La justicia complementaria de la Corte Penal Internacional (cpi)

 .

.

 

– La resistencia venezolana debe contar con un “Plan B” para el caso de continúe el naufragio de la justicia internacional en la CPI.

.

William Cárdenas Rubio-Vargas
Análisis Libre Internacional, Madrid

Muchas fueron las expectativas que se crearon en torno al nacimiento de la CPI allá por el año 2002. Pero hoy, casi 20 años después podemos afirmar que la frustración sobre sus resultados iniciales es generalizada. Pocos casos investigados y muchos menos resueltos, lo que conduce a que después de miles de millones de $ en gastos de una estructura burocrática inmensa, los condenados no superen los dedos de las manos.

Un ejemplo del despropósito ha sido el llamado Caso Venezuela, que en 18 años de denuncias constantes y tan sistemáticas como los crímenes cometidos, no haya pasado de un examen preliminar interminable a la espera del inicio de una investigación formal. En esto ha influido el paso por la fiscalía de dos personajes, el argentino Luis Moreno Ocampo, y la gambiana Fatou Bensouda, comprometidos política e ideológicamente con los responsables de los crímenes.

Esta situación ha colocado a la CPI al borde del desastre, pues es inconcebible que un órgano con una pretensión tan extraordinaria como la de impartir justicia universal a los crímenes más graves de la humanidad, haya estado en manos tan ineptas como impropias. El problema está no sólo en la selección de los candidatos, está en que en el Estatuto de Roma se haya dado el monopolio de la acción penal a un único funcionario, que como hemos visto, puede formar parte de esa élite que llega a los organismos internacionales con agendas políticas divorciadas de los verdaderos objetivos de la organización.

Pero al fin y al cabo de la justicia de la CPI es eso, complementaria, es decir, secundaria o sustitutiva de la inacción o incapacidad de la justicia fundamental, que es la del lugar o país donde se cometen los delitos, con competencia para juzgarlos. Este carácter subsidiario, cuando el encargado de administrar justicia tampoco es eficaz, devuelve la jurisdicción al país donde los hechos ocurrieron.

Por ello podemos afirmar, que será Venezuela y sus órganos de administración de justicia, la jurisdicción que al final venga a investigar y castigar estos crímenes, que tienen una especial característica: Son imprescriptibles. Por supuesto, eso sólo podrá suceder, cuando las condiciones cambien, se rescate nuestra libertad y nuestra democracia, y con ellas el respeto a los derechos humanos.

Y como sabemos que esto va a ocurrir más temprano que tarde, nos permitimos sugerir algunas lineas de acción que tendrán que ponerse en marcha para estar en condiciones de juzgar estos crímenes y condenar a los responsables.

En primer término tendremos que asumir la reforma de nuestra Constitución para permitir dos cosas fundamentales en lo que va a ser la actividad jurisdiccional: La posibilidad de crear un jurisdicción ad hoc para la investigación y procesamiento de todos los delitos y crímenes ocurridos durante el período chavista/madurista; y la aceptación de la extradición de nacionales reclamados por delitos económicos o de narcotráfico.

La jurisdicción ad hoc, similar a la Audiencia Nacional española por ejemplo, debería abrazar dentro de sus competencias los crímenes de lesa humanidad, delitos económicos conexos o favorecidos por el entorno criminal que permitió el desfalco de la riqueza nacional;  los delitos de terrorismo, y finalmente los delitos de narcotráfico. incluyendo los nexos, colaboración y complicidad con organizaciones terroristas; así como las responsabilidades de colaboradores, cómplices, propagandistas y publicistas del régimen, con los agravantes detallados en el Estatuto respecto de superiores, y sin excluir cargo oficial alguno.

En segundo lugar, debemos aprobar la ley de adecuación del Estatuto de Roma a nuestra legislación penal, para que los tipos penales en este contenidos sean reproducidos en nuestro derecho positivo, evitando el “Nullum crimen, nulle poena sine proevia lege”, con la particularidad de que la persecución de estos delitos tenga además de su imprescriptibilidad, un efecto retroactivo “ex tunc” hacia el pasado, que permita juzgar los crímenes cometidos desde el inicio de la actividad criminal del castro/chavismo el año 2002.

Tampoco es esto algo novedoso, todos los tribunales internacionales que han castigado crímenes de lesa humanidad, de guerra o genocidios, fueron creados con posterioridad a los hechos investigados, así ocurrió con los Tribunales de Tokio o de Nuremberg luego de la Segunda Guerra Mundial, de la Ex-Yugoslavia o de Ruanda, aplicando retroactivamente sus disposiciones.

Sólo la jurisdicción complementaria de la CPI estableció un marco de temporalidad que tiene inicio el 1º de julio del 2002, fecha en que entró en vigencia el Estatuto de Roma. Pero ya hemos visto como sus pretensiones han naufragado en un marasmo de intereses políticos que se desvían sustancialmente de sus valiosos propósitos iniciales.

Corresponderá entonces a nuestra propia jurisdicción, suficientemente contrastada durante más de 40 años de actividad, una vez depurada y renovada, asumir el reto de otorgar a las víctimas de estos crímenes la posibilidad de que los hechos sean investigados y los responsables debidamente sancionados.

3 comentarios en “La justicia complementaria de la Corte Penal Internacional (cpi)

  1. ..Interesante observacion..Yo pienso que la CPI al igual que los demás Organismos lkamen ONU, OEA etc.etc. no drjan de ser unos entes amorfos y manejados por intereses muy particulares dónde solo se bebefecian unos muy pocos ( No Democráticos) personajes..A la vista los ejemplos..

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *