Monarquía parlamentaria y constitucional!!

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William Cárdenas Rubio
Análisis Libre Internacional
Madrid

La actual crisis política española alcanza niveles que implican al Jefe del Estado, en tanto árbitro de la vida política del pueblo español. Los resultados de las recientes elecciones han arrojado un escenario bastante complicado, al no haber alcanzado ninguno de los participantes en las elecciones del pasado 23 de julio, la mayoría absoluta de los 176 parlamentarios necesarios, que en primera instancia garantizan la Presidencia del Gobierno al candidato que sea seleccionado por el Rey.

Siendo así, tenemos que echar la mirada a la Constitución española de 1978, para encontrar la solución, pues entre las alternativas políticas que se plantean está la que concede la posibilidad de que un prófugo de la justicia española, que atentó contra la unidad del Estado, Carles Puigdemont, sea quien tenga en sus manos la llave de la gobernabilidad, y en consecuencia el papel de árbitro del destino inmediato de España.

Ante este panorama, que no ofrece ninguna excusa para que, de producirse, la imagen de España no se retrotraiga a tiempos pretéritos y la coloquen al nivel de países del tercer mundo, se hace imprescindible analizar lo que dice el artículo 99. 1 de la Constitución, siempre teniendo como premisa que la forma política del Estado español está definida como una Monarquia, parlamentaria, y constitucional, pero sin olvidar que primero es Monarquía, cuyo representante tiene la función de la Jefatura del Estado, luego es parlamentaria; pero sobre todo es constitucional, porque la rige el pacto político y social que se han dado los españoles el año 1978.

(Casa Real de España)

[box_dark]En efecto, el citado artículo 99.1 contiene una frase que dice lo siguiente: “ el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato para la Presidencia del Gobierno”[/box_dark]

La Constitución no establece ninguna matización en cuanto a cuáles son esos Grupos políticos, pero es obvio que se refiere a todos, y no excluye a ninguno de ellos de esta consulta, que evidentemente tiene carácter obligatorio por la importancia del acto a que está referida. Y dónde no distinguieron los Padres de la Constitución, mal puede distinguir el intérprete.

Es más, sólo una interpretación laxa de este artículo, ha permitido que algunas organizaciones políticas se hayan excluido voluntariamente de participar en dichas consultas, sin que exista razón o fundamento legal alguno para hacerlo. Y lo peor es que esto se haya aceptado pacíficamente.

Pero lo más importante y a la vez lo más grave, son las razones que se han aducido para no asistir a la consulta, basadas en que dichos Grupos políticos, que incumplen sus obligaciones constitucionales, dicen no reconocer al Monarca, a la Monarquía, y ser separatistas. Y aquí ya entramos en un terreno movedizo que va a otorgar al Rey argumentos más que suficientes, desde el punto de vista Constitucional y jurídico, para excluir la opinión de estos Grupos políticos en la selección del candidato a la Presidencia del Gobierno.

Esto es así, entre otras razones porque el Rey no tiene porqué reconocer a quienes incumplen sus obligaciones y le desconocen como Jefe de Estado. La designación del Presidente del Gobierno es uno de los actos fundamentales de la gobernabilidad del Estado, e involucra y contempla una participación responsable de los miembros de una de nuestras instituciones más importantes, el Congreso español, Institución clave en nuestra vida política.

Pero como Institución del Estado, el Parlamento está sometido a las decisiones de quien es el Jefe del Estado, como lo establece el artículo 56 de la misma Constitución: “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las Instituciones”, y ello es así por elementales razones y principios del orden jerárquico de la estructura del Estado y su forma de gobierno.

Según la Real Academia de la Lengua Española (RAE), arbitrar significa: Actuar como juez o mediador entre dos partes que están en conflicto. Y moderar significa: Templar, ajustar, o arreglar algo, evitando el exceso.

De manera que el Jefe del Estado no tiene porque reconocer a grupos políticos que, incumpliendo sus obligaciones, no reconocen su Majestad y mucho menos, aceptar que se auto excluyan de una decisión tan importante. En cualquier caso, su auto exclusión de la Consulta, debe aparejar su renuncia a la pertenencia a la Institución de la que forman parte, el Congreso de los Diputados, dejando de detentar los derechos y deberes que ello comporta, incluídos beneficios económicos y sociales, que no son pocos.

Esto es lo que procede en este momento, en el que quienes no asistan como Grupo político a dicha consulta, incluídos representantes y demás miembros, carecen de legitimidad para ser tomados en cuenta por el Rey y por el resto de la sociedad, para atender su opinión en la importante decisión de la elección del candidato a proponer para la Presidencia del Gobierno.

Esta y no otra es la verdadera interpretación que se debe desprender del análisis hermenéutico del artículo en cuestión, y de la auto exclusión de los Grupos políticos en la citada consulta. Quienes no aceptan los principios que rigen la estructura general del Estado y su forma de Gobierno, y apuestan por la conducta rupturista de sus instituciones, actuando al margen de las disposiciones Constitucionales, no pueden ser premiados con una interpretación laxa, que conduzca a tomar en consideración sus opiniones.

Tal interpretación del artículo 99.1 de la Constitución, permittiría aplicar correctamente nuestra Constitución, y cerraría el paso a que un candidato alcance mayorías con la ayuda de un prófugo y de los enemigos que pretenden fracturar España, aunque tengamos que acudir a unas nuevas elecciones que despejen la actual situación.

[box_dark]Estos argumentos en cualquier caso, dependiendo de la decisión que asuma el Monarca, pueden dar lugar a acciones que provoquen sesudos análisis e interpretaciones por parte de los órganos jurisdiccionales, en particular por el Tribunal Constitucional.[/box_dark]

 

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