En la Cumbre de la Celac, celebrado en Chile en Enero 2003, fue presentado un documento sobre la violencia contra las mujeres como eje central del Diálogo sobre Género entre la Unión Europea y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, donde se aborda el tema ¿Por qué siguen fracasando los Estados?, y se solicita la creación de un Plan de acción estratégico bi-regional EU-CELAC para la erradicación de la discriminación y violencia contra las mujeres elaborado con la participación de las organizaciones de mujeres y feministas.
La propuesta señala que el plan debe garantizar, entre otros: 1) la visibilidad de todas las formas de violencia contra las mujeres y en particular el feminicidio/femicidio, violencia sexual y desapariciones 2) el acceso a una justicia efectiva y la erradicación de la impunidad, así como la reparación para las víctimas y sus familias, 3) reconocimiento del papel estratégico de las organizaciones feministas y de defensa de los derechos de las mujeres.
Para ello -dice el coumento-, es necesario la ratificación por parte de los estados europeos del Convenio de Estambul, así como el Protocolo Facultativo de la CEDAW por parte de todos los Estados, con miras a avanzar en estándares compartidos en materia de derechos de las mujeres.
Luego manifiesta que es necesario:
– Que los estados europeos y latinoamericanos avancen en el cumplimiento de las recomendaciones y de las resoluciones de los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas y del sistema interamericano y europeo de derechos humanos, especialmente aquellas relativas a la erradicación de la discriminación y violencia contra las mujeres.
– Eliminar las normas y prácticas que impiden el ejercicio pleno de la ciudadanía de las mujeres.
– Recomendar y promover, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, la adopción de legislación específica para la penalización de la violencia contra las mujeres y el femicidio/feminicidio en todos los ámbitos, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. Estas normas deben incluir sanciones a los agentes estatales que incumplen con su deber de actuar con la debida diligencia en esta materia, por acción u omisión.
– Mejorar y especializar los sistemas judiciales asegurando la accesibilidad física, económica y cultural de las mujeres a la justicia. Esto debe incluir los instrumentos, directrices o protocolos adecuados para la investigación y sanción efectiva de los crímenes, la generación de la información judicial necesaria para su retroalimentación, así como la publicidad de las sentencias para la rendición de cuentas y el monitoreo desde la sociedad civil.
– Eliminar procedimientos policiales, administrativos y judiciales que discriminan a las mujeres o las ponen en peligro, incluyendo la conciliación.
– Implementar medidas de protección para las mujeres que viven violencia, no condicionadas a denuncias o procedimientos penales o de otro carácter, así como mecanismos efectivos para garantizar la seguridad de las mujeres protegidas por tales medidas.
– Promover que los Estados, en alianza técnica con el movimiento feminista y de mujeres, generen información estadística oficial y accesible sobre todas las formas de violencia contra las mujeres ya sea que se produzcan en el ámbito privado o público y en particular sobre los femicidios/feminicidios, violencia sexual y desapariciones, tortura y trata. Esta información debe considerar la diversidad de condiciones sociales de las mujeres que viven violencia.
– Revisar las estrategias implementadas por los Estados para el combate de la violencia armada, dado el impacto desproporcionado que están teniendo para la seguridad de las mujeres.
– Establecer criterios mínimos de carácter ético sobre el tratamiento mediático de la violencia contra las mujeres, especialmente el feminicidio/femicidio, la violencia sexual, desapariciones, tortura y trata, así como promover y supervisar su cumplimiento, recomendando sanciones si es necesario.
– Apoyar y fortalecer el trabajo y la acción de las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres en la definición y monitoreo de la respuesta estatal frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.
– Implementar medidas de protección adecuadas para las defensoras de derechos humanos, ya sean de carácter preventivo o de respuesta urgente ante riesgos inminentes.
– Dotar a este plan bi-regional de los recursos necesarios para su ejecución, constituyendo un fondo específico para promover y fortalecer el trabajo estratégico de las organizaciones feministas y de defensa de derechos humanos de mujeres.
– Finalmente, que este Plan de acción bi-regional UE CELAC permita, a nivel global, una fuerte posición consensuada ante la 57ª Sesión de la Comisión sobre el Estatuto de la Mujer (Marzo 2013) y así asegurar las mejores conclusiones posibles en lo que se refiere a la lucha contra la violencia contra las mujeres a nivel internacional.