara-la-an/; http://www.noticierodigital.com/2016/02/cabello-hoy-nos-declaramos-en-rebelion-contra-los-intentos-de-la-derecha/). A las características e implicaciones de esta rebelión del madurocabellismo contra la nueva Asamblea Nacional nos hemos referido en los párrafos anteriores y a ellos remitimos. Veremos…..

 

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