El organismo consideró prudente adoptar la medida por considerar que Guaidó _que funge como presidente de la Asamblea Nacional_ y su familia se encuentran en una situación de “gravedad y urgencia”, ya que sus derechos a la vida e integridad personal “están en riesgo de daño irreparable” en un “contexto excepcional de alta tensión”.
En una misiva dirigida a los tres abogados que el miércoles solicitaron la protección, la Comisión pidió al Estado venezolano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la seguridad de los Guaidó.
La Comisión dijo haber tomado en cuenta la detención temporal de Guaidó por funcionarios de la policía de inteligencia 10 días antes de que se declarara presidente interino.
Ignacio Álvarez, quien elaboró el petitorio junto a Juan Carlos Gutiérrez y María Daniela Rivero, dijo a The Associated Press que “los precedentes de Venezuela, como por ejemplo la muerte del concejal Fernando Albán y otros políticos privados de libertad e inhabilitados, evidencian que el gobierno saliente no tiene límites de ningún tipo respecto a su intención de mantenerse en el poder a cualquier costo”.
Los juristas sostienen que la solicitud ante la CIDH no representa un reconocimiento de legitimidad a los funcionarios del gobierno de Maduro, al que califican como uno «de facto».
La Comisión tiene la facultad de emitir medidas cautelares para solicitar a los gobiernos que protejan a ciudadanos en riesgo grave.
Horas antes de conceder la medida, la Comisión había denunciado al menos 26 decesos ocurridos durante las manifestaciones de esta semana en la nación sudamericana.
«Al tomar esta determinación, la Comisión notó que el señor Guaidó se trata actualmente de la figura más visible de oposición en un contexto de gran algidez política y gran convulsión social que ha llevado a la movilización de miles de personas en las calles de Venezuela, donde ya se han producido hechos de violencia. En tal escenario, la Comisión consideró que los elementos aportados por los solicitantes en el escenario político actual demuestran un contexto excepcional de alta tensión en donde habrían sectores políticamente divididos en torno a las actuaciones que han sido realizadas precisamente en relación con la situación del señor Guaidó.»
La Comisión consideró que los elementos mencionados reflejan la condición de vulnerabilidad en que se habría encontrado o podría encontrarse actualmente el beneficiario ante un nuevo evento como el ocurrido, donde sus derechos se habrían encontrado expuestos bajo la custodia de agentes del Estado, en el marco de una actuación que se ha calificado por autoridades de “irregular”. De hecho, sin entrar a realizar consideraciones sobre las motivaciones que habría tenido tal detención, la Comisión consideró que en sí mismo representa especial preocupación que un grupo de agentes del SEBIN hubiesen planificado y logrado la detención del propuesto beneficiario en tales circunstancias. Dado el perfil que tiene el señor Guaidó en el presente momento, la Comisión consideró que enfrentaría una mayor situación de vulnerabilidad o riesgo a ser posible blanco de ataques, según los antecedentes contextuales analizados en la Resolución.» (CIDH)
«En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a las instituciones nacionales de Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal, y garantice la seguridad del señor Juan Gerardo Guaidó y su núcleo familiar de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo la protección a sus derechos en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.» (CIDH)
Con informacion AP-Luís Alonso Lugo, CIDH