La Amnistía en España

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Lo que se plantea al Rey Felipe VI con la Amnistía, va mucho más allá de sus convicciones morales,  abraza a toda la sociedad española y compromete a su pueblo en la unidad de su territorio y permanencia de su Estado.

Tampoco es lógico pedirle aprobar un instrumento legal que atenta contra la igualdad de los españoles consagrada en el artículo 1 del texto Constitucional.

-La Amnistía que se pretende es un indulto general encubierto, a cambio de una contraprestación en votos para garantizar la investidura de Pedro Sánchez, y por tanto fraudulenta.

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William Cárdenas Rubio
Análisis Libre Internacional
Madrid

Mucho se ha comentado en los últimos días, que el apoyo clave al Sr. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, para poder ser candidato a una posible Investidura como Presidente del Gobierno español, está siendo condicionado por dos peticiones expresas del Sr. Carles Puigdemont, líder de Junts per Catalunya y prófugo de la justicia española, quien desde Bélgica conduce las negociaciones con el Presidente en funciones, a fin de garantizarle el apoyo de los siete diputados que darían mayoría suficiente a su Investidura.

Estas condiciones son la Amnistía de todos los procesados y condenados por el golpe de Estado del 1º de octubre de 2017;  y la puesta en marcha de las medidas que permitan la celebración en Cataluña de un nuevo Referéndum de Autodeterminación, con acompañamiento y garantías de actores internacionales.

El momento político es crucial, porque sabemos que después de esta Amnistía vendrá el Referéndum sececionista de Cataluña, por estar incluido en un posible acuerdo de Sánchez Pérez-Castejón y Junts per Catalunya, y detrás de éste, el Referéndum de Monarquía o República al que los separatistas aspiran, incluidos algunos aliados y miembros del gobierno español.

 

Queremos centrarnos en la Amnistía, pues llegados a este momento, consideramos que su aprobación abriría un camino impredecible para el futuro del Estado, de su unidad y de la integración de la Nación.

Esta Amnístía, es en primer término inconstitucional, como lo han dicho ya los más connotados juristas y constitucionalistas de este país, así como algunos actores políticos del mismo PSOE, que por conveniencia hoy apuestan por ella.

Su aprobación implicaría un profundo desconocimiento de lo que son el Estado y el pueblo español, fundados constitucionalmente en la igualdad de sus ciudadanos ante la ley, y en una sociedad que es extraordinariamente consciente de su carácter solidario.

 

“Constitución Española:

Artículo 1

 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento juridico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”

Los españoles, que contribuyen religiosamente al sostenimiento de la patria, no aceptarán de ninguna manera, que quienes han atentado contra la unidad del Estado, ejecutando dicha agresión con el producto de los impuestos que aquellos pagan, puedan salir amnistiados, libres y sin culpa ni castigo alguno para tan grave conducta ciudadana.

Los delitos cometidos alcanzaron la calificación de malversación agravada y desobediencia, con la particularidad de que se utilizaron los recursos del Estado para tratar de lograr su desmembramiento y desintegración. Ningún español, salvo los que apuestan por este disparate, aprobarían dicha Amnistía.

No obstante, hay que estar atentos a los hechos en los que esta estrategia pueda desembocar, pues no sería de extrañar que, con la mayoría circunstancial que el Sr. Sánchez Pérez-Castejón dispone en el Congreso de los Diputados, pudiera presentarse ante el Rey una Ley de Amnistía, con un nombre y principios difusos, para tratar de contar con su aprobación.

Y aquí tenemos que detenernos para analizar las opciones que tiene Su Majestad Felipe VI, ante este perverso ataque a la igualdad y unidad de los españoles, porque quienes la proponen ya sabemos, son los mismos que pretenden la ruptura del Estado.

El Rey está llamado a sancionar las leyes en los términos establecidos en el artículo 91 de la Constitución Española:

“Artículo 91

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación”

Pareciera que este mandato constitucional obliga al Rey a sancionar todas las leyes, pues no establece a su favor ningún supuesto de veto. Pero esto no es tan concluyente, pues hay que entender esta disposición en el marco de lo que ordena el resto de la Constitución.

Lo primero que tenemos que afirmar es que ésta no entrará en vigor si no es sancionada por quien está llamado a hacerlo, y en consecuencia tampoco puede ser promulgada, acto final mediante el cual se hace constar el tenor exacto del texto legislativo en un medio que garantice su carácter auténtico.

Es decir la ley no llega a nacer, ni tiene aplicación alguna. Alguien podría interpretar que el Rey está obligado a sancionar la Ley y aquí es donde la interpretación de la Constitución tiene que apegarse a los principios y valores que la rigen.

Hay un antecedente en Europa del 30 de marzo de 1990, cuando al Rey Balduino de Bélgica se le presentó para su sanción, la ampliación de los supuestos de la Ley del Aborto. El Rey se negó a sancionarla, alegó: Mi conciencia no me permite sancionar esta Ley”. Era una razón muy personal e intima: El era cristiano y la aprobación de esa Ley chocaba frontalmente contra sus creencias y convicciones morales. Como se trataba de un tema que mantenía un importante calado social, se llegó por acuerdo entre el Rey y el Gobierno, a la solución de crear por 24 horas, la figura del Gobierno-Regente, que el 4 de abril de 1990 aprobó la Ley, y vencido el lapso de las 24 horas, el Rey volvió a asumir su Reinado.

Pero nos encontramos ante un escenario mucho más complejo, pues lo que se le plantea al Rey Felipe VI con la Amnistía, va mucho más allá de sus convicciones morales,  abraza a toda la sociedad española y compromete a su pueblo en la unidad de su territorio y permanencia de su Estado, con asidero en las hondas raíces de los principios y valores fundados en el Pacto Constitucional de 1978.

El Rey, en sus más íntimas convicciones, comparte estos argumentos, como ya lo hizo saber al pueblo español en su claro y rotundo discurso del 03 de octubre del 2017.

Pero es que además, como le reza textualmente el Artículo 56 de la Consitución:

“ Artículo 56

 El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia….

 

Por tal motivo, mal se le puede pedir que sancione y apruebe una ley que conspira contra el símbolo de unidad y permanencia del Estado español que él mismo representa.  Y por la misma razón, tampoco es lógico pedirle aprobar un instrumento legal que atenta contra la igualdad de los españoles, consagrada en el artículo 1 del texto Constitucional.

 

Es por ello que de continuar con la estrategia que ha puesto en marcha el Sr. Sánchez Pérez-Castejón, la institucionalidad del Estado español, toda ella comprometida legalmente con la unidad,  integridad de su territorio y con su permanencia, tendrá que entrar en juego para respaldar lo que el Jefe del Estado decida al amparo de nuestra Constitución, que repetimos, consagra una Monarquía Parlamentaria Constitucional, en toda la mejor comprensión que estos términos alcanzan.

Pero si las obligaciones simbólicas y los valores morales no se entienden suficientes para justificar su decisión, es el propio Artículo 62 de la misma Constitución, el que da a Su Majestad el argumento clave para no sancionar dicha Ley:

Dice textualmente el citado Artículo:

“Artículo 62

Corresponde al Rey:

  1. a) Sancionar y promulgar las leyes

………….

  1. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”

La Amnistía que se pretende es un indulto general encubierto, a cambio de una contraprestación en votos para garantizar la investidura de Pedro Sánchez, y por tanto fraudulenta, con la que intentan dar carpetazo a todos los delitos que ocurrieron en España el 1º de octubre del 2017, y algunos más, llevándose por delante, entre otros, al Poder Judicial, cuyos Magistrados y demás funcionarios actuaron de manera intensa en la investigación y castigo de aquellos hechos; a las Fuerzas Armadas, cuya actuación evitó que el intento de independentista de separación de Cataluña fuera más lejos; y en definitiva, a la Constitución y  al Estado de Derecho.

Por tanto, es la propia Constitución la que proscribe  la posibilidad de que a través de una ley, quienes hayan cometido delitos de cualquier clase, puedan verse beneficiados por actos legislativos de carácter general, independientemente de su denominación, razón por la cual, de ponerse en marcha la citada Amnistía, nos encontraríamos fente a una hipotesis de fraude Constitucional.

No obstante, debemos señalar, que la obligación de defender a España  no sólo compromete al Rey, también es de todos los españoles, como lo establece el Artículo 30 de la Constitución:

“Artículo 30

  1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

Los integrantes de mayorías circunstanciales en algunas instituciones fundamentales tendrán que valorar cómo pasarán a la historia, si como leales a la Constitución y servidores a España, o como coautores de una gravísima felonía.

En última instancia, por si todo esto no resulta suficiente, queda  muy bien recordar lo que dice al artículo 8 de la Constitución Española:

“Artícuo 8

  1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.”

Lo cierto es que el día 31 de octubre, la Princesa Leonor juró frente a su padre “guardar y hacer guardar la Constitución”, que como hemos visto es clarísima en la defensa de la unidad del Estado y la igualdad de todos los españoles ante la ley. De lo que pase estos días, dependerá en mucho su futuro… y el nuestro. 

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