ONU aprueba resolución sobre seguridad de los periodistas

PES/AL- El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, integrado por 47 miembros, aprobó una resolución sobre la importancia de la seguridad de los periodistas en tanto que elemento fundamental de la libertad de expresión.

La Resolución, aprobada por consenso en su forma enmendada oralmente, subraya la necesidad de mejorar la cooperación y la coordinación en el plano internacional para garantizar la seguridad de los periodistas e invita a los organismos de las Naciones Unidas, los estados miembros y todos los interesados pertinentes a que sigan cooperando en la aplicación del Plan de acción de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, elaborado por la Unesco y aprobado por la Junta de Jefes Ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación, en abril de 2012.

La directora general de la Unesco, Irina Bokova, se ha felicitado por que se haya aprobado esta resolución, que constituye un importante paso adelante en los esfuerzos de la organización para aunar fuerzas a fin de acabar con la violencia contra los periodistas: “Es además el reconocimiento de la esforzada labor de la Unesco en torno a este problema crítico. Los periodistas pagan con demasiada frecuencia con sus vidas el derecho a trabajar y a informar. Todos los días llegan noticias alarmantes sobre la seguridad de los periodistas en países afectados por conflictos, pero no solo en ellos. Esta situación se debe acabar. Debemos seguir denunciándola para asegurar la seguridad de los periodistas y la libre circulación de la información”.

La segunda Reunión interinstitucional de Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, que se celebrará los días 22 y 23 de noviembre de 2012 en Viena (Austria), será el siguiente paso para hacer realidad el Plan de acción en los planos internacional y nacional.

La resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU condena en los términos más enérgicos todos los atentados y toda la violencia contra los periodistas y expresa su preocupación por la creciente amenaza que agentes no estatales hacen pesar sobre la seguridad de los periodistas. Exhorta a los estados a que “garanticen la rendición de cuentas llevando a cabo investigaciones imparciales, rápidas y eficaces de tales actos cometidos dentro de su jurisdicción, y a que lleven a sus autores ante la justicia y se cercioren de que las víctimas tengan acceso a un resarcimiento apropiado”.

Resolución del Consejo de DDHH de Naciones Unidas:

Seguridad de los periodistas

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977,

Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular la resolución 12/16 del Consejo, de 2 de octubre de 2009, así como las resoluciones del Consejo 13/24, de 26 de marzo de 2010, y 20/8, de 5 de julio de 2012,

Consciente de que el derecho a la libertad de opinión y de expresión es un derecho humano garantizado a todas las personas de conformidad con los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de que constituye uno de los pilares esenciales de toda sociedad democrática, así como una de las condiciones básicas para su progreso y desarrollo seguridad de su persona,

Reconociendo la importancia de los medios de comunicación en todas sus formas, entre ellos la prensa escrita, la radio, la televisión e Internet, en el ejercicio, la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión,

Reconociendo la función particular que desempeñan los periodistas en los asuntos de interés público, incluida su labor de concienciación sobre los derechos humanos, Subrayando la importancia de los principios y las normas éticas profesionales de carácter voluntario elaborados y observados por los medios de comunicación, Reconociendo que el trabajo de los periodistas expone frecuentemente a estos a riesgos específicos de intimidación, acoso y violencia,

Reconociendo los riesgos específicos a que están expuestas las mujeres periodistas en el ejercicio de su profesión, y subrayando, en este contexto, la importancia de adoptar una perspectiva de género al estudiar la aplicación de medidas para proteger la seguridad de los periodistas,

Tomando nota de las buenas prácticas de diversos países en materia de protección de los periodistas, así como, entre otras, las concebidas para proteger a los defensores de los derechos humanos que puedan, en su caso, ser pertinentes para la protección de los periodistas,

Subrayando la importante función que desempeñan las organizaciones regionales y subregionales en relación con la seguridad de los periodistas,

Acogiendo con satisfacción la importante labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en pos de la seguridad de los periodistas,

Tomando nota de la Conferencia internacional sobre la protección de los periodistas en situaciones peligrosas, celebrada los días 22 y 23 de enero de 2012 en Doha,

1. Reafirma los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular el derecho de toda persona a no ser molestada a causa de sus opiniones, y el derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección;

2. Toma nota de los informes del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión1 y del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias2, presentados al Consejo de Derechos Humanos en su 20º período de sesiones, y del diálogo interactivo que tuvo lugar sobre esos informes;

3. Observa con preocupación que se siguen produciendo violaciones del derecho a la libertad de opinión y de expresión, entre ellas los cada vez más numerosos atentados y asesinatos de que son víctimas periodistas y profesionales de los medios de información, y subraya la necesidad de dar mayor protección a todos esos profesionales y a las fuentes periodísticas;

4. Condena en los términos más enérgicos todos los atentados y toda violencia contra los periodistas, como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la detención arbitraria, así como la intimidación y el acoso;

5. Observa con preocupación que una creciente amenaza para la seguridad de los periodistas procede de agentes no estatales, como grupos terroristas y organizaciones criminales;

6. Hace un llamamiento a todas las partes en los conflictos armados para que respeten sus obligaciones dimanantes del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluidas las obligaciones que les imponen los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y, en su caso, sus dos Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977, en cuyas disposiciones se hace extensiva la protección a los periodistas en situaciones de conflicto armado, y permitan, en el marco de las normas y procedimientos aplicables, el acceso y la cobertura de los medios de comunicación, según proceda, en situaciones de conflicto armado internacional o no internacional;

7. Expresa su preocupación por el hecho de que los atentados contra periodistas queden frecuentemente impunes, y exhorta a los Estados a que garanticen la rendición de cuentas llevando a cabo investigaciones imparciales, rápidas y eficaces de tales actos cometidos dentro de su jurisdicción, y a que lleven a sus autores ante la justicia y se cercioren de que las víctimas tengan acceso a un resarcimiento apropiado;

8. Exhorta a los Estados a promover un entorno seguro y propicio para los periodistas, de modo que puedan realizar su trabajo de forma independiente y sin injerencias indebidas, en particular mediante: a) medidas legislativas; b) la concienciación de la judicatura, los agentes del orden y el personal militar, así como de los periodistas y la sociedad civil, sobre las obligaciones y compromisos que imponen el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en relación con la seguridad de los periodistas; c) la vigilancia y la denuncia de los atentados cometidos contra periodistas; d) la condena pública de esos ataques; y e) la asignación de los recursos necesarios para investigar y enjuiciar tales atentados;

9. Alienta a los Estados a que pongan en funcionamiento programas de protección voluntaria para los periodistas, adaptados a las necesidades y los problemas locales, entre otras cosas medidas de protección que tengan en cuenta las circunstancias particulares de las personas en situación de riesgo, así como, en su caso, las buenas prácticas de otros países;

10. Invita a los procedimientos especiales correspondientes del Consejo de Derechos Humanos a que, según proceda y en el marco de sus mandatos, sigan abordando los aspectos pertinentes de la seguridad de los periodistas en su labor;

11. Destaca la necesidad de mejorar la cooperación y la coordinación a nivel internacional para garantizar la seguridad de los periodistas, también con las organizaciones regionales, e invita a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales, los Estados Miembros y todas las partes interesadas pertinentes, cuando proceda y en el ámbito de sus respectivos mandatos, a que sigan cooperando en la aplicación del Plan de acción de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y respaldado por la Junta de los jefes ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación;

12. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare, en colaboración con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y en consulta con los Estados y otros interesados pertinentes, una recopilación de buenas prácticas en la protección de los periodistas, la prevención de atentados y la lucha contra la impunidad de los atentados cometidos contra periodistas, y presente esa recopilación en un informe dirigido al Consejo de Derechos Humanos en su 24º período de sesiones.

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